ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

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SEREMOS CUSTODIOS Y DEFENSORES DECIDIDOS DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

lunes, 12 de julio de 2010

Sesión 4 B Virtual día 24 de julio de 2010. Derecho Comparado Ecuador.

DERECHO CONSTITUCIONAL (I BIMESTRE [Octubre 2007])
Universidad Técnica Particular de Loja
Carrera: Ciencias Juridicas
Materia: Derecho Constitucional
Bimestre: I
Periodo: Octubre 2007 - Febrero 2008
Ponente (s): Dra. Liliana Correa
Tema (s): Importacia Definición e Historia Constitucional
Definición y Análisis General de la Actual Constitución
De los Habitantes
De los Derechos
Garantias y Deberes

http://www.youtube.com/watch?v=rQuvtwroieI&feature=related
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DERECHO CONSTITUCIONAL ( II BIMESTRE[Enero 2008])


http://www.youtube.com/watch?v=4wnw_u4FLqU&feature=channel
DERECHO CONSTITUCIONAL I (I BIMESTRE [Abril 2008])

http://www.youtube.com/watch?v=zmB8QoO6Zq0&feature=channel

DERECHO CONSTITUCIONAL (II BIMESTRE[Junio 2008])

http://www.youtube.com/watch?v=91DioC41Eqc&feature=channel

DERECHO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES(Mayo-Octubre 2009)

http://www.youtube.com/watch?v=oOUbN8OYALg&feature=related
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DERECHO CONSTITUCIONAL - ECTS [(CIENCIAS JURÍDICAS) (UNIDAD II) (I BIMESTRE)]

http://www.youtube.com/watch?v=IecAyr8nfpg&feature=related
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (NOVIEMBRE 2009 - MAYO 2010)

http://www.youtube.com/watch?v=3bXgpB9gkmU&feature=related

9 comentarios:

  1. INTEGRANTES
    VERA MAZA VANESSA ANAÍS
    MARTINEZ SÁNCHEZ MARIBEL
    BURGA HURTADO MARLY
    ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
    LIVIAPOMA YAGUANA VICTOR


    Tenga muy buenas tardes profesor Grimaldo Chong,
    Este es nuestro resumen de DERECHO CONSTITUCIONAL-universidad técnica particular de Loja.
    1.- Estado, sociedad e individuo.
    • SOCIALISMO.- Prevalece el fin social sobre el fin individual.
    • INDIVIDUALISMO. Considera a la sociedad mera suma de individuos.
    • ELECTICISMO.- Término de los dos extremos anteriores.
    • ESCUELA ORGÁNICA.- Armoniza el fin individual con el social.
    2.- Poder constituyente- soberanía- plenos poderes.
    Poder constituyente:
    - Originario: es espontáneo y no está sujeto al derecho positivo, pues es el pueblo el que da su estructura y organización iniciales.
    - Constituido derivado: Presupone la existencia del estado de derechoy por lo mismo esta sujeto a un régimen legal vigente.
    Soberanía:
    -Es el poder de expedir las fundamentales y demás leyes generalmente obligatorias.
    3.- Estado de derecho y democracia:
    La democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
    Formas de democracia:
    - Clásicamente la democracia h sido dividida en 2 grandes formas:
    • Democracia directa.- el pueblo reunido en asamblea o concejo, delibera y toma las decisiones que van a regular la vida en sociedad, de forma horizontal.
    • Indirecta o representativa: el pueblo se limita a elegir representantes para que estos delibern y tomen decisiones, de forma jerárquica.

    La división de poderes:
    Permite un balance y contrapeso entre los diferentes poderes de un estado, para que se llegue a consensos que represente a la mayor parte de la población.
    El pluralismo:
    Es un valor cultural que tiene como sustento la tolerancia del pensamiento ajeno, el reconocimiento del derecho del otro para tener convicciones distintas a las propias.

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  2. BUENAS NOCHE Dr GRIMALDO CHONG, A CONTINUACION LE ENVIAMOS EL COMENTARIO DE LA DIAPOSITIVA ESCOGIDA NUMERO 01: DERECHO CONSTITUCIONAL

    Hablar de derecho constitucional ecuatoriano involucra hablar de su origen, historia hasta la actualidad, de donde se rescata lo mas importante con el fin de tener un cuerpo normativo mas completo y eficiente para el equilibrio social.
    el video es muy interesante debido que nos ha permitido no solo conocer el derecho constitucional de cierto pais, sino tambien ha permitido conocer el transcurso que le ha llevado para lograr lo que ha logrado, a la vez nos hemos podido dar cuenta de algunas semejanzas con nuestra historia constitucional peruana.
    El Derecho Constitucional Es una ciencia política, es una disciplina jurídica, parte del derecho público que tiene como objetivo estudiar la organización del estado, su estructura gubernamental, sus regímenes políticos sus instituciones políticas, no es una ciencia exclusivamente normativa, no podemos mirarla solamente con una óptica jurídica, En nuestra opinión, no es la pura norma la que interesa a derecho, sino la síntesis entre la norma y la realidad a la que se enfrentan. Como la población reacciona a ciertas leyes, sin son aceptadas, si en realidad estas mejoran la sociedad o solo origina conflictos con el pueblo y el estado o entre las personas del pueblo.

    INTEGRANTES:
    RONDOY BANCES CYNTHIA JANETH
    SAGUMA QUINO SILVIA
    HERENCIA RAMIREZ ROMMEL
    CASTRO RIVAS GUISELL
    PALACIOS LOPEZ EXZULEMA

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  3. (continuacion)
    Así con el tiempo hemos llegado a reconocimiento de mas derechos fundamentales, garantías que velen por estos y deberes.
    Con el tiempo ira mejorando ya que no debemos olvidar que:
    “EL DERECHO SE ADECÚA AL PUEBLO Y CABIA CON EL TIEMPO.”
    La visión tridimensional del derecho debe basarse en no ser solo esclavos de la ley sino de saber interpretarla pero no a nuestra conveniencia, sino en una interpretación donde prime el valor Justicia porque debemos de tener en cuenta que estos fallos repercuten en la sociedad.
    INTEGRANTES:
    RONDOY BANCES CYNTHIA JANETH
    SAGUMA QUINO SILVIA
    HERENCIA RAMIREZ ROMMEL
    CASTRO RIVAS GUISELL
    PALACIOS LOPEZ EXZULEMA

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  4. Muy Buenas noches Dr. Grimaldo Chong a continuacion nuestro comentario.

    os derechos son facultades reconocidas fundamentalmente a los hombres. Los derechos que se consideran inherentes al hombre por su calidad de persona se denominan derechos naturales del hombre, y ahora también derechos personales o derechos humanos.

    Las garantías son instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos.
    En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

    Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.Así el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como utopía siempre perseguible en una democracia.

    Integrantes:

    PALACIOS BERRU, MARILIN
    RIOS NUÑEZ, KATHERIN
    SAAVEDRA ZEGARRA, MELISSA
    SANCHEZ YARLEQUE, IVETTE
    VELASQUEZ PRADO, DENISSE

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  5. Buenas noches doctor grimaldo chong, le enviamos nuestro comentario
    Poder constituyente
    Acto mediante el cual se crea el ordenamiento jurídico, el poder constituyente nace del pueblo, de la voluntad soberana del pueblo. La voluntad soberana es la fuente de legalidad, como tal nadie lo puede quitar ni regular sino solo se cumple.
    PODER CONSTITUIDO
    Es creado por el poder constituyente a través de la constitución.
    El poder constituido lo tiene el gobierno distribuido en: órgano ejecutivo, órgano legislativo y en órgano judicial.
    Poder constituyente originario
    El poder constituyente originario es el que crea la Constitución (ley suprema).Es aquel que crea la primera Constitución de un Estado. Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político.
    El poder constituyente derivado
    Esta establecido por en la propia constitución e interviene cuando es necesario hacer reformas en ella, es ejercido por un órgano legislativo (congreso), asamblea o parlamento.
    HAY QUE TENER EN CUENTA QUE CONSTITUCION POLITICA Y PODER CONSTITUYENTE NO SON LO MISMO.
    Gobierno
    Representativo: es necesario que el gobierno delegue a un representante para que cumpla funciones como pactos, funciones, obligaciones, practicas
    Responsable: los funcionarios están sujetos a la fiscalización popular por acciones ilícitas como enriquecimiento ilícito.
    Participativo: el gobierno participa dentro de los diferentes actos como consultas populares, elecciones
    Administrativo: hay un gobierno central desde donde se transfieren competencias, obligaciones a los órganos autónomos.
    Alternativo: el poder nos e encuentra enraizado sino que se encuentra sometido a periodos de tiempo.
    • Derechos civiles: llamados también de primera generación, son los primeros en ser reconocidos, incorporados a la constitución en calidad de fundamentales unos de ellos son:
    Derecho a la libertad: la carta magna dice que esta prohibido la esclavitud, trafico de personas.
    Derecho al debido proceso: para cada trámite hay un proceso adecuado que debe seguirse.
    Derecho a la defensa: sino se puede pagar los servicios de un abogado el estado le proporciona uno.
    • Derechos económicos sociales y culturales: son conocidos como de la segunda generación aquí encontramos: El derecho a la salud, A la seguridad social
    • Derechos colectivos: llamados de la tercera generación aquí encontramos:
    Los derechos públicos indígenas, D. del medio ambiente. D. de los consumidores
    Garantías de los derechos fundamentales
     Son mecanismos jurídicos de protección de nuestros derechos, deben ser atendidos preferentemente entre ellos tenemos:
    Habeas corpus: el habeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias, el mismo detenido puede presentar esta garantía al alcalde de donde se encuentra privado de su libertad, en caso de negación puede ser presentado al tribunal constitucional.
    Habeas data: Es la garantía que protege la privacidad , intimidad, es el derecho legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro que se encuentra en las instituciones públicas.
    si una de estas garantías (habeas data, habeas corpus, amparo constitucional) es denegado por las bases inferiores se puede acudir al tribunal constitucional, este emite una resolución definitiva que es inapelable es por eso que se le llama la “cosa juzgada”.
    Se le lama así pues aquí es donde acaba el procedimiento, porque sino, seria un atentado a la seguridad jurídica.
    INTEGRANTES
    ROSILLO CORDOVA CRISTHIUN
    REYES SILVA CINTHIA RUTH
    MORANTE LOPEZ TATIANA
    PALOMINO PERALTA DENNY

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  6. Muy Buenas noches Dr. Grimaldo Chong Vasquez, espero que se encuentre bien hemos elegido el video numero 1 que se trata del Derecho Constitucional Peruano Hemos sido precisos y marcado las diefencias que hay con el Dercho ecuatoriano y el nuestro, a continuacion nuestro comentario:

    Tratar de derecho constitucional Ecuatoriano es decir que primero los objetivos se sintetizan en la constitucion y derecho constitucional, ya que no se limita al estudio de los principios sino tambien las instituciones juridicas del estado.

    Gira en un bien común para lo que es la sociedad.Todo se genera en el poder, hay un mando o autoridad , hacia un tercero.Pero si no se cumplian todos sabemos que hay un castigo. Como sabemos que cuando no se cumple una norma se recibe una sancion.

    Hay otra clase en que el poder emana del pueblo.
    Y eso se encuentra en una constitución, que es fundamental poque esta todo lo que se va a reglamentar, para poner orden.

    Ya que el estado es independiente, puede hacer lo que estime conveniente. Ya que es primordial pero para su estado.Ya que debe siempre velar por el bienestar de las personas.

    Hay un parecido en el Perú ya que para el derecho ecuatoriano la constitucion es un texto solemene en que esta organizado el estado y los derechos fundamentales.Regula a las sociedad, se adecua al tiempo.Y que los derechos de las personas esten garantizados.Encuentra el equilibrio de las sociedad.

    El derecho constitucional no se origina a la constitucion, ya que en ningun momento son sinominos, es muy claro por eso no se debe a la confucion

    INTEGRANTES
    Arevalo Sanchez Rosa
    Calderon Ortiz Malena
    Gonzales Morales Katherine
    Montoya Sandoval Jhonatan

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  7. Felicitaciones por su aporte y haber cumplido con lo encomendado.
    La evaluación esta en estudio.

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  8. Buenos dias profesor acontinuación le enviamos el comentario respecto al primer video:

    En el hemos podido apreciar como es que el derecho constitucional es aplicado en otro pais como es el Ecuador, y teniendo unc onocimiento de este podremos dar un punto de vista mejor.
    Podemos apreciar que el derecho constitucional lo vivimos diariamente, muchas veces sin darnos cuenta. Este derecho constitucional del que hablamos no se trata solo del estudio de nuestro sderechos, que si bien son importantes no abarcan toda la materia de studio, pues tambien tenemos otro factor que es el Estado;espor ello que el derecho constitucional se encarga del etsudio de stos dos pero no aisladamente sino complementandolo, de manera que asi se pueda obtener un equilibrio que garantice el orden y bienestar de la sociedad.

    Es necesario recalcar tambien que la independencia del Estado es un factor primordial, que le permite tomar decisiones sin la presion de otros organos,pero siempre teniendo en cuenta velar por la segurida d y bienestar de las personas en especial niños.embarazadas y ancianos.
    El derecho constitucional como vemos tiene como su fin el ser humano.Aqui encontramos tambien lo que es el poder que si vienen lo tienen a cargo las autoridades somos nosotros el pueblo quien se los otorga para que hagan un buen funcionamiento de este.
    Encontramos asi que en la constitucion tanto el estado como el ser humano trabajan en conjunto,pero este a su vez delega funciones a otros organos para realizar un mejor trabajode manera organizada , cada organo establecudo tiene funciones diferentes las cuales deben asumir con responsabilidad ya que de lo contrario seran sancionadas.
    Como vemos el hablar de dos paises diferentes no cambia el fin primordial de la constitución que es el ser humano;el sujeto por el cual secrearon toda esta gama de normas y leyes, a raiz de la cual los paises han ido creciendo.

    INTEGRANTES:

    Aranda Sosa Tito Benjamin
    Cordova Guevara Leyla
    Gallegos Sandoval Cyndi
    Garcia Chapa Diego
    Garcia Lopez Iadira

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