miércoles, 8 de septiembre de 2010
Sesión 11B Clase Virtual dia. 11de septiembre de 2010.PRACTICA CALIFICADA
Comprensión de Lectura
Las conclusiones se presentaran en 30 diapositivas, que serán remitidas al e-mail del Docente.
Ponencias de investigadores del
Instituto de Defensa Legal
presentadas al VII Congreso
Internacional de la Red
Latinoamericana de Antropología
Jurídica (RELAJU)
AUTORES
Grupo 1 y 2
BALANCE PRELIMINAR DE JURISPRUDENCIA DEL TC EN MATERIA DE
DERECHOS CULTURALES
Juan Carlos Ruiz Molleda
Grupo 3 y 4
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
EL CASO BÉJAR
Cruz Silva Del Carpio
Grupo 5 y 6
CONTRADICCIONES EN EL DISCURSO DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN
EL PERÚ
Aníbal Gálvez Rivas
Grupo 7 al 9
INTERCULTURALIDAD Y VIOLENCIA FAMILIAR EN POLÍTICAS PÚBLICAS
EN PERÚ: UNA PROPUESTA DE ESTÁNDARES DE VALORACIÓN
Ricardo Aarón Verona Badajoz
Hacer clic en el siguiente enlace:
http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo13082010-055916.pdf
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el dia de ayer jueves comenzaron las exposiciones nuestro comentario respecto a lo que pudimos escuchar y comprender que el poder claro como se nos hace entender en la actualidad vivimos en un "país democrático" pero es en realidad donde el pueblo se le escucha su voz o solamente quedan sumisos al pleno gobierno y poder del presidente de la épñublica es éste el que realmente se interesa por la problemática del país o busca sus propios beneficios tambien se trato de los ministerios es acaso que cada uno de estos órganos cuentan con personas calificadas para el desempeño de estas laborales y ademas el órgano de control realiza su labor de supervisar si se esta dando adecuadamente cada uno de sus funciones.
ResponderEliminartengamos presente algo el presidente siempre habla de un crecimiento pero lo importante para la comunidad peruana no es ese es de lo contrario queremos un DESARROLLO UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA , eso deberia ser el eje central de todo gobierno no solamente para algunos sectores sino para todos en general.
INTEGRANTES:
ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
BURGA HURTADO MARLY
LIVIAPOMA HAWUANA VICTOR
MARTINEZ SANCHEZ MARIBEL
VERA MAZA VANWSSA
BUENAS NOCHES DOCTOR GRIMALDO CHONG
ResponderEliminarA CONTINUACION NUESTRO COMENTARIO DE LAS EXPOSICIONES DEL DIA JUEVES
Comentario
Nuestro estado peruano, que conceptualmente es una Nación jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución política del Perú que en su artículo nro. 43 dice:
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
Nos dice que s gobierno es representativo, claro sabemos que en la práctica esto no se da porque al llegar al gobierno nuestros representantes nos representan poco o nada y pasan a representar a las minorías o a sus propios intereses. También nos dice la constitución que es un gobierno descentralizado cuando en la realidad todos los tres poderes de nuestro Estado están concentrados en nuestra capital limeña.
Nos dicen que el poder del Estado emana del pueblo, ahora bien ese poder solo se hace sentir cuando hay que elegir presidentes, congresistas, alcaldes, etc;pero cuando realmente nuestro pueblo quiere ejercer su derecho de poder claro está el mismo Estado que al que el pueblo lo ve como su enemigo le impide que lo haga pues se castiga la rebelión y la sedición y ¿Cuándo es que el pueblo va a poder decidir? y ¿Dónde está la frase que dice :EL PODER DEL ESTADO EMANA DEL PUEBLO?
Con respecto a nuestro poder ejecutivo bueno que mas podríamos pedir a gente que realmente quiera trabajar por nuestro país y que tenga la capacidad para hacerlo, sabemos que hay micha gente que quiere hacer cosa buena pero no solo, basta ello si también la capacidad parta hacerlo.
INTEGRANTES
MORANTE LOPEZ TATIANA
PALOMINO PERALTA DENNY
ROSILLO CORDOVA CRISTHIUN
REYES SILVA CINTHIA RUTH
IMPORTANTE
ResponderEliminarEl Tribunal Constitucional exhortó también al Congreso de la República a que, en el marco de sus competencias establecidas en la Carta Magna, culmine con el trámite de promulgación de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT, aprobado en la sesión ordinaria del 19 de mayo de 2010.
Esto en el término más inmediato posible, aseveró el Colegiado, al establecer que en la controversia
planteada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (Aidesep), se produjo una inconstitucionalidad por omisión normativa, al no haberse desarrollado legislativa o reglamentariamente el derecho de consulta, por un período de tiempo suficientemente prolongado para llevarlo a cabo y dadas las condiciones de conflicto social y desprotección de los pueblos indígenas que requerían una regulación pronta y adecuada de este derecho fundamental de las comunidades de nuestro país.
POR LO TANTO CREEMOS CONVENIENTE QUE ES NECESARIO QUE NUESTRO DERECHO PROTEJA MAS LOS DERECHOS CULTURALES, QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS LOS CUALES NO DEBEN TENER MENOR RELEVANCIA FRENTE A LOS DEMAS DERECHOS.
ADEMAS NUESRO ORDENAMIENTO DEBE SER COHERENTE Y SUTENTARSE EN SUS MISMA NORMAS ,NO COMOE NEEL CASO DE LA SENTENCIA N° 0042-2004-AI/TC SE MENCONA QUE NO HAY FUNDAMENTOS CUANDO EN REALIDAD EXISTE UNA LEY QUE REGULA ESTO.
INTEGRANTES:
PALACIOS BERRU MARYLIN
RIOS NUÑEZ KATTERIN
SAAVEDRA ZEGARRA MELISSA
SANCHEZ YARLEQUE IVETTE
VELASQUEZ PRADO DENISSE
asistencia del 9/09/2010
ResponderEliminar1. avellaneda olano marco antonio
2. farias sánchez reynaldo arturo
3. SIVA MORALES RICHARD LEANDRO
4. ORTIZ PURIZACA JOSE LUIS
5. QUEZADA GUTIERREZ CARLOS JONY
6. GONZALES MORALES KATHERINE
7. REYES SILVA CINTHIA RUTH
8. CALDERON ORTIZ MALENA
9. PALOMINO PERALTA DENNY
10.AREVALO SANCHEZ ROSA
11.ZAPATA ESTRADA BORIS
12.QUINTANA IBARRA JOSE LUIS
13.ROSILLO CORDOVA CRISTIUM
14.POPUCHE CORDOVA DANIEL
15.HOLGUIN REYES JHERALDO
15.ANCAJIMA BRUNO SOFIA
16.TORRES MOSCOL ANGEL
17.BURGA HURTADO MARLY
18.MARTINEZ SANCHEZ MARIBEL
19.HERENCIA RAMIREZ ROMMEL
20.PALACIOS LOPEZ EXULEMA
21.GARCIA CHAPA DIEGO
22.ARANDA SOSA TITO
23.GALLEGOS SANDOVAL CINDY
24.GARCIA LOPEZ IADIRA
25.CASTRO RIVAS GUISELL
26.VERA MASA VANESSA
27.SANCHEZ YARLEQUE IVETTE
28.PALACIOS BERRU MARYLIN
29.RONDOY BANCES CYNTHIA
30.SAGUMA QUINO SILVIA
31.LIVIAPOMA YAHUANA VICTOR
32.CÓRDOVA GUEVARA LEYLA
33.MORANTE LOPEZ TATIANA
34.ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
35.GOMEZ AYALA KARLA
36.SANDOVAL TIMANA DELCIA
37.MONTOYA SANDOVAL JONATAN
38.POICON CORNEJO MARICARMEN
39.RIOS NUÑEZ KATTERIN
40.ORTEGA JIMENEZ RENZO
41.SAAVEDRA ZEGARRA MELISSA
Buenos Días Dr. Grimaldo Chong:
ResponderEliminarEl caso realmente nos hace reflexionar, porque vemos múltiples casos de discriminación día a día, es verdad que ha bajado pero aún así no se logra la erradicación total de esto. En el presente caso se ve como a una persona con discapacidad visual se le discrimina al querer postular al CNM, y cómo se tuvo que hacer todo un proceso judicial para permitirle rendir el examen. LA MAGISTRATURA Y DISCAPACIDAD SON INCOMPATIBLES? Se dijo que para Para resolver el caso, se debe tener en cuenta todas las disposiciones de la normatividad pertinente, nacional e internacional (sobre todo tratándose de un caso sobre derechos humanos), y no sólo algunas, como se vio en el caso de la postura del CNM, que gravemente no hizo referencia para definir su actuación, los estándares de la Convención ONU de los derechos de las personas con discapacidad. No permiten a una persona que tiene una discapacidad participar libremente, impidiéndole, pero si nos percatamos, el resto de magistrados o personas influyentes que ocupan altos cargos, talvés no tengan alguna discapacidad física, pero realmente tendrán toda la capacidad moral para el alto cargo que ocupan???
Una interrogante que dejamos al aire.
Integrantes:
Apellidos y Nombres.
Ancajima Bruno Sofía.
Gómez Ayala, Karla.
Sánchez Lozada, Paula.
Sandoval Timaná, Delcia.
Poicón Cornejo, Mary Carmen
INTERCULTURALIDAD Y VIOLENCIA FAMILIAR EN POLÍTICAS PÚBLICAS
ResponderEliminarLas políticas públicas constituyen procesos decisionales, sobre los cuales se mueven
distintos intereses, los cuales sin embargo, deberían ser aquellos de interés público que
busquen el bienestar común. El presenta trabajo planteará una propuesta de estándares a
partir de los cuales no solo pueda evaluarse el nivel de atención de las políticas públicas a estos intereses comunes a la población, sino que también sirvan para dirigir el proceso que implica la creación de la política pública. El análisis para establecer estos estándares se realizará principalmente en relación en torno a una política pública en específico (a un problema o tema de interés público), la violencia familiar contra mujeres en zonas con distintas manifestaciones culturales a la asumida por las instituciones del Estado, y el enfoque intercultural que esto implica o debería implicar.
En ese sentido, se espera modestamente que dichos estándares sean referencias útiles para evaluar un giro, replantear el diseño o la continuidad de la política pública en cuestión. Es necesario aclarar que la extensión del presente trabajo no permitirá realizar una evaluación concreta de los productos que emanen de la política pública (acciones concretas del Estado ,normas, planes, etc.
El planteamiento de la interculturalidad da varios saltos invisibles para llegar al
diálogo que propone. He allí la importancia de entender la interculturalidad como un
enfoque, el cual debe ser asimilado en la formulación de políticas públicas (sobre
problemas específicos) en países pluriculturales como los de América Latina, donde el
contexto histórico no permite establecer, desde el inicio, un diálogo igualitario real que
garantice la sinergia creadora de instituciones compartidas. Legitimadas en su creación por los grupos dialogantes. Las políticas deben primero, establecer un escenario apropiado a través del respeto, promoción y garantía de derechos (enfoque de derechos en políticas públicas) que equilibren la balanza entre los actores, logren una mayor calidad de vida y gocen sin restricciones de un mayor número de derechos y libertades.
Por otro lado el género es una elaboración socio-cultural por la que se atribuyen al hombre y a la mujer diferencias individuales, formas de interacción y jerarquías entre ambos, dentro de una estructura social determinada. Dichas características pretenden fundarse en las diferencias biológicas entre ambos (sexo), atribuyéndoles carácter natural y asumiendo un determinismo en relación a ciertos aspectos de hombres y mujeres. La violencia familiar es aquella que se da dentro del ámbito familiar entre los miembros que lo conforman, en un sentido extendido (padres, tíos, abuelos, hijos, novios, etc.). Se relaciona con el tema de género en que este tipo de violencia, debido a las circunstancias mencionadas anteriormente, por lo general tiene como agresor a un hombre y como víctima a una mujer. Es por tanto, un tipo de “violencia de género” en la cual la víctima es tal, debido a su condición, en este caso, femenina.
La desigualdad y jerarquía presupuestas entre ambos géneros, así como los prejuicios del entorno, hace que este tipo de violencia en particular tenga ciertas características que la agravan.
INTEGRANTES:
Arevalo sanchez Rosa Mercedes
Calderon ortiz Malena Lisbeth
Gonzales morales Katherine Ivette
Montoya Sandoval Jhonatan Alexander