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Estimados alumnos del III Ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura, esta herramienta virtual tiene como objetivo que exista una comunicación fluida y que el desarrollo del Curso de Derecho Constitucional Peruano contribuya a mejorar la enseñanza-aprendizaje. Docente Profesor Asociado Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M.Sc. Doctor En Derecho.
Con este lema Amnistía Internacional celebra su 50 aniversario.
Para celebrarlo, los grupos de Cáceres y Badajoz estaremos en la Plaza de España de Mérida a partir de las 11:30h el día 27 de mayo. La actividad consistirá en una mesa de recogida de firmas, información, carteles en los que se ven algunos de los temas que se han trabajado en estos años y se sigue, trabajando, logros...
ESTAIS INVITADOS
"El derecho a la salud exige que se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, éstos deberán ser accesibles a todos, respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados y ser de buena calidad."
Es la rama del derecho público interno que estudia la organización del Estado, determina su gobierno, crea los poderes que la componen, fija las relaciones de estos poderes entre sí y establece las reglas fundamentales de las relaciones entre el estado y los individuos.
ResponderEliminarEl Derecho constitucional tiene por objeto el estudio de la norma jurídica suprema, que es la constitución y su método es la observación (histórica, comparativa) y la deducción (general a particular).
Así, en Derecho Constitucional, la primera pregunta es saber si su principal
objeto de estudio - la Constitución– cuenta con un concepto unívoco, para, desde aquí,
descubrir problemas y adelantar respuestas. Pero si afirmamos que la Constitución es
norma y, además, norma jurídica, ya nos hemos situado en los espacios del derecho; y,
sin embargo, el Derecho Constitucional aunque sea una más de las disciplinas jurídicas,
no una disciplina como las demás. El Derecho Constitucional estudia una Norma, la
Constitución, pero no una norma cualquiera, sino la fundamentadora del resto y, al
tiempo, el vértice, material y formal, del ordenamiento en su conjunto. De ahí que me
venga a la memoria la recomendación del viejo maestro: “da igual lo que os pregunten,
vosotros siempre comenzar por griegos y romanos”. Y su traslación, aquí y ahora: daría
lo mismo en qué disciplina del derecho o en qué ciencia social nos movamos, siempre
podemos acudir al Derecho Constitucional. Por eso, no sólo cabe afirmar que nuestro
ámbito de estudio se sitúa en lo jurídico, sino que también determina la propia
definición jurídica del resto. Y, no obstante, no debemos desdeñar la realidad y lo
político.
En el Derecho Constitucional es donde se tocan lo válido y lo político, lo legal
y lo legítimo; por esa razón, sin olvidar el método jurídico y la observación de la
Constitución como Norma suprema del ordenamiento, no podemos rechazar, sin más,
otras perspectivas, más abiertas, que tienen en cuenta los nuevos procesos en los que se inserta el Estado y la ciudadanía a la que debe servir.
El concepto de Constitución ha ido tan unido al término Estado que podemos
hablar de un Derecho Constitucional exclusivamente estatal: la Constitución es del
Estado y el Estado es constitucional.