ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

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SEREMOS CUSTODIOS Y DEFENSORES DECIDIDOS DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

martes, 5 de octubre de 2010

Sesión 14 B Clase Virtual. Dia 09 de Octubre de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL MATERIALES DE ENSEÑANZA

http://books.google.com.pe/books?id=u058tI0Tvx4C&lpg=PP3&dq=derecho%20constitucional%20peruano&pg=PA13#v=onepage&q=derecho%20constitucional%20peruano&f=false





DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

http://books.google.com.pe/books?id=RXpHo1qD0QQC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false





DERECHO CONSTITUCIONAL


http://books.google.com.pe/books?id=5mFLv39zwaAC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false






DERECHO CONSTITUCIONAL:

perspectivas críticas : ensayos, líneas jurisprudenciales, estadísticas de la justicia constitucional


http://books.google.com.pe/books?id=ETMRwvo-_PAC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false




Corte Constitucional:
10 años, balance y perspectivas
http://books.google.com.pe/books?id=EnZgRo3mCUUC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false


Constitución política de Colombia:


acompañada de extractos de las sentencias de la Corte Constitucional

http://books.google.com.pe/books?id=WbEKTQEK4VUC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false




La Constitución por construir:

balance de una década de cambio institucional

http://books.google.com.pe/books?id=EMN1pCtt5D4C&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false





Modernidades, nueva constitución y poderes constituyentes


http://books.google.com.pe/books?id=Q6qjVPFxcVIC&lpg=PA1&pg=PA1#v=onepage&q&f=false

11 comentarios:

  1. BUENOS DIAS doctor chong, seguimos comentado los temas de nuestro curso
    el tema expuesto en los siguientes libros podemos observar que se buscar un bienestar comùn además de que tienen como base la CONSTITUCIÓN,como es el de la constituciòn de colombia; es de caracter finalista; a demas se refiere que en su preámbulo solamente sistematiza de manera clara y concisa todos su reglamentación goza de un PODER VINCULANTE; en la cual toda su poblacion tiene la obvligatoriedad de repetar y poner en práctica lo que en ella se dicta en paralelo a nuestra constituciòn peruana es que para colombia tanto como para el perú tienen en la cúspide a la constitucion como el elemento de gran supremacía cuya finalidad consiste en tener una mejor organizacion entre sus gobernantes y gobernados para constituir una regulacion en el comportamiento entre sociedades.

    se constituye y se pone enfasis a un estado de derecho en donde el objeto principal es sin duda alguna el SER HUMANO, asi que se tiene que velar por su tranquilidad y su tranquila convivencia.
    hay que tener algo claro es cierto que la constitución debe velar por las personas y protegerlos pero es cierto que a medida que tengamos derechos tambien nacen con ello s lod deberes con los demás lo que es necesario para que se pueda tener un Estado bien constituido y en donde se respeten a la persona.
    la constitucion comprobamos una vez más que es la madre de todo ordenamiento y que en ella se sistematiza todos el Estado; La Persona y su relación entre ellos.
    INTEGRANTES
    ARMESTAR ESPINOZA CRISTIAN
    BURGA HURTADO MARLY
    LIVIAPOMA YAGUANA VICTOR
    MARTINEZ SÁNCHEZ MARIBEL
    VERA MAZA VANESSA

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  2. Buenas tarde docente Grimaldo Chong, en esta ocasión estoy aquí, para darle y expresarle de manera concisa nuestro entendimientoi acerca de lo que la constitución representa en este ámbito jurídico.

    la constitución en latinoamerica está encargada de velar siempre por el bienestar del ser humano así como de sus derechos y su defensa frente a la sociedad.

    sin embargo, debemos apreciar que la constitución se encarga además de la proteccción no solo individual, sino de una sociedad encaminada a la democracia y al bien común, en defensa del patrimonio y defensa nacional.

    Termino, y nos despedimos, cordialmente
    Carlos Yonny Quezada
    José Luis Quintana Ibarra
    Borias Zapata Estrada
    Richard Silva Morales

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  3. La importancia de la constitución:

    La Constitución Política del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y en base a la que se organiza el Estado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política-la vigente y las anteriores-, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad.

    Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido más de doce textos constitucionales -doce, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sur Peruanos-.

    La constitucion es la norma fundamental de un Estado soberano, las bases juridicas indispensables desde donde empezara a edificarse los poderes del estado y sus funciones. Tal vez parezca poco trascendental el papel que cumple la Constitucion en una Nacion, pero el entendimiento y el respeto a las leyes son el camino fundamental para hilar los cimientos que cada pais requiere para su prosperidad. Segun el trato, la interpretacion y la fortaleza de una Constitucion se puede medir el desarrollo de cada Estado. Si algo hay que admirar de Estados Unidos, es un ordenamiento juridico interno, que se inicio con su primera Constitucion aprobada en 1788 y que hasta la fecha sigue vigente, o la Constitucion Francesa nacida en epoca ilustre de la Revolucion. Las potencias mundiales, los paises mas desarrollados del planeta, tienen por virtud, poseer una Constitucion duradera, moderna, integracionista, pragmatica y objetiva. Algo queda claro porque la historia lo dice, pais que no respeta y cambia constantemente su Constitucion, es un pais atrazado que se sumerge por su caudillosmo, en lo mas aspero del tercermundismo.

    Integrantes:

    Ancajima Bruno, Sofía.
    Gómez Ayala, Karla.
    Sánchez Lozada, Paula.
    Sandoval Timaná, Delcia.
    Poicón Cornejo, Mary.

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  4. BUENOS DIAS DR.CHONG VASQUEZ:
    sabemos que en un pais democratico lo que debe prevalecer es siempre la constitucion por encima de todo, ya que en ella se encuentran contenidos nuestros deberes y derechos que regulan la convivencia social. ademas de ello tenemos que sin ella no seria en el caso del Peru un verdadero Estado soberano, pues ella es la norma fundamental de nuestro pais, la cual es la principal caracteristica de una solida democracia.
    sin embargo, debemos apreciar que la constitución se encarga además de la proteccción no solo individual, sino de una sociedad encaminada a la democracia y al bien común, en defensa del patrimonio y defensa nacional.
    con respecto a los temas expuestos en los diversos libros podemos darnos cuenta, sin lugar a dudas que se pretende un bienestar comùn además de que tienen como base la CONSTITUCIÓN,como lo es la constituciòn de colombia; la cual es de caracter finalista; tambien se hace hincapie que en su preámbulo tan solo sistematiza de manera clara y concisa toda su reglamentación ,ella se caracteriza por un poder vinculante; en la cual toda su generacion tiene la obligatoriedad de repetar y poner en práctica lo que en ella se etsbalece en lo que respecta a nuestra constituciòn peruana es que para colombia al igual que para perú tienen en la cima a la constitucion.

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  5. INTEGRANTES:
    AREVALO SANCHEZ ROSA MERCEDES
    CALDERON ORTIZ MALENA LISBETH
    GONZALES MORALES KATHERINE IVETTE
    MONTOYA SANDOVAL JONATHAN

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  6. BUENAS TARDES DOCTOR CHONG, en esta oportunidad el tema encargado es muy importante dentro de una sociedad democratica, que protege por encima de todo el derecho de cada ciudadano, el bienestar social y cada uno de los derechos fundamentales de la persona humana, es muy importante ver como con el derecho comparado, en particular las constituciones lationamericanas; todas ellas dan una relevancia importante a la VIDA y todo lo relacionado a la persona humana. como es sabido, dentro de toda sociedad el sistemana que esta en la cuspide y del cual se desprenden los demas ordenamientos es la CONSTITUCION; dicho reglamento esta en relacion con los derechos humanos, los derechos del niño y adolecente y todo reglamento que vele por el bienestar fisico y social.
    como conclusion nuestra constitucion es la madre de toda ley es el modelo a seguir en toda sociedad, pues gracias a ella estariamos espetando la persona humana.

    INTEGRANTES:

    ARANDA SOSA TITO BENJAMIN
    CORDOVA GUEVARA LEYLA MILAGROS
    GALLEGOS SANDOVAL CYNDI MIRELLA
    GARCIA CHAPA DIEGO ALDO
    GARCIA LOPEZ IADIRA IVETTE

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  7. Buenas tardes profesor nuestro comentario es el siguiente:
    Aquí estos libros nos están hablando de un tema muy importante para nosotros como estudiantes de derecho y en general para todos los peruanos como es el derecho constitucional. Pues el derecho tiene muchas ramas y una de ellas es el derecho constitucional que es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
    El derecho constitucional se encarga de estudiar todo lo que engloba el estado en todo su ámbito y entorno, porque es aquí donde se va a estudiar a fondo las leyes fundamentales que protegen a la persona y que se encuentran en la constitución política, pues es este el conjunto de normas mas importantes que rigen un país y que tienen el carácter de norma suprema, pues de esta van a salir todas las demás.
    Los derechos fundamentales de la persona son un conjunto de normas que tiene carácter imperativo porque son de estricto cumplimiento para todos por igual, estos son inviolables, inalienables, pues nadie puede ir contra ellos.
    Los derechos constitucionales son el derecho a la vida, pues nadie le puede quitar la vida a otra persona, a la integridad personal pues nadie pude ponerte en peligro en ninguna circunstancia, derecho a la igualdad pues todos somos iguales y por ende tenemos los mismos derechos. Al nombre, a la intimidad, al debido proceso, a la educación, a elegir y hacer elegido, etc
    Pues estos son tan solo algunos de los derechos que resguardan a al apersona humana ante cualquier peligro o abuso.
    También uno de los libros nos habla del derecho comparado específicamente el colombiano pues es muy importante tener algo de conocimiento de esta legislación y en general de la legislación latinoamericana pues porque estas legislaciones son muy parecidas hasta incluso tienen muchas leyes iguales. Por eso es importante tener conocimiento del derecho comparado de nuestros países hermanos.
    Los integrantes de mi grupo son:
    Castro Rivas Guisell
    Saguma Quino Silvia
    Palacios López Exzulema
    Rondoy Bances Cynthia
    Herencia Ramírez Rommel

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  8. buenas noches doctor chong, nuestra interpretacion y opinion d elos libros es el siguiente:
    El tema eje en todos los libros es la importancia de la constitucion por eso opinamos acerca de ella.
    La constitución es fuente de derecho, ya que es el dispositivo fundamental para el control del proceso del poder en un estado, de manera clara se observan en ella ciertas reglas, pautas que tiene que considerar el legislador para elaborar las leyes que dan solución a una determinada situación.
    La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
    La constitución da la creación de instituciones para limitar y controlar el poder político.
    En esta carta magna es fuente de derecho porque en ella se reconocen los derechos fundamentales, los cuales son facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
    En nuestro ordenamiento recordamos que analizamos una sentencia referida ala constitución es la definición de ésta como norma suprema, porque hablamos de una constitución con esta característica; es la norma básica y fundamental y como tal supone que el cumplimiento de sus preceptos es obligatorio y su infracción es antijurídica...
    POR LO TANTO:
    Al hablar de derecho tenemos que referirnos necesariamente a la constitución, por que en ella se identifica al ordenamiento jurídico concreto, es decir, la totalidad del ordenamiento de un país se enmarcan en ésta.
    INTEGRANTES.
    PALACIOS BERRU MARYLIN
    RIOS NUÑEZ KATTERIN YIREILY
    SAAVEDRA ZEGARRA MELISSA
    SANCHEZ YARLEQUE IVETTE
    VELAZQUES PRADO DENISSE.

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  9. buenos dias doctor acontinuacion nuestro comentario
    LIBRO DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
    PRIMERA LECTURA
    EL DERECHO PÚBLICO, LA CONSTITUCION Y EL DERCHO CONSTITUCIONAL.
    Muchas veces hemos escuchado de nuestros docentes que el Derecho se divide en Derecho Público y Derecho Privado, también nos dicen que en la actualidad hay muchos doctrinarios que ya no consideran esta división; sino que sólo consideran el Derecho Público. Menciono esto porque tiene mucho que ver con la lectura del El Derecho Público, La Constitución y el Derecho Constitucional.
    Esta lectura nos muestra que los nuevos doctrinarios tratan de explicarnos casi infundadamente que no exista tal división, es decir que no existe la interposición entre derecho público y privado y aunque muchos de estas teorías han sido aceptadas por los estudiosos del derecho resultan muy numerosas las teorías o criterios sobre el derecho público; tenemos criterios diferentes como:
    El criterio inicial o material: este se centra sobre los intereses tutelados por las instituciones, las normas y las relaciones de una y otra esfera.
    El criterio subjetivo: se centra en la cualidad de los sujetos y afirma que el derecho público se refiere los sujetos dotados de imperio, es decir de supremacía.
    El criterio formal: apunta a la forma externa de las relaciones jurídicas que en el ámbito del Derecho Público, se caracteriza por sus procedimientos coactivos, que se muestran en actos unilaterales de imperio.
    Pues después de haber reflexionado acerca de esta lectura puedo deducir que de cierta manera el derecho Público está relacionado con el derecho constitucional, pues yo me quedo con la antigua división que hicieron los romanos, es decir en el derecho público y el derecho privado, puesto que nuestras leyes, reglamentos y algunos artículos de nuestra constitución especifican cuándo estamos ante entes de Derecho Público y cuándo ante entes de derecho privado.
    Podríamos decir que el Derecho Público, es aquel conjunto de normas donde hay una preponderancia, de parte del Estado mientras que en el Derecho Privado lo que prima es la voluntad de los particulares. En base a ello se deduce que el derecho Constitucional es una rama del derecho público.
    SEGUNDA LECTURA
    EL OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
    Según lo expuesto en la lectura el objeto del derecho constitucional seria el encuadramiento jurídico de los fenómenos jurídicos. Pero para poder comprender ello debemos de recordar dos explicaciones:

    INTEGRANTES
    MORANTE LOPEZ TATIANA
    REYES SILVA CINTHIA RUTH
    ROSILLO CORDOVA CRISTHIUN
    PALOMINO PERALTA DENNY

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  10. Los Fenómenos Políticos: para poder comprender este concepto tendríamos que observar los fenómenos políticos desde tres planos:
    1. El del reconocimiento total del hombre por el hombre.
    2. El de la determinación de lo que es bueno para la sociedad.
    3. El de las relaciones entre los dirigentes o gobernantes y gobernados.
    Y sobre el encuadramiento jurídico de los fenómenos jurídicos, para empezar sabemos que el derecho es entendido como el conjunto de preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en la sociedad y destinados hacer reinar el orden y la justicia de las relaciones sociales. Partiendo de ello nos damos cuenta que las diversas ramas de derecho, son sistemas de encuadramientos de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia
    POSITIVISMO JURÍDICO Y DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL
    El derecho positivo es un orden coercitivo cuyas normas son creadas por actos de voluntad de los seres humanos, es decir por órganos legislativos, judiciales, etc.la teoría pura del derecho es la teoría del positivismo jurídico, no toma en consideración normas emanadas de otra fuente que no sean autoridades humanas, como las leyes divinas ,naturales,
    LA RAZÓN PARA LA VALIDEZ DEL DERECHO DE ACUERDO CON LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL
    La doctrina del derecho natural nos dice que un determinado Derecho Positivo, no todo derecho positivo es válido, porque el contenido de sus normas corresponde al contenido de las normas de un orden superior, de un orden diferente y por encima del derecho positivo, un orden inmanente en la naturaleza del hombre.
    DERECHO NATURAL COMO UN DERECHO INMANENTE EN LA NATURALEZA
    La doctrina del derecho natural afirma que logra su derecho justo inmanente en la naturaleza, el deducirlo o inferirlos de ella, asi como los hombres obtienen oro de la tierra.es un conjunto de hechos relacionados entre sí por la ley de la causalidad, e inferir o deducir normas de hechos es lógicamente imposible
    LA NATURALEZA DEL HOMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO NATURAL
    De esta naturaleza se ha deducido una ley que ordena a los hombres a vivir en paz con los hombres, la naturaleza de los hombres se manifiesta en su comportamiento verdadero y seguramente hay hombres cuyo comportamiento está determinado por el amor a la paz, por impulsos, de agresión .etc.

    INTEGRANTES
    MORANTE LOPEZ TATIANA
    REYES SILVA CINTHIA RUTH
    ROSILLO CORDOVA CRISTHIUN
    PALOMINO PERALTA DENNY

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  11. La única razón para considerar algo como natural es que verdaderamente exista en la naturaleza, y eso significa que es efecto de una causa determinante. El hecho de que existan semejantes normas sería completamente superflua, porque no tiene sentido el ordenar que los hombres deban comportarse como por su verdadera naturaleza, en realidad se comportan siempre en todos lados si excepción. Es lógicamente imposible inferir una norma de un hecho, el argumentar que algo deba hacerse porque en realidad se hace.
    CONFLICTO EN EL DERECHO NATURAL Y POSITIVO
    De conformidad con una consistente teoría del derecho positivo, es decir de un orden coercitivo establecido por actos de seres humanos en todos lados efectivos, debe ser considerado como nulo e invalido si no corresponde al derecho natural, la mayor parte de los representantes de la doctrina del derecho natural sostienen este principio, pero al mismo tiempo adelantan argumentos para reducir en un mínimo la posibilidad de un conflicto entre derecho natural y el positivo ,e inclusive excluir por completo semejante posibilidad ,a fin de que la validez del derecho positivo no se encuentre seriamente amenazada por la validez del derecho natural.
    EL DERECHO CONSTITUCIONAL
    EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DERECHO DE ESTADO
    La constitución no es la primera forma jurídica de ordenación del poder conocida en la historia .Al contrario es la última, la constitución es una forma más de ordenación jurídica del poder entre todas las históricamente conocidas.
    Lo que en la actualidad singulariza a la constricción en cuanto a forma de ordenación jurídica del poder es el principio de igualdad .la constitución es el resultado de la afirmación de dicho principio. No hay ninguna sola constitución que no haya partido de aquí.
    Todas las constituciones que iniciaron la aventura del Estado Constitucional, fuera del país que fuera ,han sido normas basadas en el principio de igualdad .esta tradición constitucional de la igualdad no se interrumpido nunca desde entonces.
    EL DERECHO DEL ESTADO COMO ORDENAMIENTO JURIDICO
    El derecho en este sentido se define mediante los tres aspectos:
    1.Es un Derecho Unitario; es decir, un derecho creado por una única instancia.
    2.Es un derecho que constituye un sistema coherente de normas jurídicas.
    3.Es un derecho que constituye un sistema completo de normas ,que no admite la existencia de laguna en su seno
    Estas son las características básicas básicas del derecho de Estado, que lo diferencian netamente del derecho anterior.


    integrantes
    morante lopez tatiana
    reyes silva cinthia ruth
    palomino peralta denny
    rosillo cordova crishtiun

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