ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

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SEREMOS CUSTODIOS Y DEFENSORES DECIDIDOS DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

domingo, 11 de julio de 2010

Sesión 2 A Presencial día 08 de julio de 2010. Estado y sociedad en la Constitución y en la realidad política


Estado y sociedad en la Constitución y en la realidad política




LANDELINO LAVILLA*

























PERSONALISMO
















* Lérida, 1934. Letrado del Consejo de Estado. Con- sejero Permanente de Esta- do. Ex ministro de Justicia. Ex presidente del Congreso de los Diputados.


A consideración de la sociedad como el entramado de relaciones de un conjunto de personas portadoras de virtudes y defectos, la articulación de esas relaciones en
un marco institucional y la ordenación de los fenómenos de poder sitúan el proceso de integración social en fase de organización política. Aflora así la primaria valoración de lo político como una dimensión de lo humano. El hombre es la referencia, en su individualidad y en su proyección, social; el equilibrado respeto de una y otra genera un sistema de convivencia enriquecedor y legitimado; el descompensado sacrificio de una u otra neutraliza cualquier posibilidad de auténtica convivencia, pues no hay tal cuando la organización política se asienta en la aniquilación de la personalidad por
un poder despótico o en la falta de cohesión social a impulsos de un individualismo anarquizante e insolidario.
Según el artículo 10.1 de la Constitución española, "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a
la ley y al derecho de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social".
Es posible que la enfática proclamación del personalismo, antepuesta ahora a algunas penetrantes afirmaciones del Título Preliminar de la Constitución, sea valorada como manifestación de principios y convicciones profesados por
quien escribe. No hay en ella, sin embargo, sesgo alguno condicionante de la rigurosa interpretación de la norma constitucional como traducción de una racionalidad objetiva-
.da, puesto que se hace en el marco del Estado social y democrático constituido en conexión con los valores superio- res del ordenamiento jurídico (artículo 1.1). De esta suerte, el enfoque personalista proyecta haces de luminosidad sobre el centro cardinal de las tensiones entre Estado, sociedad e individuo o, desde otro punto de vista de sabor más dogmático, entre autoridad y libertad. La Constitución tiene, precisamente, la función esencial de encauzar esas tensiones y

resolverlas en un orden pacífico de convivencia.
El abismal alejamiento de las actitudes totalitarias se hace así palmario: no es admisible la concepción del hombre para
el Estado; el Estado se justifica y legítima al facilitar y
potenciar la plenitud del hombre —erigido en su Deferencia primaria— y de la sociedad.

Dicho lo que antecede, sin embargo, forzoso es Reconocer que la adecuada consecución del buen y deseable [orden de convivencia requiere una aceptación natural del Estado que,
si no es esclavizador de la sociedad y del hombre, tampoco puede ser visto —aunque a veces lo .parezca en algunas comunidades, quizá en las latinas, quizá con mayor especifi- cidad en la española— como un enemigo a vencer o como aparato de poder a conquistar, sino como algo propio de la sociedad y de quienes la integran. La solidaridad, como hábito, como sentimiento y hasta como valor —y a ella hay repetidas apelaciones en la Constitución—, es la base de ese
modo de entender y vivir cada uno su vocación social y, de ese modo, de aceptar al Estado como expresión comunitaria
y no como mecanismo de dominación que hay que padecer o
al que hay que hacer frente. El hombre vive en sociedad, pero
ni ésta le priva de su individualidad ni absorbe la plural manifestación de su personalidad; la sociedad se organiza políticamente en el Estado, mas éste no neutraliza el dinámico desarrollo de la sociedad, ni asume la disciplina, control y ejercicios de todos los fines y funciones sociales.











EL ESTADO NO ES UN ENEMIGO




Esta reflexión, hecha desde la perspectiva del hombre
y de la sociedad, requiere el adecuado y correlativo comple- mento de una meditación sobre la capacidad creciente y avasalladora del Estado para condicionar la vida de sus
ciudadanos y ajar la espontaneidad de la sociedad. Si ésta ha de ver al Estado como garante del orden de convivencia, el Estado ha de operar con plena conciencia de sus límites y de las barreras impuestas por su función de garantía, sin transmutarla en un dirigismo que, so pretexto de la invoca- ción genérica del interés público y de la preservación del orden, invada —para "garantizarlos"— ámbitos ojue deben permanecer inmunes a la injerencia del poder.
Es claro que la Constitución española, a la que ciudadanos
y poderes públicos quedan sometidos (artículo 9.1), descansa sobre una concepción política y diseña una construcción jurídica en la que la equilibrada armonización de la libertad
y la igualdad, la cabal atención a las exigencias que comporta
la doble cualificación social y democrática del Estado de Derecho y, en definitiva, la fuerza atractiva de un horizonte de justicia suponen un efectivo distanciamiento del capitalis- mo y del liberalismo en sus versiones más descarnadas y superadas; no comporta, sin embargo, una desdeñosa margi- nación de sus favorables y fecundos aspectos, que expresa-
mente se asumen —en lo que tienen de acervo incorporado a

EL ESTADO, GARANTE DE LA CONVIVENCIA
















REFORMISMO SOCIAL
































TENSIÓN POLÉMICA ENTRE ESTADO
Y SOCIEDAD


la cultura que llamamos occidental—, por más que el Estado no se limite a asegurar el libre curso de las aguas, sino que cumpla la función de cauce —no de dique— para procurar su adecuado aprovechamiento y prevenir eventuales desborda- mientos.
La fuhción correctora del Estado no halla apoyo constitu- cional, ni en las declaraciones iniciales ni en las concretas prescripciones de la Constitución —incluida la relativa a la planificación—, para amparar actitudes totalitarias que inter- fieran el ámbito de los derechos y libertades individuales o envíen a un limbo retórico la autenticidad de la democracia y del pluralismo político y social.

Esa función correctora, expresivamente manifestada en lo que puede llamarse reformismo social —y suele identificarse como "progresismo" en un lenguaje político usual, a la par desgastado y equívoco—, cualifica al Estado democrático del siglo XX que, junto a clásicas responsabilidades de carácter asistencial y arbitral, asume otras de orientación y confor- mación social, lo que, en la experiencia de Occidente, ha permitid^ desactivar impulsos revolucionarios y alcanzar, desde luego, las más altas cotas de progreso y bienestar.
Puedb decirse, en términos bien expresivos, que, si du- rante mucho tiempo las características de la evolución histórica y la propia inercia mental han fundado la defensa de
la libertad del hombre como una exigencia de su digniddad, hoy tien^ mayor fuerza caracterizadora la proposición inversa que proclama la dignidad del hombre, necesariamente asocia- da a un grado de suficiencia económico-social, como condi-
ción y presupuesto de una efectiva libertad. No es ya sólo que
la dignidad del hombre legitime y exija el reconocimiento y tutela de su libertad; es que, además, la libertad del hombre sólo deviene real al ser verdaderamente dignos sus medios y condiciones de vida.
Cuando las convicciones humanistas —cristianas, liberales
o socialistas— no son profesadas en tales términos, se agostan sus raíces, a la vez que, en la confrontación ideológica, se presta ayuda y fiabilidad a habituales críticas, de inspiración marxista, respecto de las libertades formales o, por mejor decir, respecto del carácter meramente formal de las libertades exhibidas por unas hipotéticas democracias
liberales insensibles al dramatismo de los problemas reales.

No 0s ésta, por fortuna, la actitud constatada de las democracias occidentales. Y no lo es, desde luego, la configu- ración constitucional de la democracia española que considera
la sociedad, no sólo como base u objeto de la esencia organizativa del Estado, sino como realidad vertebrada que
se afirma polémicamente respecto de él.
Es signo revelador de la modernidad de la concepción política yigente en España la propia constitucionalización de los partidos políticos (artículo 6) como trasunto de un pluralismo de pensamiento y acción, efectivamente reconoci-

do y respetado, así como la de los sindicatos de trabajadores
y asociaciones empresariales (artículo 7) que, en los términos de la Constitución, "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios". La
significativa incorporación de tales previsiones ají Título Preliminar de la Constitución impone, por razones sistemáti- cas, sobrepasar los criterios interpretativos de signo limitati- vo; obliga, empero, y sobre todo, a alertar frente al riesgo de que un tratamiento constitucional tan relevante y descatado pueda generar pretensiones de "estatalizar" partidos, sindica- tos y asociaciones empresariales, cuál si vinierajn a ser concebidos como brazos del poder político, siendo obvio su nacimiento en la sociedad que los engendra como cauces para hacerse presente en la vida política, para coadyuvar a la fluida composición de ideas e intereses y para participar, incluso, en la constitución de los órganos estatales.
Se revela así la esencia de una concepción contemporánea que sustantiva el reconocimiento constitucional de tales organizaciones y descalifica en paralelo la eventual imputa- ción de que resultan meramente reiterativas las subsiguientes declaraciones del derecho de asociación (artículo ¡22), del derecho de sindicación (artículo 28.1), del derecho a la huelga (artículo 28.2), del derecho de colegiación profesional (artículo
36), del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y de los empíresarios (artículo 37.1) o del derecho de unos y otros a adoptar medidas de conflicto colectivo (artículo 37.2). Sería ¡erróneo entender que tales declaraciones de derechos son meras
especificaciones de lo que ya el Título Preliminar prbclama; parece, sin duda, más acertado deslindar la doble orientación con que, de una parte, se acuña la significación constitucional de determinadas organizaciones y, de otra parte, se reconocen
y garantizan los derechos inherentes a la persona, en el mismo plano en que tantos otros derechos y libertades son reconocidos y garantizados por las sucesivas formulaciones constitucionales primordialmente incorporadas al Título I de
la Constitución. Ese plano es el definido por el artículo 10.1 de la Constitución, que sitúa la dignidad de la persoga y los derechos inviolables que le son inherentes en el fundamento del orden político y de la paz social.
Lo dicho en relación con el derecho de asociación ¡política
y sindical, cuyo vigor ejemplificador resulta del simultáneo reconocimiento de partidos y sindicatos como elementos estructurales del sistema constituido, parece predicable a fortiori de todas aquellas manifestaciones de la libertad humana y del vitalismo social, en las que no concurre ese cualificado perfil estructural y luce sin sombras ni interferen- cias la lozanía de las convicciones democráticas que alientan
el texto constitucional.
No es momento de catalogar y menos analizar los distintos preceptos de la Constitución en los que es perfecta- mente detectable la natural aceptación de la dualidad entre























LA REALIDAD POLÍTICA: RIESGOS
A PREVENIR








DEMANDA DE LIBERTAD Y RECHAZO DE RESPONSABILIDAD

Estado y sociedad. Baste señalar que la Constitución española no opera sobre la desnuda realidad del Estado y del individuo, que otrora quedaron solos en escena tras un convergente esfuerzo de simultánea liberación, sino que presupone, acepta y tutela la realidad de una sociedad viva y de los que se han venido llamando cuerpos intermedios. En efecto, uno de los artículos más encomiados, como muestra del sentido constitucional y de la autenticidad democrática y social con que se desarrolló el proceso constituyente, es el noveno de la Constitución, según el cual corresponde a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y jla igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Pues bien, la libertad e igualdad de que se trata no es sólo la del individuo
—usualmente objeto de consideración en las constituciones—, sino también la de "los grupos en que se integra"; grupos que,
obviamente, pueden ser —son— todos aquellos en que la sociedad se articula para la consecución de fines lícitos.

Una es, sin embargo, la formulación normativa y otro puede ser pl mundo de la política real no siempre enjuiciable
ni muchas veces inteligible con planteamientos estrictamente jurídicos, por relevantes que fueren y por inexcusables que resulten. Siólo una aguda conciencia de los valores constitu- cionales y una firme voluntad de preservarlos permiten conjurar serios riesgos de desnaturalización del sistema, cuyas caucas, aun sin propósitos exhaustivos, son de fácil percepción en una somera verificación empírica sobre la realidad política.


El horhbre es en sí mismo tensión y en la comunidad política vive en un círculo de tensiones. Los modernos teóricos del Estado consideran frecuentemente que el plan- teamiento de los problemas políticos a partir de las tensiones de raíz —hombre, versus Estado, autoridad frente a libertad, unidad o pluralidad— debe ser e incluso está superado. Parece, sii) embargo, que aquellas tensiones laten con persis- tencia en el fondo de los problemas políticos y en el de las construcciones doctrinales e ideológicas que se conciben y se proyectan sobre la realidad política.
El principio de participación, como efectiva realización del ideal Democrático, propone la superación por la real incorporación de todos a la tarea colectiva, alcanzándose una
síntesis conceptual entre subdito y soberano que se plasma en
la conversión del hombre en ciudadano; conversión que sólo puede realizarse en la libertad, la responsabilidad y la solidaridad. El artículo 10.1 de la Constitución, sin necesidad de apelar ahora a su ulterior despliegue normativo, es signo expresivo de la incondicionada recepción, primero, y de la resuelta vigorización, después, de esa importante y definitiva conversión.
Libertad y responsabilidad son anverso y reverso de una


misma medalla. Platón se enfrentaba a los sofistas porque pedían libertad y rechazaban la responsabilidad en la verdad
y en los principios morales. La libertad y la solidaridad son, desde luego, necesarias para realizar la idea de la democracia
y de la colaboración social. No lo es menos la responsabilidad de los poderes públicos, de la sociedad civil y de los ciudadanos.
Ocurre, sin embargo, que, en parte por características temperamentales y en parte por la propia herencia de la Revolución Francesa, que problematizó las ideas de libertad
y autoridad, hay comunidades en las que difícilmente se concibe una autoridad liberal y una libertad constructiva y no disolvente. Ello revela algo muy propio de la condición del hombre. Oí una vez a un ilustre jurista que si el concepto de justicia ha merecido tantas definiciones, siendo al parecer clara y rigurosa la de "dar a cada uno lo suyo", es porque no
se acertó a expresar en los términos "dadme a mí lo que me corresponde", que hubieran sido mejor comprendidos y, desde luego, umversalmente compartidos. Del mismo modo, puede ponerse en duda la utilidad —y hasta la corrección— de establecer la diferencia entre liberales y autoritarios cuando con tanta frecuencia se advierte cómo se superpone otra distinción aparentemente más real: el hombre es liberal cuando se trata de su libertad y es autoritario cuando está en juego su autoridad.
El curso, deliberado o irreflexivo, de esa proclividad cuestiona la posibilidad misma de llevar a su plenitud los principios democráticos y muestra un permanente riesgo de
perversión del sistema. Sólo una clara conciencia de respon- sabilidad, que valore adecuadamente la libertad y la solidari- dad, puede permitir el necesario equilibrio. Pero mal se compadece con esa responsabilidad el desmesurado creci- miento del Estado intervencionista, a costa de la propia sociedad, aunque sea forzoso reconocer que en ésta surgen o hallan acogida favorable las intervenciones estatales. La debilidad social hace que hoy —como dice Siegfried— no sólo se reciban prestaciones y asistencias, no sólo se viva siempre sujeto a la reglamentación, sino que el ciudadano esté en la actitud constante de ejercitar derechos a asistencias
y prestaciones y de extender su ámbito, con la consiguiente
disminución de la iniciativa privada, de la responsabilidad personal y, en consecuencia, del grado de perfeccionamiento que debe conseguir en el seno de la comunidad.



Planteando el tema desde otro punto de vista, se ha de aludir al vigor expansivo del poder y a las actitudes de sus titulares, prendidos entre los impulsos de dominación y la firmeza de sus convicciones democráticas. No es raro que, al filo de las apremiantes exigencias de la realidad y bajo la coartada pudorosa de la weberiana ética de la responsabili- dad, se advierta una profesión vacilante de las convicciones, cuando no su incodicionada claudicación. Si tal acontece, el


IMPULSOS DE DOMINACIÓN

Leviatán arrasa y una realidad política decepcionante se corresponde con la cruda descripción de los fenómenos del poder a que se refieren tantos pensadores, desde Hobbes a Bertrand de Jouvenel.
Los hechos demuestran que, incluso en el seno de las democracias occidentales, la concluyente descalificación mo- ral y política del totalitarismo no ha logrado su cabal eliminación social en aspectos cuya sutileza —y hasta imper- ceptibilidad— no debilita, sino que potencia sus propios riesgos. No parece ocioso subrayar a este respecto dos notas.
La primera alude a la tendencia a verificar una transposi- ción entre Estado y partido. No ya allí —democracias populares— donde el Estado-Partido responde a una concep- ción confesada y querida; tambián allí —democracias occi- dentales— donde el pluralismo político se afirma como valor esencial, si se imponen los instintos de dominación, manifes-
tados en la sectaria ocupación institucional y en una mal disimulada aspiración a la autoperpetuación en el poder.
Y no es extraño que, al servicio de tales instintos, las reglas de la democracia sean manipuladas y los valores constitucio- nales queden maltrechos.
La segunda nota se refiere al papel de la tecnología, como rasgo más característico de un totalitarismo germinal, que ha de ser prevenido decididamente en este final del siglo XX y que se distingue cualitativamente de los fenómenos tiránicos
y despóticos conocidos y valorados ya en el pensamiento helénico. No parece que la sociedad de hoy esté suficiente- mente sensibilizada frente al riesgo de que un Estado
tecnocrático —el Estado Sabio, en la terminología de Cháte- let— haga realidad lo que es todavía representación ilustrativa de la imaginación de algunos conocidos fabuladores.



RAZONES O ENCANTACIONES

Es esencia de la libertad la posibilidad de elección, de opción entre términos alternativos. Y no han sido menores ni desapasionadas las disquisiciones que, en torno a la democra- cia, han derivado de serios y frecuentes juicios críticos en relación con el modo como reaccionan y se manifiestan, ante las plurales y sucesivas demandas de confianza, los grandes conjuntos humanos, los pueblos en definitiva. Según términos de resonancia platónica, la cuestión podría enunciarse inqui- riendo si los hombres se conducen por razones o por encantaciones. En otras palabras, ¿es lo racional o es lo emotivo lo que impulsa la decisión del elector y, en última instancia, decide las elecciones?
A nadie se le oculta la hondura de la cuestión para ponderar las posibilidades de realización efectiva de los principios democráticos. La psicología de masas y los com- portamientos socio-políticos han sido objeto de incisivos estudios y de cuidadosos análisis. Baste ahora con dejar señalada la cuestión, que no es sino reflejo de una de las tensiones (corazón-cabeza) más íntimamente entrañadas en
la propia naturaleza del hombre. Es claro que un equilibrio

estable no se sigue de la anulación de las reacciones emotivas con total racionalización de las decisiones políticas, ni es producto natural de la irracionalidad y el contagioso apasio- namiento. Pero sería ingenuo no percibir cómo, incluso en países acostumbrados al juego democrático y al ¡ turno de partidos, es con frecuencia decisiva la valoración de las personas y el atractivo de los candidatos; no es sino una consecuencia de cierto acercamiento en las ideologías y en las enunciaciones programáticas de los partidos, fruto de la naturaleza de los problemas que han de ser abordados y de una dinámica política mesurada y reacia a las grandes oscilaciones pendulares. El fenómeno acusa la estabilidad propia de las sociedades más vitales y vertebradas, en las que
la política tiene su importante lugar, pero carece de fuerza impregnadora omnicomprensiva. No parece, por! ejemplo, que el ciudadano medio norteamericano piense que su way of
Ufe pueda verse perturbadoramente afectado o trastocado por el hecho de que sea republicano o demócrata el presidente de los Estados Unidos.
Las cosas no suelen ser exactamente igual en otras comunidades, como las latinas, aunque, por lo que a la española respecta y en comparación con otras etapas históri- cas, la transcurrida ya bajo la vigencia de la Constitución de
1978 apunta signos favorables de estabilidad, precisamente por la tensión hacia el centro —no hacia los extremos radicales y radicalizadores— de las distintas fuerzas políticas; tensión que viene impuesta por la propia actitud de un electorado sobre el que se extienden todavía negra^ sombras
de dramáticas experiencias.
Esa aproximación en las acciones y programas (le gobier- no es deseable, en su grado, para quienes postulan un orden de convivencia en el que el cambio y el progreso no sacudan convulsiva y periódicamente a la sociedad. No es deseable
—ni es real— más allá de ese grado, porque la eventual pérdida de las señas de identidad ideológica o la indiferencia- ción entre las opciones políticas genera —y más en sociedades como la española, sin hábitos democráticos consolidados, sin una despierta conciencia de la sociedad civil— riesgos que deben ser evitados.
De una parte, el electorado puede llegar a desentenderse
de un sistema político que, por excesiva artificiqsidad, se distancia de los problemas tal como los distintos grupos sociales los viven y los sufren.
De otra parte, una atemperación rayana en la precariedad ideológica, unida a prácticas de verdadero marketing político, puede llegar a desvirtuar la democracia si, al final, sólo las ensoñaciones de un pueblo le sitúan en el sendero de una estrella política. Es fácil recordar el ejemplo de la República de Weimar, cancelada por la fuerza atractiva de un fabricante de sueños, que lo fue de pesadillas. Como se ha dicho expresivamente, una democracia es "un régimen de Derecho, no un régimen de entusiasmo", y un país no puede vivir a








PASIVIDAD E INHIBICIÓN SOCIALES

golpe de "genios" que se le impongan y que no suelen ser genios; un país vive pacíficamente y progresa a partir de una selección de inteligencias prácticas y voluntades rectas que son las características de los buenos gobernantes.
La realización de la democracia requiere que el Estado se abra a la participación de los ciudadanos y que la sociedad asuma activamente sus funciones, con una aguda sensibilidad de lo que supone la comunidad. Y es un obstáculo para ello
la concepción del Estado como enemigo del ciudadano. La convicción de que el Estado es algo externo, ajeno al ciudadano y a la propia sociedad, es una convicción muy latina qué contrasta con la vivencia de otras latitudes en que con más facilidad llega a considerarse al Estado como expresión de la comunidad.

Es posible que en el momento en que "lo Stato" apareció en el Renacimiento se produjera una identificación del Estado con "los dominadores y con sus secuaces", según la expresiórj de Burkhart, porque esa concepción fue propiciada por el moldo de acción de los gobiernos tendentes, por propia defensa, ^ verificar la identificación de la parte con el todo, siendo así frecuente que los gobiernos acusaran de enemigos del Estadp —no enemigos del Gobierno— a quienes estuvie- ran en una actitud de oposición. Pero el acto de poder —y su propio cpncepto— ha de plantearse hoy de forma muy distinta, como expresivamente ha ilustrado Hermann Heller,
al señalar que es el resultado de las voliciones de todas las fuerzas que actúan dentro y fuera del poder.

Lo cierto es que la concepción heterónoma del poder, como algo externo, viene a ser similar a la secularización de
la oposición entre conciencia individual e Iglesia que está en
la raíz de la reforma luterana. Esa concepción, mística en lo religioso y cínica en lo político, hace del fiel —según indica Siegfried^ una individualidad espiritual, pero lo reduce a no ser en la piudad más que un habitante pasivo e inhibido.

Se ha afirmado a veces el valor político de la apatía, de la inhibición ciudadana, como signo de consenso nacional y de integración social. Pero la verdadera fortaleza del Estado, esa fuerza rectamente entendida y hasta deseada, sólo existe cuando es expresión de una sociedad viva y dinámica y se funda en el respaldo activo y consciente de los ciudadanos.

En ojtro caso, convertida la sociedad en lo que llama Sartre "el colectivo", como conjunto inerte de hombres sometido a la estructura de serialidad o agrupación consisten-
te en est^r uno al lado de otro, debilitadas o fracasadas las virtudes cívicas, el Estado, carente de la participación de los ciudadanos, es, con frase de Valéry, un Estado demasiado fuerte para los hombres, pero demasiado débil para los problemas que ha de resolver.

la posibilidad de utilizar el recurso de amparo I ante el
Tribunal Constitucional para su defensa; la sección ¡2.a (arts.
30 a 38) añade otro catálogo de derechos individuales que, aunque sin acceso a la vía de amparo para su defensa, no
pueden ser reglados por la Administración al constituirse en materia reservada a la ley (art. 53.1). Por contraste, el capítulo 3Q del propio título I (arts. 39 a 52), con la rúbrica "de los principios rectores de la política social y económica", enumera los derechos (aunque no directamente intocables ante los tribunales hasta que se dicten las leyes j que los desarrollen; arts. 53.3) cuyo ejercicio se dirige a! obtener prestaciones positivas del Estado; de un Estado al que ahora
se le pide que intervenga (que no se abstenga) para ¡procurar las condiciones mínimas vitales a sus ciudadanos (Dassein- vorsorge) y que, por ende, se ve en la contradictoria situación de aumentar su competencia (Verwaltung ais Leistungstráger)
y disminuir sus poderes. Algo que los espíritus escépticos comparan con la cuadratura del círculo.
Aparte de la expresa definición que se hace en ej artículo
1Q,1 de la Constitución, la clave del Estado social se
encuentra en el artículo 9^,2; igualdad real de los in'dividuos
y grupos como objetivo expreso de la actuación de los poderes públicos. Partiendo de este principio, la jurispruden- cia del Tribunal Constitucional no ha tenido inconveniente en admitir el "sacrificio de los derechos adquiridos",! pues "el Ordenamiento Jurídico se resiste a ser congelado en un momento histórico determinado" (Sent. 27/1981, de 20 de julio). Una doctrina, por cierto, discutible, pero significativa.



Primera reunión del Tribunal Constitucional bajo la presidencia de Tomás y Valiente

11 comentarios:

  1. en la clase del dia jueves, que en realidad fue sabado estudiamos la realidad social, viendo el tema del constitucionalismo y del neoconstitucionalismo, tendencias que estan muy marcadas en nuestro sistema social.
    El constitucionalismo así como el neoconstitucionalismo, designan un modelo constitucional, o sea el conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado, que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos fundamentales . Sobre lo anterior se debe decir que ese modelo constitucional nace de la acepción de los dos como ideologías, mas no como teorías.
    El neoconstitucionalismo como teoría, a diferencia del constitucionalismo, concurre con el iuspositivismo, lo anterior nos da una primera gran diferencia entre ambos conceptos que debemos ir dejando claro, para la conclusión de éste documento, así el neoconstitucionalismo no se presenta solo como una ideología, y una correlativa metodología, sino también como una teoría concurrente con la positivista
    Sobre el tema del neoconstitucionalismo, se ha planteado su estudio, sobre la distinción bastante conocida que ha de realizar Norberto Bobbio entre los tres tipos de positivismo que reconoce. Así se habla comúnmente de constitucionalismo teórico, ideológico y metodológico, dejando claro tres objetos diferentes de cada tipo a saber:
    1). Neoconstitucionalismo teórico, busca describir los logros de la constitucionalización de los sistemas jurídicos contemporáneos, centra su propio análisis en la estructura y en el papel que, en estos sistemas, asume el documento constitucional.
    2). Neoconstitucionalismo Ideológico, coloca en un segundo lugar al poder estatal, y le da un primer plano a la garantía de los derechos fundamentales, pienso que acá es donde el neoconstitucionalismo, se asocia con el ya enunciado Derecho Procesal Constitucional, pues una jurisdicción fuerte e independiente, es fundamento necesario para la garantía de éstos derechos.
    3). El Neoconstitucionalismo Metodológico, comprende que puede existir una obligación moral de obedecer la constitución y las normas que sean acordes con el texto constitucional, además de considerar los principios constitucionales, así como los derechos reconocidos, como elementos que conforman el puente entre el derecho y la moral.
    El neo-constitucionalismo, en el nuevo derecho a tenido tanto apoyo como distanciamientos, por un lado por que para algunos autores el derecho constitucional no ha innovado de tal forma que pueda ser resaltado por una nueva teoría neo-constitucional, sino que el derecho constitucional ha sido y sigue siendo uno solo, y que una nueva teoría como la enunciada tendrá varios problemas con respecto a su inserción en el derecho contemporáneo. En primer lugar y para empezar por algo, el dilema que se discute con respecto al neo-constitucionalismo, afirma que éste tiene una debilidad manifiesta con respecto a la deliberada sobre-interpretación constitucional o dogmatica constitucional, que no va en algunos casos relacionada con los esfuerzos de la parte orgánica de la misma. Una segunda y aún con más peso que la anterior, es la que discute sobre la excesiva entrega de responsabilidad y poder a los jueces para que dicten sus fallos, más allá de lo estipulado por el órgano constituyente tanto como por el órgano constituido, además de exigirle demasiado al estado para que cumpla cada sentencia, pues el cumplimiento en cada caso depende de la disponibilidad económica del mismo. Por ultimo, que la libertad de interpretación y aplicación constitucional, lleva a la inseguridad jurídica de los fallos.
    este comentario tiene tambien cosas que hemos buscado en internet.
    INTEGRANTES
    ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
    BURGA HURTADO MARLY
    LIVIAPOMA YAGUANA VICTOR
    MARTINEZ SANCHEZ MARIBEL
    VERA MAZA VANESSA

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  2. Estado y sociedad en la constitución y en la realidad política

    El hombre en su individualidad, en la forma en la que se desenvuelve en la sociedad, la forma moderada, adecuada, respetando los patrones del orden hacen de ella un sistema equilibrado, en orden en el que se respetan a cada miembro de la sociedad .pero si este equilibrio se pierde es porque la organización social no está funcionando, más bien están imperando los impulsos individuales.
    Pero en una organización social donde existe el Estado la Constitución ,como norma suprema que estructura, ordena ,vela por los derechos de la persona humana ,tiene que cumplir en la realidad la función de encauzar las tenciones y resolverlas sin recurrir al desorden y manteniendo la convivencia armoniosa en la sociedad.
    Recordemos que la creación del Estado, fue por acuerdo entre los hombres que decidieron que una organización y estructuración de la sociedad, los beneficiaria mas; entonces ¿Por qué es que la sociedad y el hombre ven al estado como su enemigo?, cuando en realidad el Estado es algo propio de la sociedad y de quienes lo integran.
    El Estado no es enemigo, es cierto que el Estado tiene mucho poder para condicionar la vida de los ciudadanos y alterar el libre funcionamiento de la sociedad. Pero si la sociedad reconoce al Estado como algo propio, él va a operar con plena conciencia de sus límites .porque recordemos que el Estado fue hecho por la voluntad del pueblo y este es quien decide el tipo de estado que desea y hasta donde quiere que llegue.
    El estado no tiene apoyo de la constitución para realizar acciones que vayan hacia un abuso de poder en el que se vulneren derechos y libertades colectivas e individuales, etc.
    El Estado democrático del siglo XX ha propuesto no solamente sus clásicas responsabilidades, sino también, responsabilidades de carácter asistencial y arbitral que han logrado alcanzar el bienestar y progreso.
    Las personas ya no solo exigimos libertad como exigencia para su dignidad, sino además, un grado de suficiencia económica-social para alcanzar su libertad en una vida digna que el Estado le debe facilitar .si tales exigencias no están contemplada para el estado como un fin, es cuando surgen criterios de inspiración marxista ante la ignorancia que el Estado le da a sus integrantes.
    Es importante que la constitución ampare a los partidos políticos y sindicatos y que el Estado los respete, pues estos son los causes que utilizan los ciudadanos para identificarse con ciertas ideas, respecto con el partido que escogen .y también participar en la constitución de órganos estatales,
    Demanda de libertad y rechazo de responsabilidad. Si recordamos la Revolución Francesa, la población de Francia pedía libertad e igualdad entre otras cosas importantes, pero realmente fueron responsables de su libertad.


    INTEGRANTES
    ROSIILO CORDOVA CRISTHIUN
    REYES SILVA CINTHIOA RUTH
    MORANTE LOPEZ TATIANA
    PALOMINO PERALTA DENNY

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  3. Libertad y responsabilidad no pueden estar separados .si queremos una Nación justa, democrática, ella no se puede concebir sin la responsabilidad de los poderes públicos, de la sociedad, y de los ciudadanos.
    Un Estado de Derecho parte de la moral de cada uno de los miembros que integran la sociedad es decir que no se pude exigir un Estado de Derecho sin que las individualidades se comporten fuera de él.
    Si la sociedad no se hace cargo de sus responsabilidades y de sus funciones, está dejando que el Estado acreciente su intervencionismo, entonces en donde quedo la libertad que estaba exigiendo. Esto hace pensar que es la población la que le da al Estado las riendas para intervenir como mejor le parece.
    Los países occidentales tienen muy marcado el pluralismo político pues se piensa que esto es mejor para mantener en la democracia a su país pero aun así no se ha logrado eliminar totalmente los instintos de dominación .Y es que cuando se asume el poder se aspira a la auto perpetuación y se buscan formas para lograr su objetivo y es aquí cuando se transgreden las regla de la democracia y los valores constitucionales.
    Muchas veces los pueblos actúan muy pasivamente y ello se convierte en un disfraz para que los mandatarios sostengan que hay Consenso Nacional cuando en realidad hay un pueblo sumiso que se mantiene al margen de la vida política.
    La realización de la democracia requiere de que los ciudadanos actúen vivamente, siguiendo los valores democráticos y reclamando que el estado habrá más mecanismos para la participación de los ciudadanos mas no volverse un obstáculo para ello.

    INTEGRANTES
    ROSILLO CORDOVA CRISTHIUN
    REYES SILVA CINTHIA
    MORANTE LOPEZ TATIANA
    PALOMINO PERALTA DENNY

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  4. En la sesión del día jueves se hablo de un tema de gran interés como lo es el constitucionalismo y el neo constitucionalismo, junto con la realidad social. El constitucionalismo así como el neo-constitucionalismo, designan un modelo constitucional, o sea el conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado, que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos fundamentales. Sobre lo anteriormente dicho se debe recalcar que tal modelo constitucional nace de la acepción de los dos como ideologías, mas no como teorías.
    Pero en una organización social donde existe el Estado la Constitución ,como norma suprema que estructura, ordena ,vela por los derechos de la persona humana ,tiene que cumplir en la realidad la función de encauzar las tenciones y resolverlas sin recurrir al desorden y manteniendo la convivencia armoniosa en la sociedad.
    Recordemos que la creación del Estado, fue por acuerdo entre los hombres que decidieron que una organización y estructuración de la sociedad, los beneficiaria mas; entonces ¿Por qué es que la sociedad y el hombre ven al estado como su enemigo?, cuando en realidad el Estado es algo propio de la sociedad y de quienes lo integran.
    El Estado no es enemigo, es cierto que el Estado tiene mucho poder para condicionar la vida de los ciudadanos y alterar el libre funcionamiento de la sociedad. Pero si la sociedad reconoce al Estado como algo propio, él va a operar con plena conciencia de sus límites .porque recordemos que el Estado fue hecho por la voluntad del pueblo y este es quien decide el tipo de estado que desea y hasta donde quiere que llegue.
    Los países occidentales tienen muy marcado el pluralismo político pues se piensa que esto es mejor para mantener en la democracia a su país pero aun así no se ha logrado eliminar totalmente los instintos de dominación .Y es que cuando se asume el poder se aspira a la auto perpetuación y se buscan formas para lograr su objetivo y es aquí cuando se transgreden las regla de la democracia y los valores constitucionales.

    Integrantes:
    AVELLANEDA OLANO MARCO ANTONIO
    FARIAS SANCHEZ REYNALDO ARTURO
    ORTEGA JIMENEZ RENZO ARTURO
    ORTIZ PURIZACA JORGE LUIS

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  5. COMENTARIO:

    La relación de estado, sociedad e individuo es cada vez mas alejada por la simpleza de que se desarrollan sin importarle el otro, cuando no debería ser así, más existe “algo”-la constitución- que tiene como función máxima la de encauzar cualquier tensiones que pueda desatarse entres estos tres elementos importantes y no solo dejarlas ahí sino que debe buscar la forma o manera de resolverlas para lograr un orden pacífico de convivencia o en otras palabras el orden político y la paz social.
    Por otro lado, en la casi inexistente relación de Estado y hombre se puede decir que éste ve al estado como un enemigo a vencer, cosa que no debería ni siquiera pensarse, por la simple razón de que cualquiera de los dos no podría sobrevivir sin el otro, en cambio al hablar de hombre- sociedad se podría decir que el hombre vive dentro de ésta mas la sociedad no puede privarlo de su libertad ni mucho menos contrarrestar la manifestación de su personalidad, cosa que se ve semejada al decir que la sociedad se organiza políticamente en el Estado, mas este no puede neutralizar el dinámico desarrollo de la sociedad.
    la sociedad debe ser considerada no solo como la base u objeto de la esencia organizativa del estado sino que debe ser considerada la realidad vertebrada del estado de la cual se tiene que fijar ésta para poder lograr una buena consolidación política y así no solo verse como la fuerza que atemoriza a los hombres cosa que al contrario debería verse así para los problemas a la hora de resolverlos.
    Otro punto interesante es el principio de participación ciudadana , que se ve reflejada en las elecciones, que es un gran problema en nuestra sociedad ya que últimamente se ha visto que la mayoría de las persona votan a base de factores externos que no tiene nada que ver con las propuestas que fundamentan su participación al puesto que pretende, confiándoles así su perpetuación en el poder.
    Finalmente se podría decir que la democracia requiere que el Estado se abra a la participación de los ciudadanos y que la sociedad asuma activamente sus funciones con una aguda sensibilidad de lo que supone la comunidad, sabiéndose que esto encierra no solo derechos sino también obligaciones para con la propia sociedad y mas aún con el Estado y este a la vez con los hombres asegurándoles un convivencia pacífica que ponga en practica todo lo establecido en la normatividad peruana para así poder lograr un bienestar general y el rompimiento de las barreras entre Estado, sociedad y hombre.

    INTEGRANTES:

    ARANDA SOSA TITO BENJAMIN
    CORDOVA GUEVARA LEYLA MILAGROS
    GALLEGOS SANDOVAL CYNDI MIRELLA
    GARCIA CHAPA DIEGO ALDO
    GARCIA LOPEZ IADIRA IBETTE

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  6. Buenas noches doctor esperamos que se encuentre bien de salud aquí le enviamos nuestro comentario:

    Estado y sociedad en la Constitución y en la realidad política

    La sociedad esta conformada por todo el conjunto de personas las cuales están interactuando activamente, y así creando relaciones, sin embargo estas personas tienen muchas diferencias así como tienen virtudes también tienen defectos.
    El conjunto de personas necesita formar una organización política la cual va ser aquella que los organice y los regule, además en este debe existir una constitución es aquella que establece la protección de derechos y deberes y más aun la concepción política. Esta constitución también diseña una construcción jurídica en la que deben armonizar dos alabras y conceptos importates la libertad y la igualdad.
    Además debemos recalcar que el estado debe estar diseñado para proteger la propiedad privada, los derechos naturales de los ciudadanos y maximizar sus oportunidades para que cada individuo logre alcanzar sus metas. Es un instrumento de justicia y elemento indispensable de una sociedad libre.
    No debemos considerar al estado como un aparato legal pervertido que por siempre buscará intermediar los medios que lo protejan, con grupos de interés que persiguen sus propios beneficios y donde los que pierden son los miembros pacíficos y productivos de una sociedad , sino debemos considerar como un organismo genuinamente social porque en base a los derechos naturales fundamentales, el gobierno protege y asegura esos derechos con una justicia que respeta las normas de recto comportamiento individual, de fácil acceso y no va más allá de sus límites.


    TENSIÓN POLÉMICA ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD


    Este texto nos refleja como es que en la legislación española La función correctora del Estado no halla apoyo constitucional, ni en las declaraciones iniciales ni en las concretas prescripciones de la Constitución para amparar actitudes totalitarias que interfiera el ámbito de los derechos y libertades individuales o envíen a un limbo retórico la autenticidad de la democracia y del pluralismo político y social. Nos muestra como es que la función correctora manifestada en lo que puede llamarse reformismo social suele identificarse como "progresismo" en un lenguaje político usual, a la par desgastado y equívoco ya que El estado democrático del siglo XX que, junto a clásicas responsabilidades de carácter asistencial y arbitral, asume otras de orientación y conformación social, lo que, en la experiencia de Occidente, ha permitido desactivar impulsos revolucionarios y alcanzar, desde luego, las más altas cotas de progreso y bienestar. La libertad del hombre como una exigencia de su dignidad, hoy tiene mayor fuerza caracterizadora la proposición inversa que proclama la dignidad del hombre, necesariamente asociada a un grado de suficiencia económico-social, como condición y presupuesto de una efectiva libertad. Además nos refleja como es que la democracia española considera a la sociedad, no sólo como base u objeto de la esencia organizativa del Estado, sino como realidad vertebrada que se afirma polémicamente respecto de él. la dignidad de la persona y los derechos son inviolables e inherentes en el fundamento del orden político y de la paz social y aquellas son manifestaciones de la libertad humana y del vitalismo social.




    INTEGRANTES
    PALACIOS BERRU MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SAAVERDRA ZEGARRA MELISA
    SANCHEZ YARLEQUE IVETTE
    VELASQUEZ PRADO DENISSE

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  7. POR OTRA PATE La constitución no solo esta sometida a la desnuda realidad del estado y el individuo sino que acepta la realidad una realidad viva a la que tenemos que enfrentar , la constitución apoya al individuo la libertad e igualdad.

    El hombre es en sí mismo tensión y en la comunidad política vive en un círculo de tensiones. Los modernos teóricos del Estado consideran frecuentemente que el planteamiento de los problemas políticos a partir de las tensiones de raíz —hombre, versus Estado, autoridad frente a libertad, unidad o pluralidad— debe ser e incluso está superado. Parece, sin embargo, que aquellas tensiones laten con persistencia en el fondo de los problemas políticos y en el de las construcciones doctrinales e ideológicas que se conciben y se proyectan sobre la realidad política.

    Mientras tanto el principio de participación, como efectiva realización del ideal democrático, propone la superación por la real incorporación de todos a la tarea colectiva, alcanzándose una
    síntesis conceptual entre súbdito y soberano que se plasma en
    la conversión del hombre en ciudadano; conversión que sólo puede realizarse en la libertad, la responsabilidad y la solidaridad.


    INTEGRANTES
    PALACIOS BERRU MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SAAVERDRA ZEGARRA MELISA

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  8. Buenas noches querido profesor Grimaldo Chong Vásquez,espero que este bien su clase nos pareció de suma importancia, ya que es imprescindible para nosotros como estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas saber porque es necesario en nuestro país la constitución, ya que ella nos asegura estabilidad social, jurídica, económica, etc.; gracias a ellas se hacen prevalecer nuestros derechos y a la vez obligaciones; regula conductas reprochables. El estado nace para conquistar e invadir el pueblo.

    El constitucionalismo prevalece sobre la constitución, cuando existen dos normas que quieren regir se dará habrá un control difuso, el cual nos dice que siempre se debe optar por la norma de mayor quería.
    constitucionalismo y del neoconstitucionalismo, tendencias que estan muy marcadas en nuestro sistema social.
    El constitucionalismo y el neoconstitucionalismo siempre designan un modelo constitucional a cual debemos regirnos, es decir el conjunto de mecanismos normativos e institucionales, realizados en un sistema jurídico-político históricamente determinado, que limitan los poderes del Estado y/o protegen los derechos fundamentales.
    Si no existiera una constitución, tal vez todo seria un desastre.

    Debe ver para todo eso la realización de la democracia es decir necesita que el Estado se abra a la participación de los ciudadanos y que la sociedad asuma activamente sus funciones, con una aguda sensibilidad de lo que supone la comunidad. Una participacion activa del pueblo o la sociedad.

    Decimos que la sociedad es la esencia organizativa del estado sino que debe ser considerada la realidad vertebrada o el organismo del estado de la cual se tiene que fijar ésta para poder lograr una buena consolidación política y no verse como una fuerza que conduce al hombre hacer lo que le mandan. Siempre se debe buscar la paz social, entre la constitucion y la sociedad. Gracias

    LOS INTEGRANTES:
    AREVALO SANCHEZ ROSA
    CALDERON ORTIZ MALENA
    GONZALES MORALES KATHERINE
    MONTOYA SANDOVAL JONATHAN

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  9. Pues bien como se dice en la lectura el estado no es un enemigo del pueblo o no se le debe tomar así , ya que su función es netamente social ,ya que el hombre es un ser de esa naturaleza pues tampoco le quita la facultad de ser individual ya que puede opinar políticamente sin ser sometido u obligado , pero lo esencial de esto esta en que el estado la esencia de su poder es la sociedad , esto es que lo lleva a la cima de todo sistema político , pues sin este elemento fundamental no lo es nada, o acaso ha visto un poder sin gente , pues entonces es como nosotros debemos de ver al estado de un ponto netamente social enfocado en las decisiones que no solo un par de politiqueros que nos representan decidan sino lo que la sociedad realmente quiere, si bien como lo decía existe la individualidad . Pero existen casos donde esa individualidad es menos importante que la sociedad en si , es más constitucionalmente si bien existe un respeto a la individualidad , pues esto no quiere decir que la decisiones políticas van a ir en contra de la paz social, el orden público y la moral , ya que si bien se habla de autoridad a sociedad esto no quiere decir que siempre lo que se diga se tenga que cumplir ,ya que existen a cierto limites que respeta la decisiones de algunos pocos que nos representan pues la otra esencia que es de la constitución es la de velar por un orden pacifico de convivencia entre estado y sociedad. Pues por otro lado está la polémica existencia de control social por parte del estado , esto se ve reflejado en el caso de las organizaciones como sindicados , y asociaciones empresariales que tiene una importancia política muy marcada en la sociedad , donde el estado quiere intervenir quizás como se dice tomando como brazos del estado y de este modod quiere intervenir modificándolos a su manera como el impedir las protestas ,que son un claro ejemplo del desacuerdo por algo injusto o perjudicial para sus miembros .pues por otro lado ni la constitución lo protege ya que establece la libertad de expresión y por otro lado el artículo 10.1 de la Constitución, que sitúa la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes en el fundamento del orden político y de la paz social, donde vemos que existe el derecho a la asociación política y sindical.
    Ya casi para terminar tenemos por otro lado la realidad política que en verdad npo es otra cosa que el de querer prevalecer los derechos individuales pero que en realidad no se cumplen porque si bien como se dice el “dar a quien lo que le pertenece” seria mejor dicho “dame lo que es mío”, ya que si de la primera forma lo in terpretamos como el de establecer dichos deberes, leyes en determinadas circunstancias o cuando nos vemos amenazados nuestros derechos, ya que el estado por quien lo gobiernan dicen o fomentan el respeto por ciertos derechos y en realidad es otra y es más se habla de una modernización de estos derechos que viene a ser el de en maquillarlos y verlos desde el punto indivual de cada quien y verlo como que lo que se hace es algo totalmente justo , sin ver lo primordial en la sociedad, pues si bien desde el punto de vista político esto debemos superarlo, y superarlo en cuanto en los principios morales siendo la libertad y la solidaridad ,desde luego, necesarias para realizar la idea de la democracia y de tal modo asi se lograra establecer un estado en sociedad y una política totalmente de acuerdo con esta , es hora de cambiar la realidad política que cada dia se va quebrantando en nuestra sociedad y es mas sobre todo obra de aquellos que recién se están formando como nosotros los estudiantes para posteriormente tener un estado como el que realmente se desea por la multitud.

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  10. Ya para terminar tenemos por otro lado la realidad política que en verdad npo es otra cosa que el de querer prevalecer los derechos individuales pero que en realidad no se cumplen porque si bien como se dice el “dar a quien lo que le pertenece” seria mejor dicho “dame lo que es mío”, ya que si de la primera forma lo in terpretamos como el de establecer dichos deberes, leyes en determinadas circunstancias o cuando nos vemos amenazados nuestros derechos, ya que el estado por quien lo gobiernan dicen o fomentan el respeto por ciertos derechos y en realidad es otra y es más se habla de una modernización de estos derechos que viene a ser el de en maquillarlos y verlos desde el punto indivual de cada quien y verlo como que lo que se hace es algo totalmente justo , sin ver lo primordial en la sociedad, pues si bien desde el punto de vista político esto debemos superarlo, y superarlo en cuanto en los principios morales siendo la libertad y la solidaridad ,desde luego, necesarias para realizar la idea de la democracia y de tal modo asi se lograra establecer un estado en sociedad y una política totalmente de acuerdo con esta , es hora de cambiar la realidad política que cada dia se va quebrantando en nuestra sociedad y es mas sobre todo obra de aquellos que recién se están formando como nosotros los estudiantes para posteriormente tener un estado como el que realmente se desea por la multitud.

    Erwin Jheraldo Holguín Reyes

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  11. fELICITACIONES POR CUMPLIR CON LA REGLAS DE JUEGO

    ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
    BURGA HURTADO MARLY
    LIVIAPOMA YAGUANA VICTOR
    MARTINEZ SANCHEZ MARIBEL
    VERA MAZA VANESSA
    ROSIILO CORDOVA CRISTHIUN
    REYES SILVA CINTHIOA RUTH
    MORANTE LOPEZ TATIANA
    PALOMINO PERALTA DENNY
    ARANDA SOSA TITO BENJAMIN
    CORDOVA GUEVARA LEYLA MILAGROS
    GALLEGOS SANDOVAL CYNDI MIRELLA
    GARCIA CHAPA DIEGO ALDO
    GARCIA LOPEZ IADIRA IBETTE
    PALACIOS BERRU MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN
    SAAVERDRA ZEGARRA MELISA
    SANCHEZ YARLEQUE IVETTE
    VELASQUEZ PRADO DENISSE
    AREVALO SANCHEZ ROSA
    CALDERON ORTIZ MALENA
    GONZALES MORALES KATHERINE
    MONTOYA SANDOVAL JONATHAN

    Erwin Jheraldo Holguín Reyes

    EL DOCENTE.

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