ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

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SEREMOS CUSTODIOS Y DEFENSORES DECIDIDOS DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

jueves, 1 de julio de 2010

Sesion 1 B Virtual dia 03 de julio de 2010

Video Justicia Militar.wmv

La Justicia Militar Policial en el Perú inicia una etapa de modernización y optimización de su labor como garante de la disciplina y la calida ética de los miembros de las fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, acorde con el mandato constitucional y en armonía con los principios del derecho internacional.




Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=eE0X3Og0qh4


Presentación del Canal Virtual del Fuero Militar Policial - FMP TV


El fuero Militar Policial presenta su canal virtual de TV para compartir información audiovisual sobre los temas de primera importancia en torno a la Justicia Militar Policial en el Perú.



Fuente. http://www.youtube.com/watch?v=8n_iZ5_syzE&feature=channel


Sesión CIDH marzo 2009 - Caso Justicia Militar Peruana – I



http://www.youtube.com/watch?v=vF4hsoBZUNc&feature=channel

Sesión CIDH marzo 2009 - Caso Justicia Militar Peruana – II

http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=68758630462369260
Sesión CIDH marzo 2009 - Caso Justicia Militar Peruana – IV

http://www.youtube.com/watch?v=Jex8fpSYHV4&feature=channel
Sesión CIDH marzo 2009 - Caso Justicia Militar Peruana – V

http://www.youtube.com/watch?v=Qc1czEI-Hx8&feature=channel


Contienda de competencia - Entrevista Alm. Carlos Mesa Angosto – RPP
Cuando los militares incurren en espionaje cometen el delito de traición a la patria del Código de Justicia Militar Policial (Arts. 66º y 67º) y deben ser juzgados exclusivamente en el Fuero Militar Policial. Por tanto, cualquier militar que proporciona al enemigo, potencia extranjera u organismo internacional, cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para perjudicar la defensa nacional incurre en el delito de traición a la patria, tipificado en el artículo 67º del Código de Justicia Penal Militar, y debe ser procesado en el Fuero Militar Policial.


http://www.youtube.com/watch?v=GHRDpJ3AhFQ&feature=channel
Contienda de competencia - Entrevista Alm. Carlos Mesa Angosto - D6a9 Canal N – 2

Cuando los militares incurren en espionaje cometen el delito de traición a la patria del Código de Justicia Militar Policial (Arts. 66º y 67º) y deben ser juzgados exclusivamente en el Fuero Militar Policial. Por tanto, cualquier militar que proporciona al enemigo, potencia extranjera u organismo internacional, cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para perjudicar la defensa nacional incurre en el delito de traición a la patria, tipificado en el artículo 67º del Código de Justicia Penal Militar, y debe ser procesado en el Fuero Militar Policial.


http://www.youtube.com/watch?v=AfxxKPbs-es&feature=channel
Contienda de competencia - Entrevista Alm. Carlos Mesa Angosto - D6a9 Canal N – 1
Cuando los militares incurren en espionaje cometen el delito de traición a la patria del Código de Justicia Militar Policial (Arts. 66º y 67º) y deben ser juzgados exclusivamente en el Fuero Militar Policial. Por tanto, cualquier militar que proporciona al enemigo, potencia extranjera u organismo internacional, cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para perjudicar la defensa nacional incurre en el delito de traición a la patria, tipificado en el artículo 67º del Código de Justicia Penal Militar, y debe ser procesado en el Fuero Militar Policial.


http://www.youtube.com/watch?v=5IE1etX-16o&feature=channel

15 comentarios:

  1. Nosotros pensamos que la justicia militar policial si tiene que tener un cambio pero que ese cambio sea para bien de la ciudadanía peruana que tanto lo necesita porque cada vez vemos más violencia, delincuencia y una serie de delitos que están ocurriendo en nuestro país y que nadie hace nada para parar esta situación .parece que nuestra justicia estuviera dormida ya que no hacen nada para remediar esta situación.
    Necesitamos un cambio ya .puesto que esta situación ya no puede seguir así vivimos en un país donde no hay seguridad para sus ciudadanos, ya no hay tranquilidad en las calles. Con una tira de asaltos y robos que vemos últimamente.
    En los primeros videos nos hablan de los cambios que deben haber en la justicia policial en el Perú esta es una audiencia de la corte interamericana de derechos humanos, donde se está discutiendo capacidades que le pertenecen a las fuerzas armadas peruanas de lo que se debe cumplir y cuáles son sus obligaciones y también de las diversas capacidades de algunas instituciones públicas , de sentencias que ha dado nuestro tribunal constitucional acerca de las capacidades de la justicia militar de lo que ellos están capacitados para hacer y del tipo de justicia militar que ellos aplican para con sus militares cuando incurren en algún delito de tipo militar , civil,penal,etc
    También nos hablan de la capacidad que tienen los militares para castigar a los militares que caen en delitos que si los deben castigar ellos con su código militar y su respectivo juicio o si deben caer dentro de la justicia civil.
    En los últimos tres videos sale el almirante Carlos mesa a hablar de un tema que causo mucha polémica dentro de nuestro país es acerca del espía ariza del caso de traición a la patria que cometió vendiéndole información privada a chile. Este hombre decía que era responsabilidad de ellos abrirle un proceso para condenarlo por el delito que había cometido puesto que este hombre era un militar en sus perspectivas funciones. Que esto no debe caer dentro de la justicia civil porque hay leyes que dicen que cuando un militar comete un delito en sus respectivas funciones deben ser juzgados por la justicia militar y no debe caer dentro del campo civil.
    En nuestra opinión pensamos que estuvo bien que este hombre allá sido condenado por la justicia civil ya que ha cometido un delito que nos importa a todos los ciudadanos que vivimos en este país, que lo queremos y lo respetamos, y que cumpla con su pena por el delito que cometió porque traiciono a su país vendiéndole información de carácter secreto a otro.
    Los integrantes de mi grupo son:
    Castro Rivas Guisell
    Herencia Ramírez Rommel
    Palacios López Exzulema
    Rondoy bances Cinthia
    Saguma Aquino Silvia

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  2. Buenas noches estimado profesor Grimaldo Chong.

    El comentario respectivo de mi grupo es:

    La justicia militar policial conquista un valioso espacio en la política es por tal motivo que a mi parecer su canal virtual es de suma importancia para así poder estar informados acerca de los cambios que se producen dentro de ella.

    Cabe resaltar que es necesario que se ponga mas énfasis en lo que respecta la seguridad nacional ya que en nuestro país existe violencia, delincuencia. Lo que se debe de hacer es organizarse de manera efectiva para el bienestar nuestro y de nuestras futuras generaciones.

    Como podemos escuchar nos podemos dar cuenta el gran error que ha cometido el congreso de la república al haber aprobado la ley de justicia militar peruana, ya que esta atenta contra lo que dice nuestra constitución por lo se estaría dando una inconstitucionalidad. Como la existencia de jueces y fiscales militares que, a la vez, ostentan la condición de oficiales en situación de actividad; el nombramiento de Vocales y Fiscales Supremos a cargo del Presidente de la República del cual no le compete ya que en nuestra Constitución Política no le ha encomendado dicha tarea a este poder del Estado, con lo cual este artículo, de ser aprobado, incurriría en una abierta inconstitucionalidad y la existencia de un cuerpo jurídico penal militar como única vía para acceder al cargo de juez o fiscal militar; la existencia de un Ministerio Público Militar Policial por fuera del Ministerio Público ordinario.

    Si bien en los primeros videos se habla de la problemática de la justicia militar peruana y que deben haber cambios, a partir de los últimos videos se nos explica también que es un delito que debe juzgar por competencia el Fuero Militar, lo cual causa un grave problema muchos debates acerca de esto.

    Desacatar una norma o aun fallo del tribunal constitucional es un hecho sumamente grave como lo esta haciendo mención este video, porque este es el sumo supremo e interprete de la constitución al cual debemos de respetarlo y sobre todo tratar de adecuar nuestro comportamiento para así poder estar dentro de sus normas y no hacernos acreedores de alguna represalia en contra de nosotros.


    Ese es todo nuestro comentario grupal acerca de los videos. Buenas Noches Profesor.

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  3. Buenas noches estimado profesor Grimaldo Chong.

    El comentario respectivo de mi grupo es:

    Primera parte:

    La justicia militar policial conquista un valioso espacio en la política es por tal motivo que a mi parecer su canal virtual es de suma importancia para así poder estar informados acerca de los cambios que se producen dentro de ella. Cabe resaltar que es necesario que se ponga mas énfasis en lo que respecta la seguridad nacional ya que en nuestro país existe violencia, delincuencia. Lo que se debe de hacer es organizarse de manera efectiva para el bienestar nuestro y de nuestras futuras generaciones.
    Integrantes de mi grupo:

    Ancajima Bruno, Sofía.
    Gomez Ayala, Karla.
    Poicón Cornejo, Mary.
    Sánchez Lozada, Paula.
    Sandoval Timana, Delcia.

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  4. Segunda parte:

    Como podemos escuchar nos podemos dar cuenta el gran error que ha cometido el congreso de la república al haber aprobado la ley de justicia militar peruana, ya que esta atenta contra lo que dice nuestra constitución por lo se estaría dando una inconstitucionalidad. Como la existencia de jueces y fiscales militares que, a la vez, ostentan la condición de oficiales en situación de actividad; el nombramiento de Vocales y Fiscales Supremos a cargo del Presidente de la República del cual no le compete ya que en nuestra Constitución Política no le ha encomendado dicha tarea a este poder del Estado, con lo cual este artículo, de ser aprobado, incurriría en una abierta inconstitucionalidad y la existencia de un cuerpo jurídico penal militar como única vía para acceder al cargo de juez o fiscal militar; la existencia de un Ministerio Público Militar Policial por fuera del Ministerio Público ordinario.

    Si bien en los primeros videos se habla de la problemática de la justicia militar peruana y que deben haber cambios, a partir de los últimos videos se nos explica también que es un delito que debe juzgar por competencia el Fuero Militar, lo cual causa un grave problema muchos debates acerca de esto. Desacatar una norma o aun fallo del tribunal constitucional es un hecho sumamente grave como lo esta haciendo mención este video, porque este es el sumo supremo e interprete de la constitución al cual debemos de respetarlo y sobre todo tratar de adecuar nuestro comportamiento para así poder estar dentro de sus normas y no hacernos acreedores de alguna represalia en contra de nosotros.

    Ese es todo nuestro comentario grupal acerca de los videos. Buenas Noches Profesor.

    Buenas noches estimado profesor Grimaldo Chong.




    Ese es todo nuestro comentario grupal acerca de los videos. Buenas Noches Profesor.

    Ancajima Bruno, Sofía.
    Gomez Ayala, Karla.
    Poicón Cornejo, Mary.
    Sánchez Lozada, Paula.
    Sandoval Timana, Delcia.

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  5. JUSTICIA MILITAR Y POLICIAL ENE L PERÚ

    Es cierto que la justicia militar a través de la historia del Perú como de otras naciones ha sido muy importante y siempre ha acaparado titulares en los medios de comunicación así como discusiones políticas y mucho más en la década pasada, cuando estuvo en medio de graves escándalos relacionados con acciones inconstitucionales e inclusive se pensó en extinguirla.
    Por toda la trayectoria de este llamado quinto poder del Estado consideramos como un gran paso el que se estén planteando grandes metas y objetivos con el propósito de recuperar y mejorar esta organización que es importante para la formación de nuestros policías y militares que en la actualidad atraviesan por una gran crisis ética producto de las sucesivas crisis económicas en estas organizaciones que afectan individualmente a sus miembros y en consecuencia a sus familias.
    Sabemos que esta organización tiene respaldo constitucional y como tal también debe de obligadamente no rebasarla ni contradecirla .En todo caso, el modelo que se opte por aplicar en nuestro país debe buscar combinar lo mejor posible el funcionamiento de la organización militar policial dentro de los límites del Estado de Derecho, en donde el control y la limitación del poder, respeto y protección de los derechos fundamentales son su fin supremo.
    Ojalá se pueda alcanzar los objetivos establecidos para mejorar con miras a la modernización de la justicia militar policial en nuestro país, es por ello también que se debe de tomar en cuenta la realidad social de nuestro país para que el modelo por el que se opte pueda ser aplicado y no sea un mera copia de modelos utilizados en otros países.
    INTEGRANTES
    Rosillo cordova cristhiun
    Reyes silva cinthia ruth
    Morante lopez tatiana
    Palomino peralta denny
    reyes silva cinthia ruth
    morante lopez tatiana
    palomino pralta denny

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  6. Es tiempo de dar un gran giro a esta importante organización que como se ha dicho anteriormente es el quinto poder del estado por ser un instrumento de poder que sabidamente requiere de urgentes cambios acertados que se conviertan no solo en instrumentos de corrección sino también de formación y seamos un ejemplo a tomar de los demás países latinoamericanos.
    Desde los primeros meses del actual año se viene discutiendo acerca de la inconstitucionalidad de la nueva ley de organización y funciones de la Justicia Militar y Policial (Ley Nº 29182). Tal discusión ha sido llevada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a pedido del Instituto de Defensa Legal (IDL), en donde se ha evaluado la inconstitucionalidad de dicha ley en disputa.
    En dicha sesión los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Florentín Meléndez y Paolo Carozza destacaron los avances de la justicia militar en el Perú, como por ejemplo que en la actualidad la justicia militar peruana ya no juzgue a civiles ni militares en retiro, y que los uniformados que cometen delitos comunes sean procesados en el fuero común.
    Y es que realmente dichos comentarios son el reflejo de que nuestra justicia militar policial está mejorando a comparación de lo que se venía dando en el transcurso de los años ochenta y noventa. Pero también es cierto que aún nos queda mucho por hacer y es por ello que se plantean ciertas observancias acerca de si efectivamente los tribunales militares son independientes, y si existen garantías de un juicio justo.
    También se cuestionó el desacatado a la resolución del Tribunal Constitucional peruano derogando la ley 29182 sobre la justicia castrense que considera el nombramiento de los jueces militares por parte del presidente, y que estos sean uniformados en actividad, violaría el artículo 25 de la Convención Interamericana, pues vulnera los principios de imparcialidad e independencia en la función jurisdiccional.
    En la actualidad la justicia militar policial ha demostrado que también él es un instrumento de poder al haber sido capaz de presionar al poder legislativo y al poder ejecutivo e ignorar al poder judicial para que se promulgue una ley inconstitucional. Es obvio que este enfrentamiento de poderes demuestra la influencia de la organización de Justicia Militar Policial y esto se refleja en el desconocimiento del gobierno peruano a la sentencia del tribunal constitucional.
    Y si analizamos el caso que se nos plantea como es el caso Ariza, nos podremos dar cuenta de la disputa existente entre el poder judicial y la organización de Justicia Militar Policial. Y es que en este caso cada una de la partes tenía su postura y obviamente fue difícil que uno de los dos de el brazo a torcer. El Poder Judicial decía en un principio que el proceso contra el suboficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Víctor Ariza Mendoza (investigado por la venta de información secreta y labores de espionaje a favor de Chile) corresponde ser ventilado en la justicia ordinaria, porque el interés trasciende el militar y los afectados somos todos los peruanos. Pero la Corte Suprema decidió al fin que en el caso Ariza la competencia la tenía que asumir el fuero militar, pues los delitos han violentado el secreto militar y el asunto habría sido perpetrado por un militar en actividad.
    Como vemos estas discusiones son realmente innecesaria, pero parece que aún no se ha fijado una línea que separe a la justicia Militar policial de la, del de la justicia que debe impartir el poder judicial.

    INTEGARNTES
    Rosillo cordova cristhiun
    reyes silva cinthia ruth
    morante lopez tatiana
    palomino peralta denny

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  7. Buenas tardes Doc. Grimaldo Chong, respecto al comentario creemos, en primer lugar que un punto a tratarse sobre la pena de muerte; siempre ha estado en polémica, ¿Quién tiene derecho a quitarle la vida a otra persona?, pero ¿cómo defenderse si se atenta con nuestra vida?, son preguntar que hasta ahora no se pueden unir, pero respecto a la pena de muerte por traición a la patrias, en parte estamos de acuerdo, por que debemos, ates que nada amar a nuestro país y demostrarlo, pero también creemos que ha pesar de todo los llamados “terroristas” no son unos traidores, sino que luchan por un país mejor, no se ve que ellos aman a su patria, entonces ¿por qué ser condenados?, pero vivimos es una sociedad donde la verdadera corrupción se disfraza con dinero, nos envuelven y somos victimas de sus trucos, como podemos leer, en tiempos pasados existía mucha violencia, “supuestamente” hoy es controlable, no es mas que una vil mentira, lo vemos a diario y ya no es un tabú.
    Respecto a las sentencias a través del tiempo en algunas se ha cometido una injusticia, en otras lo justo pero a punto nuestro, siempre será así, seguiremos en lo mismo mientras los lobos sigan disfrazados de corderos.
    INTEGRANTES:
    MONTOYA SANDOVAL JHONATAN
    CALDERON ORTIZ MALENA
    GONZALES MORALES KATTY
    AREVALO SANCHEZ ROSA

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  8. ANÁLISIS Y COMENTARIO

    COMENTAR ESTE CONTROVERSIAL TEMA IMPLICA TENER CONOCIMIENTO DEL MISMO. PARA ELLO CABE RECORDAR UN SUCESO DONDE LA DILIGENCIA SERÁ REFERIDA AL RECONOCIMIENTO POR PARTE DE ARIZA MENDOZA DE UNA SERIE DE DOCUMENTOS QUE LE FUERON INCAUTADOS TRAS HABER SIDO INTERPUESTO POR AGENTES DE CONTRAINTELIGENCIA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ POR EJECUTAR ACCIONES DE ESPIONAJE EN FAVOR DE CHILE A CAMBIO DE DINERO. QUE HA GENERADO DIVERSAS OPINIONES, RELACIONADAS CON QUIEN ES EL QUE DEBERÁ DAR SENTENCIA, SI EL FUERO DE JUSTICIA MILITAR POLICIAL O TAL VEZ LA JUSTICA DE LA RAMA DEL DERECHO CIVIL ¿POLÉMICO VERDAD?
    AHORA INDICABA UNO DE LOS VIDEOS QUE HACE AÑOS LA JUSTICIA QUE PRECEDÍA ESTE MISMO FUERO ESTABA AL BORDE DE LA EXTINCIÓN, SÍ, ASÍ COMO LO OYEN, IBA A ACABAR POR COMPLETO, DEBIDO A LAS CONSTANTES CRÍTICAS QUE RECIBÍA. AHORA ASEGURA EL PRESIDENTE DE ESTA INSTITUCIÓN QUE ELLO YA ACABÓ ¿CIERTO O INCIERTO? TAMBIÉN AFIRMABA QUE EN LOS ÚLTIMOS AÑOS HA CAMBIADO TODO ELLO, Y DECÍA QUE SU PROPÓSITO ERA RECUPERAR EL FUTURO DE UNA INSTITUCIÓN NACIONAL DE MUCHA IMPORTANCIA.
    AHORA COMENTANDO OTROS VIDEOS, LOS PERIODISTAS, DISERTAN ACERCA DEL CASO DE ESPIONAJE QUE OCURRIÓ EN EL PASADO…., SI ES QUE ESTE HECHO CONSTITUYE SER REGULADO POR UN CÓDIGO MILITAR O POR UN CÓDIGO CIVIL
    ¿USTED QUÉ OPINA PROFESOR GRIMALDO?
    RECORDANDO QUE VÍCTOR ARIZA AHORA SE ENCUENTRA EN EL PENAL DE PIEDRAS GORDAS Y ESPERA QUE SE LE DICTE SENTENCIA POR EL ACONTECIMIENTO QUE ÉL REALIZÓ.
    UNA PERIODISTA ENTREVISTANDO AL ACTUAL PRESIDENTE DE ESTE FUERO, CARLOS MEZA, LE RECUERDA ACERCA DE LOS ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA 012, QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HABÍA DECLARADO INCONSTITUCIONAL, INQUIRIÉNDOLE LUEGO:
    ¿LA DOCTORA SAKIKURAI DEBE INTERVENIR AQUÍ? ¿EL PODER JUDICIAL DEBE PRONUNCIARSE AQUÍ? LA RESPUESTA ES DE SUMO DEBATE.
    AHORA CABE DESTACAR QUE LA JUSTICIA MILITAR FUE CUESTIONADA POR DIFERENTES ONGS E INSTITUCIONES DE DEFENSA LEGAL. ENTONCES ¿SERÍA LA ADECUADA PARA QUE DICTE SENTENCIA? ¿QUÉ PINA USTED?
    RAÚL VARGAS TAMBIÉN HIZO UN CUESTIONAMIENTO AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO MILITAR POLICIAL, CARLOS MEZA ANGOSTO, QUIEN AFIRMA QUE EL QUE DEBE SEGUIR ESTE PROCESO ES EL MISMO FUERO MILITAR Y SÍ ESTE FALLA DEBE ACUDIR AL TC.
    VARGAS OBSERVADOS LE RECUERA DE QUE ESTE FUERO POSEÍA DOS PREJUICIOS, UNO DE ELLOS ES EL SECRETISMO MILITAR, Y OTRO ES EL TEMOR DE QUE ALGUNA INFORMACIÓN SEA COMERCIALIZADA, TAL COMO SUCEDIÓ CON EL SONADO CASO BUSSINES STRACK, LO CUAL LE INDICÓ Y PREGUNTÓ QUÉ GARANTÍAS PODRÍAN DAR PARA EVITAR TODO ESTO.
    AHORA CABE RESALTAR QUE ESTE HECHO LLEGO A LA CORTE INTERAMERICANA, EN DONDE EXISTÍAN DOS POSTURAS, DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29182, AFIRMANDO QUE EL TC INAPLICA EL CASO CONCRETO DE ESA NORMA, PUES HAN SIDO LLEVADOS POR UNA NORMA QUE ÉL HA SANCIONADO Y TAMBIÉN CUESTIONADO.
    FINALMENTE APARECE EN UN VIDEO, UNA ESPECIE DE SPOT PUBLICITARIO, QUE ES CONDUCIDO POR SU PRESIDENTE, INDICANDO QUE ES UN CANAL VIRTUAL, QUE SE LE CONSTITUYE COMO UN MEDIO DE ACTUAL CONOCIMIENTO, Y AFIRMAN QUE ESTE FUERO ES DE CARÁCTER ESPECIAL DISTINTO AL PODER JUDICIAL.
    Y ASÍ CULMINAMOS CON EL COMENTARIO DE ESTE INTERESANTE TEMA.

    INTEGRANTES
     ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN.
     BURGA HURTADO MARLEY.
     LIVIAPOMA YAHUANA VICTOR.
     MARTINES SANCHEZ MARIBEL.
     VERA MAZA VANESSA.

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  9. Con respecto a los videos podemos decir que la justicia militar es una institución histórica respaldada constitucionalmente y creada para administrar justicia militar y policial , esto quiere decir que esta dotada de todas las facultades para establecer justicia en cuanto a su competencia institucional, amparado por la constitución y reconocido por el organismo internacional de los derechos humanos, donde tiene como esencia el de ser una institucionalmente democrática, ocupando un lugar muy importante en el sistema político tanto internacional cuando hablamos del mundo externo como nacional si se trata del nuestro país así también puede resolver casos muy autónomamente en el control interno del personal de su institución , esto pues gracias a que ellos conocen muy bien su realidad más que el del poder judicial y el de garantizar esto ya se porque tiene profesional formados en el mismo rango que los del poder judicial ,donde se le esta conferido cierto poderes siempre y cuando no tome decisiones que avasallen el orden público y los poderes supremos. Por otro lado se viene forjando objetivos desde el año pasado hasta el actual que son los de fortalecer su organización así como el de reconstruir su imagen y la de crear un nuevo código ( en tiéndase por código militar ) ,ya que viene luchando muy duramente por su establecimiento autónomo legal.
    Por otro lado tenemos que el presidente del tribunal supremo militar policial del Perú es Carlos Enrique Mesa Angosto donde por medio del canal miliar judicial (FMP televisión) nos hace llegar que es en si el tribunal judicial militar, cuál es su finalidad y objetivo, donde respectivamente tenemos que es el organismo que regula las fuerzas armadas del Perú en su margen interno con relación a sus integrantes y de sus problemáticas que le son propias, especial, distinta e independiente del poder judicial, siendo su naturaleza de ser democrática y defensora nacional reconocida por el sistema interamericano de derechos humanos ,teniendo como finalidad la de ser una institución íntimamente ligada a la disciplina y eficiencia de las fuerzas armadas policiales siendo por ello un organismo fundamental en la defensa y seguridad de nuestra nación.

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  11. BUENAS NOCHES Dr. AHI ENVIAMOS EL COMENTARIO DE LOS VIDEOS:
    La justicia militar en la actualidad es una herramienta de poder, que después de la información ahora surge el “Poder de la Justicia Militar Policial”, que detentan quienes tienen las armas.
    Pero tal como lo menciona el Sr. Carlos Mesa Angosto la justicia militar ha cambiado de lo que era en la época de Fujimori.
    En este tiempo de Fujimori la justicia militar tenia un poder creciente, y se utilizaba con fines politicos en contra de sus opositores y allanar obstáculos que se opongan a su proyecto personal de presidencia vitalicia; así como para encubrir la corrupción y el narcotráfico infiltrado en ciertas capas de la cúpula militar adicta al gobierno. Además la Justicia Militar era encubridora de la violación de Derechos Humanos.
    En los videos tratan sobre si La Corte Suprema decide que la Justicia Militar asuma el proceso por el presunto espionaje de Chile al Perú, en el que está implicado el suboficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) Víctor Ariza Mendoza, y ésta corte le da el caso al fuero militar.
    DETALLES IMPORTANTES DEL CASO ARIZA:
    Víctor Ariza Mendoza cometió la más alta traición a la patria, de Enviar información secreta a la Fuerza Aérea de Chile, este esta considerado como delito de espionaje el cual es la práctica y conjunto de mecanismos relacionados con la obtención de información confidencial. Sin embargo lo mas criticable es que los representantes del Perú no se han preocupado por la defensa nacional con lo que lo único que alcanzan a decir ante actos de espionajes a la nación es el reclamo al país espía.
    Lo que se debe hacer es seguir investigando por que con este caso solo SE ha encontrado EL LADO MAS DEBIL al técnico inspector FAP Victor Ariza Mendoza a quien se le imputa este tipo de cosas, pero por encima de el hay personas con cargos de mas jerarquía.
    INTEGRANTES .
    Palacios Berrú Marylin
    Ríos Nuñez Katterin
    Saavedra Zegarra Melisa
    Sánchez Yarlequé Ivette
    Velásquez Prado Denisse

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  12. continuacion del comentario

    CONOSCAMOS MAS SOBRE LA JUSTICIA MILITAR…
    Como sabemos el Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por magistrados, en su mayoría oficiales en retiro y que antes pertenecieron al servicio jurídico, quienes han sido nombrados por el poder ejecutivo y actualmente están cuestionados ante el TC por este nombramiento.
    La justicia Militar en nuestro enfoque, se ha convertido en un moderno Tribunal de la Inquisición, porque está poniendo a disposición de la justicia ordinaria a personal militar y policial, que debería ser juzgado por este fuero de conformidad a lo dispuesto en nuestra Constitución y en acuerdo a sus atribuciones
    Creemos que la Justicia Militar, así como los Servicios de Inteligencia o Seguridad del Estado, deben ser sometidos a organismos de Control democráticos del más alto nivel.
    Conclusión se debe tener muy claro que las Cortes Militares son necesarias y fundamentales para mantener la disciplina de las Fuerzas Armadas y P.N. Pero es importante tener en cuenta que la finalidad de las Cortes Militares NO es impartir justicia, sino mantener la disciplina de los Institutos Armados. Por eso es que sus sentencias NO buscan hacer justicia y respetar los derechos del procesado, sino que sus sentencias son disciplinantes, atemorizantes y ejemplarizantes, con un mensaje al resto de los miembros del cuerpo militar, para que no cometan estos tipos de delitos.
    INTEGRANTES .
    Palacios Berrú Marylin
    Ríos Nuñez Katterin
    Saavedra Zegarra Melisa
    Sánchez Yarlequé Ivette
    Velásquez Prado Denisse

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  13. doctor grimaldo chong, el comentario de el interasnte tema lo expondremos a continuacion:

    La vulneración de los derechos humanos en las sentencias de los tribunales con respecto a las personas que fueron acusadas de traición a la patria y que a la par está en contra de un tratado ( Pacto de San José) y del mismo tratado sobre los Derechos Humanos que establecen como se debe llevar el debido proceso de un acusado y más aún cuando esta persona esta acusada de traición a la patria que es penada con la pena de muerte; que se ve respaldada con los cambios que se le hicieron a la constitución con relación al Art. 140 que se cambió en torno al caso de los terroristas; al cual se le pensaba sentenciar a pena de muerte; más eso no es lo estrepitoso sino que se hallan juzgado a personas inocentes que luego fueron liberadas y las mismas que enjuiciaron al estado bajo los cargos de vulneración de la libertad, integridad personal, vida, y hasta en algunos casos la terrible denuncia de torturas; que luego el TC los resolvió favorablemente para estas personas.
    Bajo el gobierno de Fujimori se cometieron errores que no se deberían repetir no solo por que dejan muy mal parada la legislación peruana sino porque atentan a los mismos derechos humanos universales, y que causan un gran daño a la vida pacífica de los peruanos y que ya se están solucionando como el que en los gobiernos de Paniagua y Toledo que trataron poner en buena mira al Perú frente a los grandes tratados mundiales.

    Por otro lado con respecto a la procedencia del habeas corpus contra resoluciones judiciales hemos aprendido que en nuestro ordenamiento constitucional si es procedente la interposición de las acciones de habeas corpus y amparo (siempre y cuando no emanen de un proceso regular), debido a que el habeas corpus es un proceso constitucional destinado a la protección de los derechos reconocidos en la constitución. Otro punto interesante que logramos aprender es en lo que concierne al juez natural y el juez predeterminado por la ley, debemos recalcar que en un inicio del derecho se puso en práctica el juez natural y de posteriormente de ello emana lo que ahora conocemos como “el juez predeterminado por la ley”. A ello se le suma el derecho de ser juzgado en un plazo razonable, ello está consagrado en normas internacionales, las cuales han sido recogidas por nuestro tribunal constitucional. Por último el principio de non bis in ídem fue el último tema del cual logramos aprender algo en esta clase virtual. Este principio trata de las sanciones impuestas por entidades militares y policiales.


    INTEGRANTES:

    ARANDA SOSA TITO BENJAMIN
    CORDOVA GUEVARA LEYLA
    GALLEGOS SANDOVAL CYNDI MIRELLA
    GARCIA CHAPA DIEGO ALDO
    GARCIA LOPEZ IADIRA

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  14. Comentarios a la Sesión
    Alumnos que han cumplido con emitir sus comentarios.
    ARANDA SOSA TITO BENJAMIN
    CORDOVA GUEVARA LEYLA
    GALLEGOS SANDOVAL CYNDI MIRELLA
    GARCIA CHAPA DIEGO ALDO
    GARCIA LOPEZ IADIRA
    Palacios Berrú Marylin
    Ríos Nuñez Katterin
    Saavedra Zegarra Melisa
    Sánchez Yarlequé Ivette
    Velásquez Prado Denisse

    heraldo Holguín reyes
    ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN.
    BURGA HURTADO MARLEY.
    LIVIAPOMA YAHUANA VICTOR.
    MARTINES SANCHEZ MARIBEL.
    VERA MAZA VANESSA.

    MONTOYA SANDOVAL JHONATAN
    CALDERON ORTIZ MALENA
    GONZALES MORALES KATTY
    AREVALO SANCHEZ ROSA
    Rosillo cordova cristhiun
    reyes silva cinthia ruth
    morante lopez tatiana
    palomino peralta denny
    Rosillo cordova cristhiun
    Reyes silva cinthia ruth
    Morante lopez tatiana
    Palomino peralta denny
    reyes silva cinthia ruth
    morante lopez tatiana
    palomino pralta denny

    Ancajima Bruno, Sofía.
    Gomez Ayala, Karla.
    Poicón Cornejo, Mary.
    Sánchez Lozada, Paula.
    Sandoval Timana, Delcia

    Castro Rivas Guisell
    Herencia Ramírez Rommel
    Palacios López Exzulema
    Rondoy bances Cinthia
    Saguma Aquino Silvia

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  15. Hola no hay comentarios se tendrá presente al momento de la evaluación.

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