ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

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domingo, 10 de octubre de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL MATERIALES DE ENSEÑANZA

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL MATERIALES DE ENSEÑANZA



http://books.google.com.pe/books?id=u058tI0Tvx4C&lpg=PP3&dq=derecho%20constitucional%20peruano&pg=PA13#v=onepage&q=derecho%20constitucional%20peruano&f=false



1 comentario:

  1. Es la rama del derecho público interno que estudia la organización del Estado, determina su gobierno, crea los poderes que la componen, fija las relaciones de estos poderes entre sí y establece las reglas fundamentales de las relaciones entre el estado y los individuos.

    El Derecho constitucional tiene por objeto el estudio de la norma jurídica suprema, que es la constitución y su método es la observación (histórica, comparativa) y la deducción (general a particular).
    Así, en Derecho Constitucional, la primera pregunta es saber si su principal
    objeto de estudio - la Constitución– cuenta con un concepto unívoco, para, desde aquí,
    descubrir problemas y adelantar respuestas. Pero si afirmamos que la Constitución es
    norma y, además, norma jurídica, ya nos hemos situado en los espacios del derecho; y,
    sin embargo, el Derecho Constitucional aunque sea una más de las disciplinas jurídicas,
    no una disciplina como las demás. El Derecho Constitucional estudia una Norma, la
    Constitución, pero no una norma cualquiera, sino la fundamentadora del resto y, al
    tiempo, el vértice, material y formal, del ordenamiento en su conjunto. De ahí que me
    venga a la memoria la recomendación del viejo maestro: “da igual lo que os pregunten,
    vosotros siempre comenzar por griegos y romanos”. Y su traslación, aquí y ahora: daría
    lo mismo en qué disciplina del derecho o en qué ciencia social nos movamos, siempre
    podemos acudir al Derecho Constitucional. Por eso, no sólo cabe afirmar que nuestro
    ámbito de estudio se sitúa en lo jurídico, sino que también determina la propia
    definición jurídica del resto. Y, no obstante, no debemos desdeñar la realidad y lo
    político.
    En el Derecho Constitucional es donde se tocan lo válido y lo político, lo legal
    y lo legítimo; por esa razón, sin olvidar el método jurídico y la observación de la
    Constitución como Norma suprema del ordenamiento, no podemos rechazar, sin más,
    otras perspectivas, más abiertas, que tienen en cuenta los nuevos procesos en los que se inserta el Estado y la ciudadanía a la que debe servir.
    El concepto de Constitución ha ido tan unido al término Estado que podemos
    hablar de un Derecho Constitucional exclusivamente estatal: la Constitución es del
    Estado y el Estado es constitucional.

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