ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

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domingo, 10 de octubre de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO CONSTITUCIONAL


http://books.google.com.pe/books?id=5mFLv39zwaAC&lpg=PP1&pg=PP1#v=onepage&q&f=false


1 comentario:

  1. Se consigue que la constitución sea fuente plena del derecho, cuando a partir de su diversidad, se establece una tipología que fija homogeneidades que permiten alcanzar conclusiones en cuanto a su aplicación completa, sin embargo, se corre el riesgo de que la constitución llegue a una fragmentación y pierda el sentido de unidad.
    Según el maestro HANS HUBER, el contenido constitucional se divide en: Normas atribuidas de competencia, Directrices al legislador, normas orgánicas, Normas declarativas de derechos fundamentales y normas limitativas del ejercicio de estos derechos. Esta clasificación tiene para nuestros fines dos efectos básicos:
    • Organización del poder y la disciplina de las fuentes del derecho y el condicionamiento formal de todo el ordenamiento jurídico.
    • Que ante el contenido renovado, no se deje lugar para un buen número de enunciados frecuentes para el constitucionalismo moderno..
    Derechos fundamentales
    Son los derechos fundamentales que protegen el ciudadano frente al poder y que según SHEUNER, son fuente inmediata de Derechos, que no sólo se les debería entender sólo como garantías de un ámbito de libertad, sino también como fundamentación de status y, elementos estructurales básicos del Derecho objetivo.
    No debemos olvidar que la Doctrina Francesa hace la contraposición entre libertades públicas (los llamados derechos de libertad; derechos que la constitución atribuye al ciudadano sin perjuicio, y Derechos (derechos de prestación, derechos que sólo adquirirá cuando el Estado cree instituciones y los servicios públicos para el ejercicio real de sus derechos).
    • Todos los derechos y libertades son objeto de una reserva de ley.
    Garantías institucionales
    • Las garantías institucionales, son aquellas Normas que persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas, ante la inconstitucionalidad de la ley.
    • Fijan límites a la acción del legislador, no engendran derechos subjetivos, sin embargo pueden limitarlos
    • Ciertos derechos clásicos han sufrido debilitamiento en nuestra constitución, esto es, debido a su aproximación a la categoría de las garantías institucionales.

    Mandatos del legislador
    • Son preceptos que prevén la emanación de normas indispensables para completar la estructura prevista en la constitución, un ejemplo sería la ley electoral.
    • Estos mandatos aparecen en muchos casos, en el título, mezclados, incluso en las mismas secciones, debilitando así los derechos que, sin mediación alguna, brotan de la constitución.
    • Estos mandatos son fuentes de derecho objetivo e imponen obligaciones.
    • Nosotras Consideramos que la voluntad del legislador debería estar relacionada de manera clara a la realidad social, con el fin de dar soluciones a sus problemas.
    Los principios fundamentales y fines del estado:
    • Los Principios fundamentales Constituyen una directriz básica para la correcta interpretación de la constitución.
    Debemos tener en cuenta que las normas que asignan fines determinados a la acción estatal, tienen un valor jurídico próximo al de los principios fundamentales (son las llamadas normas programáticas)
    Consideramos que la función que tiene el estado es garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales, garantizar el orden y la seguridad jurídica; lo que implicaría dar una obligación a todos los poderes públicos.

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