ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

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SEREMOS CUSTODIOS Y DEFENSORES DECIDIDOS DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

lunes, 12 de julio de 2010

Sesión 3 A Presencial día 15 de julio de 2010 ¿CÓMO NACE UNA CONSTITUCIÓN ?

1. Introducción
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1917.
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.
2. La Constitución
1. Concepto de Constitución.

Constitución.- ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
Concepto de Constitución según Hans Kelsen.

Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.
En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.
Concepto de Constitución según Fernando Lassalle.

Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.
Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad
Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.
Concepto de Constitución para otros autores

Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoríasistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución.
Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente; b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.
Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la culturasocial real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.
Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.
Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.
Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.
Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.
3. Clasificación de las Constituciones.
Según su formulación jurídica.

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:
Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones de carácter legal.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:
a. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.
b. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.
c. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.
Según su reformabilidad.

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen.

Pueden ser:

Otorgadas.- Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: a) desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía; b) es una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca; c) se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Impuestas.- Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Pactadas.- En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evoluciónpolítica que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.
Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
4. Antecedentes de las constituciones en el mundo.
Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.
La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.
Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.
Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.
Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.
Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.
El contrato social los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.
Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.
La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.
Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

17 comentarios:

  1. Comentario de la sentencia propuesta por el docente:
    Como grupo consideramos muy importante el que desde nuestros inicios el docente ya nos proporcione este material que nos ayudara a complementar nuestra formación e incrementar nuestro bagaje como operador jurídico.
    Por ello consideramos que ante la sentencia propuesta en la cual se interpone un Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacobo Romero Quispe contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, todo esto se da por una aparente arbitrariedad por parte CNM el cual en el concurso de elección de magistrados no considero al postulante Jacobo romero Quispe y simplemente lo saco del concurso en mención.
    Que es lo que se pide en esta sentencia:
    -que se rechace en lo absoluto la decisión del CNM
    -que se de el resarcimiento del afectado
    Ante lo cual:
    -Nuestra corte suprema de la sala civil alega que este tiene la misión de dar un pronunciamiento a la controversia y nos plantea que debido a que el concurso donde se presentaba el agraviado ya paso este ya no podía resarcir los daños ocasionados; pero que de alguna manera se creaba un PRECEDENTE VINCULANTE.
    -y vemos como se explica claramente e la sentencia que a este no se le a imposibilitado de seguir concursando en la carrera de la magistratura.
    -por ello se declara fundada la demanda debido que el agravio constitucional se comprobó.
    QUE CONNOTACIÓN PODEMOS INFERIR DE ESTA SENTENCIA:
    Es muy claro y visto por todos nosotros que muchas veces en los concursos de la CNM hay muchos casos de corrupción y que pasan a las etapas finales las personas que tiene de por medio un gancho que los va AYUDAR.
    ES MUY TRISTE LA REALIDAD DE NEUSTRO PODER JUDICIAL EL CUAL DEBERIA SER UN PODER INTEGRADO PERO QUE ES LO QUE ESTA PASANDO QUE MUCHAS VECES SE DESCARTA A PERSONAS MUY COMPETENTES EN TODOS LOS AMBITOS POR ENTRAR A LOS RELACIONADOS O FAMILIARES .
    SE NECESITA MANO DURA; Y PUES CARAMBA YA QUE LAS SENTENCIAS Y LAS DEMANDAS QUE SE HAGAN DE ESTOS CASOS NO QUEDEN SOLO EN UN PRECEDENTE VINCULANTE SINO QUE SE ORIGINE UN PRECEDENTE PARA TODO EL APARATO JUDICIAL ALGO SE ESTA HACIENDO MAL Y PUES YA HAY QUE TENER OJO CON ELLAS PARA AYUDAR EN UNA REFORMA EN LA MEJORA D NUESTRO APARATO JUDICIAL.


    INTEGRANTES:
     PALACIOS BERRU MARYLIN
     RIOS NUÑEZ KATTERIN
     SAAVEDRA ZEGARRA MELISA
     SANCHEZ YARLEQUE IVETTE
     VELASQUEZ PRADO DENISSE

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  2. buenas noches profesor chon nuestro grupo leyo esta lectura de como nace la constitucion y decidomos dar nuestro comentario Es necesario hacer una búsqueda exhaustiva y detallada del significado de constitución, con el fin de hallar su esencia e influencia en el ordenamiento jurídico actual. De este modo, debemos decir que la constitución constituye, en sí mismo, guía para el ordenamiento de una sociedad, con un tratamiento de siglos antes de la existencia del estado actual, ya se definía a la constitución como el elemento básico de un estado y sociedad.

    Para kelsen es un presupuesto básico no regulado desde el punto de vista lógico - jurídico, y desde el punto de vista de orden jurídico, en el cual todas las normas están subordinadas a la constitución.

    La constitución en un sentido material, está definido como el creador de las leyes, principal función que cumple ya que la constitución es fuente de derecho, además de contemplar los órganos principales del estado; ya en el sentido formal, la constitución es el documento supremo sobre el resto de normas de inferior jerarquía.

    Otros autores como Fernando Lasalle definen a la constitución como el reflejo de la sociedad en la que se forma, de modo que pueda crear las normas necesarias para regirla, y ordenarla.

    Aristóteles, no tuvo nunca la intención de crear una constitución, pero en sus diversas obras la definió como el instrumento que refleja a la sociedad, que la organice y guié su actuar; para el ningún sistema político es efectivo, sólo la constitución que logre juntar los determinados modos de gobierno, será la de mejor regimiento y expresión.

    A través del transcurrir de los tiempos, el hombre ha contemplado y experimentado distintos tipos de constitución que lo han guiado en la formación de estados, y la creación de nuevas formas de gobierno guiados al bienestar del pueblo, y su proyección futuro.
    Cada gobierno, incluyendo el peruano, ha tomado algo de las constituciones predecesora, enfocadas en el ámbito económico, cultural y psicológico de la sociedad de la época, para aplicarlo en la propia legislación.

    INTEGRANTES
    -ZAPATA ESTRAD BORIS
    -QUEZADAGUTIERREZ CARLOS YONNY
    -SILVA MORALES RICHARD
    -POPUCHE CORDOVA DANIEL
    -QUINTANA IBARRA JOSELUIS

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  3. FELICITACIONES, POR SU APORTE LO TENDRE PRESENTE AL MOMENTO DE LA EVALUACION.

     PALACIOS BERRU MARYLIN
     RIOS NUÑEZ KATTERIN
     SAAVEDRA ZEGARRA MELISA
     SANCHEZ YARLEQUE IVETTE
     VELASQUEZ PRADO DENISSE
    -ZAPATA ESTRAD BORIS
    -QUEZADAGUTIERREZ CARLOS YONNY
    -SILVA MORALES RICHARD
    -POPUCHE CORDOVA DANIEL
    -QUINTANA IBARRA JOSELUIS

    EL DOCENTE.

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  4. Bueno estimado doctor en esta clase se está tratando el sentido que tiene la constitución, así como también que clases de constitución hay de ahí tenemos que la La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad.
    De ahí tenemos que la Constitución es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. Al mismo tiempo tenemos que para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo. Así tenemos que la
    . Clasificación de las Constituciones.
    Según su formulación jurídica.
    Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:
    Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado.
    Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
    Luego tenemos que la clasificación Según su origen:
    Otorgadas.- Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga.
    Impuestas.- Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado.
    Pactadas.- En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad.
    Así tenemos que el origen de la constitución lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
    Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución.

    INTEGRANTES
    AVELLANEDA OLANO MARCO
    FARIAS SANCHEZ REYNALDO
    ORTEGA JIMENEZ RENZO
    ORTIZ PURIZACA JORGE

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  5. La sentencia propuesta en la cual se interpone un Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jacobo Romero Quispe contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, todo esto se da por una aparente arbitrariedad por parte CNM el cual en el concurso de elección de magistrados no considero al postulante Jacobo romero Quispe y simplemente lo saco del concurso en mención nos permite analizar lo que se pide en ella:
    rechazar en lo absoluto la decisión del CNM
    resarcimiento del afectado
    se declara fundada la demanda debido que el agravio constitucional se comprobó.
    Podemos analizar que el estado esta integrado por un sistema judicial muy corrupto, por personas que muchas veces no merecen a ver ganado algún cargo importante y con coimas y corrupción van desmejorando el poder judicial y otros poderes del estado. Como en este caso que personas que merecen ocupar un cargo y q con esfuerzo, valores e integridad luchan son desplazados por corruptos que compran a magistrados. Por eso es bueno que luchemos contra esta corrupción con una buena formación.

    Recordemos un punto importante La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo y fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado. por este moticvo se deben fiscalizar cada organo dele stado y a las personas que lo integran y arrazar con los corruptos. a la vez si se pretende crear o modificar otra costitucion debe ser para mejorar el pais y sus leyes porque ninguna constitucion es eterna .

    INTEGRANTES:
    RONDOY BANCES CYNTHIA JANETH
    SAGUMA QUINO SILVIA
    HERENCIA RAMIREZ ROMMEL
    PALACIOS LOPEZ EXZULEMA
    CASTRO RIVAS GUISELL

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  6. INTEGRANTES
    VERA MAZA VANESSA ANAÍS
    MARTINEZ SÁNCHEZ MARIBEL
    BURGA HURTADO MARLY
    ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
    LIVIAPOMA YAGUANA VICTOR


    Tenga muy buenas tardes profesor Grimaldo Chong,
    Este es nuestro análisis de ¿CÓMO NACE UNA CONSTITUCIÓN?

    La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

    Una Constitución en el sentido jurídico-positivo, nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución.

    La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.


    Lassalle. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel.

    Aristóteles
    a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad,
    b) La Constitución es una organización,
    c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.

    Karl Loeweinstein.- Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la culturasocial real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.

    Georges Burdeau.- Una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.

    Maurice Hauriou.- La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

    Jorge Carpizo.- Cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.

    Clasificación de las Constituciones.

    Constitución escrita y Constitución no escrita:
    Una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones de carácter legal.

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  8. INTEGRANTES:

    VERA MAZA VANESSA ANAÍS
    MARTINEZ SÁNCHEZ MARIBEL
    BURGA HURTADO MARLY
    ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
    LIVIAPOMA YAGUANA VICTOR

    Tenga muy buenas tardes profesor Grimaldo Chong,
    Este es nuestro comentario de ¿CÓMO NACE UNA CONSTITUCIÓN?

    Por su origen:

    Otorgadas.- son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.

    Impuestas.- es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar.

    Pactadas.- son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

    Por voluntad de la soberanía popular.- Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea.

    • La constitución ha pasado a través de la historia por muchos hechos que han permitido lo que ahora tenemos
    • Los conceptos de constitución dados en la antigüedad fueron muy importantes para el constitucionalismo moderno en el cual estamos.
    • Los aportes de Constitución dada por Estado Unidos y Francia fueron muy importantes para el desarrollo del concepto que se tiene hoy día en el ordenamiento contemporáneo.
    • La Constitución a medida que evolucionaba fue un documento el cual tenía una gran importancia en el ordenamiento jurídico, el cual se transformaría en un ente superior.
    • La Constitución después de la revolución francesa fue un documento símbolo de libertad e igualdad.

    FINALMENTE QUEREMOS ACABAR CON ESTA FRASE: “El secreto de la felicidad es la libertad. El secreto de la libertad es el coraje”.

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  9. Pues en esta sesión se ve el tema de cómo surge una constitución, por lo que goza de mucha importancia, ya sea pues, para saber en si cuales o como son las base en las cuales se sustentan para la elaboración de esta y cuáles han sido sus inspiraciones para desarrollar en base de un objetivo primordial.
    Pues bien históricamente la constitución se ha dado desde ya en Grecia, con Aristóteles, significando una gran importancia para la organización de un estado teniendo lo necesario para subsistir una sociedad. Por otro lado tenemos la conceptualización de un estado como aquella ley fundamental, escrita, de un estado soberano aceptable para su gobernación fijando los limites y relación éntrelos 3 grandes poderes garantizando los derechos fundamentales de un pueblo, siendo en su mayoría una constitución escrita.
    Tenemos después una seria de conceptos por distintos autores donde solo hago mención el punto esencial de cada uno:
    Según Hans Kelsen, el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo donde el primero es es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico , y en lo otro concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.
    En su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.
    En sentido formal es un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas, es el documento legal supremo.
    Según Fernando Lassalle .

    define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado, donde una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Fernando Lasalle también toma los dos tipos de constitución al igual que kelsen pero en otro sentido donde dice que la Constitución real es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la formal, únicamente es una hoja de papel.

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  12. Continuando tenemos el concepto que le dan otros autores como:
    Aristóteles.- Nunca formuló una teoría sistematizada acerca de la constitución, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre esta.
    Sin embargo, tuvo una visión en los siguientes aspectos: 1.-Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, , es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente; 2.- La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; 3.- Se puede estudiar a la Constitución analizando cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas para realizar los fines de la comunidad.
    Concluyendo desde una tropología política que: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
    Karl Loeweinstein, por su parte plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la cultura social real.
    Georges Burdeau.- Para este autor la Constitución es la institucionalización del poder.
    Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
    Jorge Carpizo.- Nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multifocal.
    Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico.
    3. Clasificación de las Constituciones.
    Según su formulación jurídica. Es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas: Donde la primera es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas y la no escrita también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, donde con respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico .A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas. A. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, B. El reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, c. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y por otro lado tenemos las rígidas y flexibles. La Constitución flexible es el texto que puede ser modificable por el órgano legislativo ordinario en la misma forma que una ley ordinaria. La constitución rígida establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas, permitiendo en cierta manera una continuidad de los preceptos constitucionales.se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.

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  13. Según su origen. Pueden ser:

    Otorgadas.- es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.
    Impuestas.- El Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento.

    Pactadas.- Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

    atentamete erwin jheraldo holguÍn reyes

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  14. Comentario de la clase presencial 3 A
    Para analizar una constitución es importante primero analizar su esencia, para poder darle un concepto amplio
    Su origen se halla en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
    Una de las primeras personas que desarrollo su concepto fue Aristóteles quien desarrolló el concepto de Constitución Él admitía tres formas gobierno:
    Monarquía: la cual era el gobierno de un solo hombre
    Aristocracia: consistía en que gobiernen los mejores
    Democracia moderada: era el gobierno de muchos
    Pero ARISTÓTELES aplicaba su sentido de igualdad únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud. Más adelante el cristianismo defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían al modelo de la ciudad de Dios
    Existieron teorías que originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. Una de ellas es el contrato social en que los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado.
    Para HOBBES la soberanía debería concentrarse en un solo individuo
    ROUSSEAU admitía que la soberanía se encontraba en la voluntad general.

    LOCKE estableció la división de poderes dentro del gobierno e influencio en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    Debemos tener en cuenta que la experiencia constitucional de países europeos como Francia, Gran Bretaña y también la de Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países americanos.
    Desde la primera guerra mundial, fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se hacían como leyes ordinarias.
    Se pueden dar varios conceptos de constitución pero se debe evaluar coda uno de estos minuciosamente para comprender la importancia de una carta magna dentro de una nación se puede decir que es una ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano y que sirve como guía para su gobernación. pues fija los límites y define las relaciones entre los poderes estableciendo así las bases para su gobierno y garantiza al pueblo determinados derechos
    Según KELSEN el vocablo Constitución tiene dos sentidos; el primero el sentido lógico-jurídico, aprecia la constitución como norma; la Constitución en el sentido jurídico-positivo la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y sobre ella descansa todo el sistema jurídico. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos

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  15. MATERIAL: constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente también contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias.La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. Es un documento solemne un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales
    FORMAL: es el documento legal supremo
    LASSALLE: Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Afirma que una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado;dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel
    Aristóteles: aludió a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución.
    Sin embargo le adhirió aspectos:
    a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente
    b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad
    c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.

    KARL LOEWEINSTEIN: Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica.
    GEORGES BURDEAU: Constitución es el status del poder político
    MAURICE HAURIOU: la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad
    JORGE CARPIZO: Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad
    Después de analizar los conceptos veremos las diferentes clases de constitución:
    CONSTITUCIÓN ESCRITA: En ellas se plasman los principios fundamentales , límites y las facultades del Estado, deberes y derechos de los individuos. Contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.

    CONSTITUCIÓN NO ESCRITA: llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad de las normas
    RÍGIDAS: requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.

    OTORGADAS: corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga Son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo
    IMPUESTAS: Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar
    PACTADAS: Las constituciones pactadas o contractuales implican una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas; hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social y en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos
    INTEGRANTES
    ROSILLO CORDOVA CRISTHIUN
    REYES SILVA CINTHIA
    MORANTE LOPEZ TATIANA
    PALOMINO PERALTA DENNY

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  16. este es nuestro comentario de la clase ,buenas tardes profesor y felices fiestas patrias !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
    ROSILLO CORDOVA CRISTHIUN
    REYES SILVA CINTHIA
    MORANTE LOPEZ TATIANA
    PALOMINO PERALTA DENNY

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  17. buenos dias profesor:

    COMENTARIO:

    EL TEMA AQUI TRATAR ES LA CONSTITUCION, NORMA SUPREMA DE TODA LEGISLACIÓN JURÍDICA YA QUE CONTIENE LOS CONCEPTOS BÁSICOS DE TODO PÁIS QUE ES NUESTRO CASO ES EL PERU QUE DEFIENDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. PERO PARA ENTENDER SU CONTENIDO Y PODER DARLE EL DEBIDO ESTUDIO ES PRECISO ENTENDERLA O ESTUDIARLA DESDE SUS INICIOS.
    EN LA ANTIGUA GRECIA CLÁSICA SE VIO QUE ESTA CONSIDERABA QUE DEBIA REGIRSE A LA SOCIEDAD POR MEDIO DE LAS LEYES. ENTONCES AQUI APARCEN AUTORES DE GRAN IMPORTANCIA QUE DIERON GRANDES APORTES PARA LO QUE HOY ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL, COMO POR EJEMPLO: ARISTÓTELES CONSIDERABA QUE EXITÍAN TRES CLASES DE GOBIERNO EL PRIMERO:QUE ERA LA MONARUQÍS: DODNE ELPODER RECAIA EN MANOS DE UNA SOLA PERSONA QUE HACÍA LO QUE QUERÍA POR ASI DECIRLO CON LA ADMINISTRACIÓN DEL PUEBLO, EL SEGUNDO ERA LA ARISTROCRACIA: QUE ESTABA EN MANOS DE U GRUPO DE PERSONAS RENOMBRADAS DE ESA SOCIEDAD, COMO SE PODRÍA DECIR UN GRUPO DE PERSONAS QUE PERTENECIAN A LA CLASE ALTA DE LA SOCIEDAD; Y POR ULTIMO TENEMOS ALA DEMOCRACIA VE MODERADA: AQUI EN ESTE TIPO DE GOBIERNO YA EXITÍA O SE VE QUE EMANA EL PODER DE MUCHAS PERSONAS, SEQUE YA EXITIA UN PODER DEL PUEBLO.
    PERO TAMBIEN ES RECATABLE QUE ARISTOTELES CONSIDERABA O ADMITIA LA IGUALDAD PERO SOLO ENTRE LAS PERSONAS LIBFRE YA QUE ESTE SI CONSIDERABA A LA ESCLAVITUD COMO UNA FORMA DE VIDA
    MAS ADELANTE APARECE SAN AGUSTIN COMO REPRESENTANDO AL POSTULADO CRISTIANO QUE ACEPTABA A LA MONARQUÍA COMO LA FORMA MAS ADECUADA DE GOBIERNO.PERO ESTE DECÍA QUE LA LEGISLACION DEBIA BASARSE EN LAS LEYES QUE DIOS YA HABIA ESTABLECIDO.
    LUEGO APARECERÍA EL LIBERALISMO CONTARIO AL ABSOLUTISMO. Y ESTO SE VERÍA REFLEJADO EN UN LIBRO QUE TRANSCENDIO HASTA NUESTRA ÉPOCA.PERO QUE DECÍA QUE CADA SER HUMANO QUE TENIA LIBERTAD DEBIA CEDER PARTE DE ESTA PARA DARSELA AL GOBIERNO COMO FORMA DE ACEPTAR SU MANDATO Y COMO MUESTRA DE QUE SE CONSIDERABAN SUS DECISIONES O SUS ELECCIONES AL MOMENTO DE DECIDIR ALGO QUE AFECTARIA AL GRUPO.
    POR OTRO LADO ES PRECISO NOMBRAR QUE LOOKE CONSIDERABA LA DIVISION DE PODERES DE UN ESTADO INFLUYENDO DE ESTA MANERA EN LA CONSTITUCION DE ESTADOS UNIDOS Y HASTA EN SSU PORPIA DECLARACIONDE INDEPENDENCIA.POSTULADOS QUE SIRVIO NO SOLO A ESTE PAÍS SINO INCLUSO A GRAN BRETAÑA Y A FRANCIA. LOGRANDO DARLE UN TOQUE MAS RECONOCIDO DENTRO DE LA CORRIENTE LIBERAL DEL SIGLO XIX MOMENTO EN CUAL SE ESTABLECIERON LA MAYORIA DE LAS CONSTITUCIONES DE AMERICA LATINA
    AHORA YA SE PUEDE DAR UNA DENOMINACIÓN DE LO QUE ES CONSTITUCION QUE ES LA CARTA MAGNA DE TODO PAIS QUE ESTABLECE LAS REGLAR DE BUEN FUNCIONAMIENTO DE TODO PAIS Y ESTABLECE TAMBIEN COMO SE DEBE LLEVAR Y RESPETAR LOS DERECHOS Y DEBERES DE TODO CIUDADANO.

    INTEGRANTES:
    ARANDA SOSA TITO BENJAMIN
    CORDOVA GUEVARA LEYLA MILAGROS
    GALLEGOS SANDOVAL CYNDI MIRELLA
    GARCIA CHAPA DIEGO ALDO
    GARCIA LOPEZ IADIRA IBETTE

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