ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.

ESTE 5 DE JUNIO VOTA SIN MIEDO Y CONSTRUYAMOS JUNTOS EL PERÚ QUE TODOS QUEREMOS.
SEREMOS CUSTODIOS Y DEFENSORES DECIDIDOS DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

viernes, 23 de julio de 2010

Sesión 5A Dia 29 de julio de 2010, no hay clases presencial por feriado laboral.



Estimados alumnos(as), aprovecho la oportunidad para desearles felices fiestas patrias en unión de vuestra familia y amistades.
Viva el Perú profundo, abajo toda forma de explotación del hombre sobre el hombre.
Defendamos los derechos humanos de la humanidad
El Docente.

viernes, 16 de julio de 2010

lunes, 12 de julio de 2010

Sesión 4 A Presencial día 22 de julio de 2010. Inicio de exposiciones.


GRUPO Nº 001

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Avellaneda Olano Marco Antonio
Farías Sánchez Reynaldo Arturo
Ortega Jiménez Renzo Arturo
Ortiz Purizaca Jorge Luis

GRUPO Nº 002

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Montoya Sandoval Jhonatan
Calderón Ortiz Malena
Arévalo Sánchez Rosa
Gonzales Morales Katty

GRUPO Nº 003

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Rosillo Cordova Cristhiun Geraldine
Reyes Silva Cinthia Ruth
Morante Lopez Tatiana
Palomino Peralta Denny Danitza

Sesión 4 B Virtual día 24 de julio de 2010. Derecho Comparado Ecuador.

DERECHO CONSTITUCIONAL (I BIMESTRE [Octubre 2007])
Universidad Técnica Particular de Loja
Carrera: Ciencias Juridicas
Materia: Derecho Constitucional
Bimestre: I
Periodo: Octubre 2007 - Febrero 2008
Ponente (s): Dra. Liliana Correa
Tema (s): Importacia Definición e Historia Constitucional
Definición y Análisis General de la Actual Constitución
De los Habitantes
De los Derechos
Garantias y Deberes

http://www.youtube.com/watch?v=rQuvtwroieI&feature=related
Create AccountSign In
DERECHO CONSTITUCIONAL ( II BIMESTRE[Enero 2008])


http://www.youtube.com/watch?v=4wnw_u4FLqU&feature=channel
DERECHO CONSTITUCIONAL I (I BIMESTRE [Abril 2008])

http://www.youtube.com/watch?v=zmB8QoO6Zq0&feature=channel

DERECHO CONSTITUCIONAL (II BIMESTRE[Junio 2008])

http://www.youtube.com/watch?v=91DioC41Eqc&feature=channel

DERECHO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES(Mayo-Octubre 2009)

http://www.youtube.com/watch?v=oOUbN8OYALg&feature=related
Create AccountSign In
DERECHO CONSTITUCIONAL - ECTS [(CIENCIAS JURÍDICAS) (UNIDAD II) (I BIMESTRE)]

http://www.youtube.com/watch?v=IecAyr8nfpg&feature=related
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (NOVIEMBRE 2009 - MAYO 2010)

http://www.youtube.com/watch?v=3bXgpB9gkmU&feature=related

TEMA LIBRE: Lo que todo estudiante de Leyes debe conocer

Abogacia y Lema del Abogado.

http://www.youtube.com/watch?v=cXA1-AqSDts&feature=related

DECALOGO DEL ABOGADO


http://www.youtube.com/watch?v=ssqqQ3j3k9w&feature=related

GRUPOS DE TRABAJO, INDICACIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO, TEMAS Y FECHA DE EXPOSICIONES.


GRUPOS DE TRABAJO:

La conformación de los grupos de trabajo solo procede con alumnos matriculados.
En las fechas programas los integrantes del grupo, deberán estar preparados para asumir la exposición conforme lo decida el Docente.

Calificación:

 Puntualidad en remitir el trabajo de investigación y diapositivas (mínimo de 20) al email del Docente (5 puntos)
 Impuntualidad para remitir el trabajo de investigación y diapositivas (mínimo de 20) al email del Docente (-3 puntos)
 Demostrar haber enviado el trabajo y diapositivas a los e-mailes de todos los alumnos, con copia al docente (2 puntos)
 No haber enviado el trabajo y diapositivas a los e-mailes de todos los alumnos, con copia al docente (-2 puntos)
 Elegancia (4 puntos)
 No elegancia (-2 puntos)
 Exposición en la fecha programada (02 puntos)
 Exposición fuera de la fecha programada, con autorización del Jefe de Departamento (1 punto)
 Dominio del tema ( 5 puntos)
 No Dominio del tema ( -2 puntos)
 Uso de papelote y/o otros ( 2 puntos).
 Uso de las NTIC ( 3 puntos)
 Esquela del trabajo de investigación.: Capitulo I Antecedentes; Capitulo II Desarrollo del Tema; Capítulo III Derecho Comparado; y, Capítulo IV Jurisprudencia aplicable al caso, además de las conclusiones y recomendaciones, mas la bibliografía utilizada y/o páginas web visitadas( 3 puntos).
 Distinto esquema de trabajo de investigación propuesto líneas arriba ( -2 puntos).
 Capacidad de resumen 5 minutos por alumno(a), la exposición debe ser crítica y constructiva.
 Si el alumno(a) se dedica a leer su tema y/o las diapositivas y/o el papelote, demostrando no tener dominio del tema( -2 puntos).
 Los alumnos(as) que no siendo parte del grupo de trabajo que participaran haciendo aportes al tema, preguntas relacionadas con el tema y/o otros de coadyuven a un mejor aprendizaje. ( 0.25 puntos por intervención, que le serán sumados)
 El responsable del grupo deberá comunicar al Docente la relación de los integrantes remitiendo un e-mail, debiendo esperar su confirmación; caso contrario deberá reenviarlo nuevamente hasta que sea confirmada su llegada.


El Docente.


A CONTINUACIÓN RELACIÓN DE GRUPOS:


GRUPO Nº 001

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Avellaneda Olano Marco Antonio
Farías Sánchez Reynaldo Arturo
Ortega Jiménez Renzo Arturo
Ortiz Purizaca Jorge Luis

GRUPO Nº 002

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Montoya Sandoval Jhonatan
Calderón Ortiz Malena
Arévalo Sánchez Rosa
Gonzales Morales Katty

GRUPO Nº 003

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Rosillo Cordova Cristhiun Geraldine
Reyes Silva Cinthia Ruth
Morante Lopez Tatiana
Palomino Peralta Denny Danitza

GRUPO Nº 004

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Popuche Córdova Daniel Oswaldo
Zapata Estrada Boris Hernán
Silva Morales Richard Leandro
Quezada Gutiérrez Carlos Yonny
Quintana Ibarra José Luis

GRUPO Nº 005

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Aranda Sosa Tito.
Córdova Guevara Leyla Milagros.
Gallegos Sandoval Cyndi Mirella.
García Chapa Diego Aldo.
García López Iadira

GRUPO Nº 006

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Rondoy Bances Cynthia Janeth
Saguma Quino Silvia
Herencia Ramírez Rommel Bruno
Palacios López Exzulema
Castro Rivas Guisell

GRUPO Nº 007

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Ancajima Bruno Sofía.
Gómez Ayala, Karla.
Sánchez Lozada, Paula.
Sandoval Timaná, Delcia.
Poicón Cornejo, Mary Carmen
GRUPO Nº 008

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Armestar Espinoza Cristian
Burga Hurtado Marly Marley
Liviapoma Yahuana Victor
Martínez Sánchez Silvia Maribel
Vera Maza Vanessa

GRUPO Nº 009

Integrantes.
Apellidos y Nombres.

Palacios Berru Marylin
Ríos Nuñez Katerin
Saavedra Zegarra Melisa
Sánchez Yarlequé Ivette
Velásquez Prado Denisse

TEMAS PARA LOS GRUPOS Y FECHAS DE EXPOSICIÓN:
Cuarta semana: Grupos 1 al 3
Quinta semana: Grupos 4 al 6
Sexta semana: Grupos 7 al 9


1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA HUMANA
2. LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
3. LA EDUCACION
4. EL TRABAJO
5. DERECHOS POLITICOS
6. LA FUNDACION PUBLICA
7. EL REGIMEN ECONOMICO
8. EL REGIMEN TRIBUTARIO
9. DERECHO A LA SALUD

Relación de Libros relacionados con el curso.

DERECHO CONSTITUCIONAL Código: 343

343
73
CAJ-01
Titulo: “ESTADO Y EJERCICIO CONSTITUCIONAL”
Autor: Víctor Julio Ortecho Villena
Edición: Octubre 1999

343
23
CAJ-02
Titulo: “DESAFÍOS CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS”
Autor: César Landa y Julio Faúndez
Edición: Marzo, 1996
Materia:

343
47
CAJ-03
Titulo: “LECCIONES ELEMENTALES DE POLÍTICA” (SOCIEDAD, ESTADO Y
DERECHO)
Autor: Germán J. Bidart Campos
Edición: 2002

343
07
CAJ-04
Titulo: “APUNTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO”
Autor: Alfredo Quispe Correa
Edición: 2001

343
24
CAJ-05
Titulo: “COMPENDIO DE LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL”
Autor: Editora Perú
Edición: Mayo, 2001

343
23
CAJ-06
Titulo: “DESAFÍOS CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS”
Autor: César Landa / Julio Faúndez
Edición: Marzo, 1996

343
07
CAJ-07
Titulo: “APUNTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO”
Autor: Alfredo Quispe Correa
Edición: 1998

343
26
CAJ-08
Título: “CONSTITUCIÓN, MUNICIPIO Y GARANTÍA INSTITUCIONAL”

Autor: Luciano Parejo Alfonso
Edición: Octubre del 2000

343
73
CAJ-09
Título: “EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA”
Autor: Víctor Roberto Obando Blanco
Edición: 2002

343
65
CAJ-10
Título: “FUNDAMENTOS BÁSICOS DE LA JUSTICIA CAMPESINA Y NATIVA EN EL
PERÚ”
Autor: Grimaldo Pizarro Tomanguilla
Edición: Noviembre, 2001

343
61
CAJ-11
Titulo: “COMPENDIO DE LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL” Autor: Ministerio de Justicia
Edición: 2001


343
07
CAJ-12
Título: “FRONTERAS CONSTITUCIONALES”
Autor: Alfredo Quispe Correa
Edición: Mayo, 2001

343
52
CAJ-13
Título: “CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL”
Autor: Klaus Tiedemann
Edición: Enero, 2003

343
38
CAJ-14
Título: “MANUAL SOBRE EL DERECHO DE LA GUERRA PARA LAS FUERZAS ARMADAS”.
Autor: Frédéric De Mulinen
Edición: 1991

343
73
CAJ-15
Título: “LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE
1949”
Autor: Comité Internacional De La Cruz Roja
Edición: 1996

343
68

CAJ-16
Título: “EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LOS
CONFLICTOS ARMADOS” Autor: Eduardo Ángeles Figueroa Edición: Enero 2000

343
38
CAJ-17
Título: “EL DERECHO DE LAS FUERZAS ARMADAS”
Autor: Frédéric De Mulinen
Edición: Segunda Edición, 1981

343
73
CAJ-18
Título: “PROTOCOLOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA”.
Autor: Comité Internacional De La Cruz Roja. Edición: 1996

343
74
CAJ-19
Titulo: “EL AMPARO Y HABEAS CORPUS EN EL PERU DE HOY”
Autor: Alberto Borea Odria.
Edición: 1ra. Edición, reimpresión, 1987..

343
07
CAJ-20
Titulo: “APUNTES SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTADO”
Autor: Alfredo Quispe Correa. Edición: 1998


343
24
CAJ-21
Titulo: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU”
Autor: Edición Oficial. Edición: Edición, 1998

343
12
CAJ-22
Titulo: “CUESTIONES CONSTITUCIONALES”
Autor: Toribio Pacheco.
Edición: 3ra. Edición, 1996

343
25
CAJ-23
Titulo: “LA JUSTICIA ELECTORAL Y EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL” Autor: Luis García-Blásquez L.
Edición: Edición, febrero 2000

343
11
CAJ-24

Titulo : “JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”
Autor : CEAS
Edición : Edición, 1991

343
23
CAJ-25
Titulo: “DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO”
Autor: Antonio Cancado Trindade
Edición: Edición, 1999

343
39
CAJ-26
Titulo: “DEFENDIENDO LA DEMOCRACIA”
Autor: Raúl Ferrero Costa
Edición: 1ra. Edición, 2001

343
26
CAJ-27
Titulo: “CONSTITUCIÓN, MUNICIPIO Y GARANTIA INSTITUCIONAL”
Autor: Luciano Parejo Alfonso
Edición: Segunda Edición, Octubre del 2000

343
91
CAJ-28
Titulo: “CONSTITUCIÓN, PROCESO Y PODER POLÍTICO”
Autor: Víctor Cubas Villanueva. Edición: 2000

343
38
CAJ-29
Titulo: “EL DERECHO COMO LIBERTAD”
Autor: Carlos Fernández Sessarego. Edición: Edición, 1987

343
39
CAJ-30
Titulo: “DERECHO CONSTITUCIONAL” LA CONSTITUCIÓN MEDIATIZADA
Autor: Raúl Ferrero Costa.. Edición: Edición, 1999

343
19
CAJ-31
Titulo: “CONSTITUCIÓN DIDACTICA”
Autor: Raúl Chanamé Orbe. Edición: Edición, 2000

343
25
CAJ-32
Titulo: “DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Domingo García Belaunde

Edición: Segunda Edición, 2000

343
74
CAJ-33
Titulo: “DERECHO Y ESTADO DE DERECHO- TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL- TOMO II”
Autor: Alberto Borea Odría.
Edición: 1999

343
19
CAJ-34
Titulo: “DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS”
Autor: Jorge Luis Palomino Vargas.
Edición: 2000

343
39
CAJ-35
Titulo: “DERECHO CONSTITUCIONAL LA CONSTITUCIÓN MEDIATIZADA”
Autor: Raúl Ferrero Costa.
Edición: 1999
Materia:

343
73
CAJ-36
Titulo: “ENSAYOS SOBRE DERECHOS HUMANOS”
Autor: Comisión andina de Juristas.. Edición: Edición, 1990

343
62
CAJ-37
Titulo: “EL RANGO DE LEY DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993”
Autor: Ernesto Blume Fortín, Ángel Delgado Silva y otros. Edición: Primera Edición, Mayo de1997

343
22
CAJ-38
Titulo: “EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN LA JURISPRUDENCIA”
Autor: Víctor Obando Blanco. Edición: 2001

343
16
CAJ-39
Titulo: “GARANTIAS CONSTITUCIONALES”
Autor: Academia de la magistratura. Edición: 3ra. Edición, 1998

343
33
CAJ-40

Titulo: “MEMORIA Y BATALLAS EN NOMBRE DE LOS INOCENTES PERU 1992-
2001”
Autor: Ernesto De La Jara Basombrío. Edición: Marzo, 2001

343
68
CAJ-41
Titulo: “JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL” TOMO: II Autor: Gonzalo Gómez Mendosa, Aurorita de la Cruz Horna. Edición: Agosto 1997

343
21
CAJ-42
Titulo: “LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL A FINALES DEL SIGLO XX”
Autor: ICPDC Edición: 1998

343
23
CAJ-43
Titulo: “EL PROBLEMA CONSTITUCIONAL ANTE LA HISTORIA Y EL DERECHO”
Autor: Ramón Barrenechea Vinatea. Edición: Edición, Marzo 1978

343
94
CAJ-44
Titulo: “REGIMEN LEGAL DEL HABEAS CORPUS Y AMPARO”
Autor: Gerardo Eto Cruz. Edición: Edición, Diciembre 1999


343
61
CAJ-45
Titulo: “RESTITUYENDO EL ESTADO DE DERECHO”
Autor:
Edición: Junio, 2001

343
57
CAJ-46
Titulo: “TEORIA GENERAL DEL ESTADO”
Autor: Eduardo Andrade Sánchez. Edición: 1987

343
94
CAJ-47
Titulo: “LA CONSTITUCIÓN COMENTADA”
Autor: Alberto Ruiz- Eldredge. Edición: Edición, 1979

343
11
CAJ-48
Titulo: “LA DEFENORÍA DEL PUEBLO EN EL PERÚ”

Autor: Defensoría del Pueblo-Carolina Garcés Peralta
Edición: Edición, 1997

343
73
CAJ-49
Titulo: “VIOLENCIA POLÍTICA, RECONCILIACIÓN Y AGENDA DEMOCRÁTICA DE HOY”
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación-Internacional IDEA-Asociación Civil
Transparencia. Edición: Junio, 2003

343
27
CAJ-50
Titulo: “LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES”
Autor: Edgar Cario Marcos. Edición: 2004

343
11
CAJ-51
Titulo: “RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ECONÓMICOS POR PARTE DEL ESTADO”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Octubre, 2000

343
11
CAJ-53
Titulo: “AMNISTÍA VS. DERECHOS HUMANOS”
Autor: Defensoría del Pueblo. Edición: Mayo, 2001

343
11
CAJ-54
Titulo: “AMNISTÍA VS. DERECHOS HUMANOS”
Autor: Defensoría del Pueblo. Edición: Mayo, 2001




343
11
CAJ-55
Titulo: “COMENTARIOS AL CONVENIO Nro. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBIALES EN PAISES INDEPENDIENTES”
Autor: Defensoría del Pueblo. Edición: Setiembre, 2003.

343
11
CAJ-56
Titulo: “COMENTARIOS AL CONVENIO Nro. 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y
TRIBIALES EN PAISES INDEPENDIENTES”
Autor: Defensoría del Pueblo. Edición: Setiembre, 2003

343
11
CAJ-57
Titulo: “INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
Autor: Defensoría del Pueblo-Francisco Ballón Aguirre
Edición: Setiembre, 2003.

343
11
CAJ-58
Titulo: “INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS”
Autor: Defensoría del Pueblo-Francisco Ballón Aguirre
Edición: Setiembre, 2003

343
11
CAJ-59
Titulo: “RESTRICCIÓN DE DERECHOS EN DEMOCRACIA SUPERVISANDO EL
ESTADO DE EMRGENCIA”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Julio, 2003

343
11
CAJ-60
Titulo: “RESTRICCIÓN DE DERECHOS EN DEMOCRACIA SUPERVISANDO EL
ESTADO DE EMRGENCIA”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Julio, 2003

343
11
CAJ-61

Titulo: “DIBUJANDO LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA: DERECHOS
VERDAD Y PARTICIPÁCIÓN CIUDADANA”
Autor: Defensoría del Pueblo. Edición: Noviembre, 2001

343
11
CAJ-62
Titulo: “LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN EL PERÚ”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Enero, 2002

343
11
CAJ-63
Titulo: “LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN EL PERÚ”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Enero, 2002

343
11
CAJ-64
Titulo: “LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN EL PERÚ”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Enero, 2002

343
11
CAJ-65
Titulo: “MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN EFICAZ ANTE EL HALLAZGO DE FOSAS CON RESTOS HUMANOS EN EL PERÚ”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Mayo, 2002

343
94
CAJ-66
Titulo: “LA APLICACIÓN DE LA ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA Y LOS DERECHOS REPRODUCCTIVOS”II
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Agosto, 1999

343
11
CAJ-67
Titulo: “LA APLICACIÓN DE LA ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA Y LOS DERECHOS REPRODUCCTIVOS”III
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Agosto, 1999

343
11
CAJ-68
Titulo: “LA APLICACIÓN DE LA ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA Y LOS
DERECHOS REPRODUCCTIVOS”III
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Agosto, 1999

343
26
CAJ-69
Titulo: “COMPENDIO DE ACCIONES DE GARANTÍA”
Autor: Aníbal Jesús Paredes Galván
Edición: 2003

343
11
CAJ-70
Titulo: “DEBATE DEFENSORIAL”N° 2
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: 1999-2000

343
11
CAJ-71
Titulo: “DEBATE DEFENSORIAL”N° 2
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: 1999-2000
.
343
11
CAJ-72
Titulo: “DEBATE DEFENSORIAL”N° 3
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: 2001

343
11
CAJ-73
Titulo: “DEBATE DEFENSORIAL”N° 3
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: 2001

343
11
CAJ-74
Titulo: “DEBATE DEFENSORIAL”N° 3
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: 2001

343
11
CAJ-75
Titulo: “DEBATE DEFENSORIAL”N° 3
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: 2001

343
11
CAJ-76
Titulo: “FUNCIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA SOCIAL”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: 2001-2002

343
11
CAJ-77
Titulo: “EL ROL DE LAS MUNICIPALIDADES EN EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CONSTRUYENDO LAS OMAPED”
Autor: Defensoría Del Pueblo
Edición: Abril, 2003
343
11
CAJ-78
Titulo: “EL ROL DE LAS MUNICIPALIDADES EN EL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CONSTRUYENDO LAS OMAPED”
Autor: Defensoría Del Pueblo
Edición: Abril, 2003

343
11
CAJ-79
Titulo: “SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL PERÚ”
Autor: Defensoría Del Pueblo
Edición: Diciembre, 2001

343
11
CAJ-80
Titulo: “SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL PERÚ”
Autor: Defensoría Del Pueblo
Edición: Diciembre, 2001

343

11
CAJ-81
Titulo: “EN DEFENSA DE LAS CUOTAS ELECTORALES”
Autor: Defensoría Del Pueblo
Edición: Junio, 2003

343
11
CAJ-82
Titulo: “EN DEFENSA DE LAS CUOTAS ELECTORALES”
Autor: Defensoría Del Pueblo
Edición: Junio, 2003

343
11
CAJ-83
Titulo: “EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Agosto, 2000
343
11
CAJ-84
Titulo: “EL DERECHO DE SUFRAGIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Agosto, 2000

343
11
CAJ-85
Titulo: “SUPERVISANDO LOS SERVICIOS PÚBLICOS”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Noviembre, 2000

343
11
CAJ-86
Titulo: “SUPERVISANDO LOS SERVICIOS PÚBLICOS”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Noviembre, 2002

343
11
CAJ-87
Titulo: “EN DEFENSA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Agosto, 1999

343
11
CAJ-88
Titulo: “EN DEFENSA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Agosto, 1999

343
11
CAJ-89

Titulo: “CORTE PENAL INTERNACIONA”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Diciembre, 2000
343
11
CAJ-90
Titulo: “¡SÍ, DERECHOS CULTURALES!, CONVENIO 169 DE LA OIT, LODP”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Febrero, 2002

343
11
CAJ-91
Titulo: “¡SÍ, DERECHOS CULTURALES!, CONVENIO 169 DE LA OIT, LODP”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Febrero, 2002

343
11
CAJ-92
Titulo: “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NO A LA CULTURA DEL
SECRETO”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Setiembre, 2003

343
11
CAJ-93
Titulo: “EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, NO A LA CULTURA DEL
SECRETO”
Autor: Defensoría del Pueblo
Edición: Setiembre, 2003

343
54
CAJ-94

Titulo: “INICIO, DESARROLLO Y OCASO DEL TERRORISMO EN EL PERÚ” TOMO I
Autor: Coronel PNP Benedicto Jiménez Bacca
Edición: 2000


343
54
CAJ-95

Titulo: “INICIO, DESARROLLO Y OCASO DEL TERRORISMO EN EL PERÚ” TOMO
II
Autor: Coronel PNP Benedicto Jiménez Bacca
Edición: 2000


343
17
CAJ-96
Titulo: “TERRORISMO Y LA LEY”
Autor: Kai Ambos-Comisión Andina de Juristas
Edición: 1989

343

91
CAJ-97
Titulo: “BAJO LA SOMBRA DEL SENDERO”
Autor: Edilberto Oré Cárdenas
Edición: 2001

343
25
CAJ-98
Titulo: “ESTADOS DE EMERGENCIA EN LA REGIÓN” Autor: Diego García Sayán-Comisión Andina de Juristas Edición: 1987

343
73
CAJ-99
Titulo: “JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES”
Autor: Víctor Julio Ortecho Villena
Edición: Julio, 2000

343
25
CAJ-100
Titulo: “PODER JUDICIAL Y DEMOCRACIA”
Autor: Diego García Sayán
Edición: Abril, 1991

343
81
CAJ-101
Titulo: “EL ABC DE LOS DERECHOS HUMANOS” Autor: Escuela de Graduados Aguila & Calderón Edición: Octubre, 2002

343
72
CAJ-102
Titulo: “BREVE HISTORÍA DE LAS AGRESIONES DE EE.UU.”
Autor: Angelo Colleoni
Edición: Agosto, 1993

343
66
CAJ-103
Titulo: “ATTACKS ON JUSTICE”
Autor: Mona Rishmawi
Edición: 1992-1993

343
66
CAJ-104
Titulo: “ATTACKS ON JUSTICE”
Autor: Mona Rishmawi
Edición: 1992-1993

343
66
CAJ-105
Titulo: “ATTACKS CONTRE LA JUSTICE”

Autor: Mona Rishmawi
Edición: 1993-1994

343
66
CAJ-106
Titulo: “ATTACKS ON JUSTICE”
Autor: Mona Rishmawi-Lynn Hastings
Edición: 1996-1997

343
66
CAJ-107
Titulo: “ATTACKS ON JUSTICE”
Autor: Mona Rishmawi-Lynn Hastings
Edición: 1996-1997

343
66
CAJ-108
Titulo: “ATTACKS ON JUSTICE”
Autor: Mona Rishmawi
Edición: 1997-1999

343
25
CAJ-109
Titulo: “DEMOCRACIA, LEY E INMUNIDADES DEL PODER”
Autor: Eduardo García de Enterría
Edición: Enero, 2004

343
47
CAJ-110
Titulo: “LECCIONES ELEMENTALES DE POLÍTICA”
Autor: Germán J. Bidart Campos
Edición: 2002

343
64
CAJ-111
Titulo: “DERECHO CONSTITUCIONAL”
Autor: Humberto Enríquez Franco
Edición: 2002

343
47
CAJ-112
Titulo: “DERECHO CONSTITUCIONAL”
Autor: Humberto Enríquez Franco
Edición: 2002

343
73
CAJ-113
Titulo: “LECTURAS SOBRE TEMAS CONSTITUCIONALES 3”
Autor: Comisión Andina de Juristas
Edición: Diciembre, 1988

343
73
CAJ-114
Titulo: “LECTURAS SOBRE TEMAS CONSTITUCIONALES 3”
Autor: Comisión Andina de Juristas
Edición: Agosto, 1989

343
69
CAJ-115
Titulo: “LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY”
Autor: F. Javier Díaz Revorío
Edición: Febrero, 2003

343
69
CAJ-116
Titulo: “LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LEY”CONCLUSIONES Y
ANEXOS
Autor: F. Javier Díaz Revorío
Edición: Febrero, 2003

343
14
CAJ-117
Titulo: “DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU ENSEÑANZA”
Autor: Javier Tajadura Tejada
Edición: 2001

343
14
CAJ-118
Titulo: “DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU ENSEÑANZA”
Autor: Javier Tajadura Tejada
Edición: 2001

343
93
CAJ-119

Titulo: “DEMOCRACÍA ¿GOBIERNO DEL PUEBLO O GOBIERNO DE LOS
POLÍTICOS?”
Autor: José Nun
Edición: 2000
343
59
CAJ-120
Titulo: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993”
Autor: Instituto de Ciencia Política y Derecho Constitucional
Edición: 1994

343
25
CAJ-121
Titulo: “DE LA JURIDICCIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Domingo García Belaunde
Edición: 2003

343

73
CAJ-122
Titulo: “SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY N° 27600
Y LA AUDIENCIA PÚBLICA”
Autor: Comisión de Constitución-Reglamento y Acusaciones Constitucionales
Edición: 2003

343
91
CAJ-123
Titulo: “COSTITUCIÓN, PROCESO Y PODER POLÍTICO”
Autor: Víctor Cubas Villanueva
Edición: 2000

343
81
CAJ-124
Titulo: “EL ABC DEL PROCESO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Escuela de Graduados Aguila & Calderón
Edición: Octubre, 2002

343
23
CAJ-125
Titulo: “TEORÍA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: César Landa Arroyo
Edición: Abril, 2003
343
67
CAJ-126
Titulo: “LA NULIDAD DEL DESPIDO LESIVO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES”
Autor: Elmer Guillermo Arce Ortiz
Edición: Marzo, 1999

343
24
CAJ-127
Titulo: “DE LA CARTA MAGNA A LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA”
Autor: Editorial Argentina
Edición: Marzo, 1972

343
59
CAJ-128
Titulo: “DERECHOS HUMANOS Y TERRORISMO”
Autor: Instituto Internacional de Investigación Empresa & Cambio
Edición: Octubre, 1999

343
81
CAJ-129
Titulo: “LA JUDICILIZACIÓN DE LAS VIOLACIONES A LOS DERCHOS HUMANOS EN EL PERÚ 1980-2000”
Autor: Asociación Pro Derechos Humanos
Edición: Junio, 2003

343

74
CAJ-130
Titulo: “EVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”
Autor: Alberto Borea Odría
Edición: Setiembre, 1996

343
24
CAJ-131
Titulo: “COMPENDIO DE ACCIONES DE GARANTÍA”
Autor: Editorial San Marcos
Edición: 2002

343
73
CAJ-132
Titulo: “PERÚ Y CHILE: PODER JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS”
Autor: Comisión Andina de Juristas
Edición: Octubre, 1998

343
73
CAJ-133
Titulo: “EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA TIRANÍA”
Autor: Carlos Alberto Torres Caro
Edición: Agosto, 2000

343
77
CAJ-134
Titulo: “COMUNIDAD, VIOLENCIA Y LA POLÍTICA COMUNITARÍA”
Autor: Corporación Peruana para la Problemática de las Drogas y la Niñez de Alto
Riesgo Social & PNP Edición: 2002

343
24
CAJ-135
Titulo: “MODERNAS TENDENCIAS DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA”
Autor: Editorial Jurídica Grijley UNMSM Edición: Agosto, 1997

343
24
CAJ-136
Titulo: “MODERNAS TENDENCIAS DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA”
Autor: Editorial Jurídica Grijley UNMSM
Edición: Agosto, 1997

343
75
CAJ-137
Titulo: “INFORME ANUAL 1998”
Autor: Coordinadora Regional de Derechos Humanos
Edición: Marzo, 1999

343
75
CAJ-138

Titulo: “INFORME ANUAL 1998”
Autor: Coordinadora Regional de Derechos Humanos
Edición: Marzo, 1999

343
73
CAJ-139
Titulo: “ANTEPROYECTO DE LA LEY REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”
Autor: Comisión de Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales del congreso de la República
Edición: Abril. 2002

343
73
CAJ-140
Titulo: “ANTEPROYECTO DE LA LEY REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”
Autor: Comisión de Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales del congreso de la República
Edición: Abril. 2002

343
73
CAJ-141
Titulo: “APORTES CIUDADANOS AL DEBATE DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN” VOLUMEN I PARTICIPACIÓN SISTEMATIZADA
Autor: Comisión de Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales del congreso de la República
Edición: 2002

343
25
CAJ-142
Titulo: “APORTES CIUDADANOS AL DEBATE DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN” VOLUMEN II PARTICIPACIÓN
SISTEMATIZADA
Autor: Comisión de Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales del congreso de la República
Edición: 2002

343
25
CAJ-143
Titulo: “APORTES CIUDADANOS AL DEBATE DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN” VOLUMEN III FOROS DESCENTRALIZADOS
Autor: Comisión de Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales del
congreso de la República
Edición: 2002

343
25
CAJ-144
Titulo: “APORTES CIUDADANOS AL DEBATE DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN” VOLUMEN IV APORTES DE
CONGRESISTAS Y COMISIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y SOCIEDAD CIVIL
Autor: Comisión de Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales del congreso de la República

Edición: 2002

343
25
CAJ-145
Titulo: “APORTES CIUDADANOS AL DEBATE DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN” VOLUMEN V APORTES DE LOS CIUDADANOS
Autor: Comisión de Constitución, reglamento y acusaciones constitucionales del congreso de la República
Edición: 2002

343
11
CAJ-146
Titulo: “NUEVE ENSAYOS CONSTITUCIONALES Y UNA LECCIÓN JUBILAR”
Autor: Peter Haberle
Edición: Febrero, 2004

343
68
CAJ-147
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO I
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003

343
25
CAJ-148
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO I
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003

343
25
CAJ-149
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO II
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003

343
25
CAJ-150
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO III
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003

343
25
CAJ-151
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO IV
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003


343
25
CAJ-152
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO V

Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003


343
73
CAJ-153
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO VI
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003


343
73
CAJ-154
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO VII
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003

343
73
CAJ-155
Titulo: “INFORME FINAL” TOMO VIII
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003

343
73
CAJ-156
Titulo: “INFORME FINAL TOMO IX & CD DE ANEXOS DEL INFORME”
Autor: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Edición: Noviembre, 2003

343
19
CAJ-157
Titulo: “LAS CONSTITUCINES DEL PERÚ”
Autor: Darío Palacios Dextre & Ruth Monje Guillergua
Edición: 2003

343
26
CAJ-158
Titulo: “DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Domingo García Belaunde
Edición: Noviembre, 2003

343
73
CAJ-159
Titulo: “JURISDICCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES”
Autor: Víctor Julio Ortecho Villena
Edición: Febrero, 2001

343
47
CAJ-160
Titulo: “LECCIONES ELEMENTALES DE POLÍTICA”

Autor: Germán J. Bidart Campos
Edición: 2002

343
66
CAJ-161
Titulo: “LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL”
Autor: F. Javier Díaz Revorio
Edición: Febrero, 2003

343
66
CAJ-162
Titulo: “LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL”
Autor: F. Javier Díaz Revorio
Edición: Febrero, 2003

343
23
CAJ-163
Titulo: “LIBERTAD Y VERDAD ELECTORAL, ESTUDIOS ELECTORALES”
Autor: Valentín Paniagua Corazao
Edición: 2004

343
26
CAJ-164
Titulo: “DEMOCRACÍA, LEY INMUNIDADES DEL PODER”
Autor: Eduardo García de Enterría
Edición: Enero, 2004

343
95
CAJ-165
Titulo: “EL PODER Y LA DECENTRALIZACIÓN”
Autor: Víctor Hugo Nuñez Paredes
Edición: Abril, 2003

343
39
CAJ-166
Titulo: “PARA QUE LA CONSTITUCIÓN VIVA”
Autor: Enrique Bernales Ballesteros
Edición: 2004

343
18
CAJ-167
Titulo: “LOS CAOS PERUANOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUAMANOS” Autor: Ana Salado Osuna Edición: 2004

343
88
CAJ-168
Titulo: “EL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL”
Autor: Luis López Guerra

Edición: Noviembre, 2001

343
11
CAJ-169
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Samuel B. Abad Yupanqui
Edición: Noviembre, 2004

343
11
CAJ-170
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Samuel B. Abad Yupanqui
Edición: Noviembre, 2004

343
11
CAJ-171
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Samuel B. Abad Yupanqui
Edición: Noviembre, 2004

343
65
CAJ-172
Titulo: “JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS”
Autor: Miguel Pizarro Guerrero
Edición: Febrero, 2003

343
29
CAJ-173
Titulo: “HÁBEAS CORPUS, AMPARO Y HÁBEAS DATA”
Autor: Luis Castillo Córdova
Edición: 2004

343
96
CAJ-174
Titulo: “LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD”
Autor: Gustavo Gutiérrez
Edición: Octubre, 2003

343
09
CAJ-175
Titulo: “EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PERÚ Y EL SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCIÓN DE DERCHOS HUAMNOS”
Autor: Anibal Quiroga León
Edición: Julio, 2003

343
26
CAJ-176
Titulo: “CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS”
Autor: Domingo García Belaunde
Edición: Febrero, 2002

343
73
CAJ-177
Titulo: “LEGISLACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUAMANOS” Tomo I
Autor: Carlos Alberto Torres Caro
Edición: Julio, 2004

343
73
CAJ-178
Titulo: “LEGISLACIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS” Tomo I
Autor: Carlos Alberto Torres Caro
Edición: Julio, 2004

343
26
CAJ-179
Titulo: “MANUAL DE DERCHOS HUMANOS”
Autor: Francisco Carruitero Lecca
Edición: Setiembre, 2002

343
45
CAJ-180
Titulo: “LOS PROBLEMAS DE LA JUSTICIA EN EL PERÚ: HACIA UN ENFOQUE SISTEMATICO”
Autor: Secertaría Técnica CERIAJUS
Edición: Junio, 2004

343
26
CAJ-181
Titulo: “MEDIOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL”
Autor: Francisco Carruitero Lecca / Hugo Soza Mesta
Edición: Julio, 2003

343
26
CAJ-182
Titulo: “EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRRESIÓN Y LA TESIS DE LOS DERECHOS PREFERENTES”
Autor: Belzabé Marciani Burgos
Edición: Junio, 2004

343
84
CAJ-183
Titulo: “VIGENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS”
Autor: José Mario Prada Córdova
Edición: Junio, 2004

343
66
CAJ-184
Titulo: “LA CONSTITUCIÓN ABIERTA Y SU INTERPRETACIÓN”
Autor: Francisco Javier Díaz Revorio
Edición: Setiembre, 2004

343
01
CAJ-185
Titulo: “CONSTITUCIÓN”
Autor: Carlos Atocsa / William Rabanal
Edición: Junio, 2004

343
88
CAJ-186
Titulo: “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Eloy Espinoza Saldaña Barrera
Edición: Setiembre, 2004

343
29
CAJ-187
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Susana Castañeda Otsu
Edición: Marzo, 2003

343
11
CAJ-188
Titulo: “EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO”
Autor: Smuel B. Abad Yupanqui
Edición: Noviembre, 2004

343
26
CAJ-189
Titulo: “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL” Tomo I
Autor: Francisco Carruitero Lacca / Javier Valle-Riestra / Fernando Ángeles Gonzáles
Edición: 2004

343
26
CAJ-190
Titulo: “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL” Tomo II
Autor: Francisco Carruitero Lacca / Javier Valle-Riestra / Fernando Ángeles Gonzáles
Edición: 2004

343
44
CAJ-191
Titulo: “EXÉGENIS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Carlos Mesia
Edición: Noviembre, 2004

343
19
CAJ-192
Titulo: “EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO”
Autor: Darío Palacios Dextre / Ruth Monge Guillergua
Edición: 2004

343
11

CAJ-193
Titulo: “EN EL CAMINO DE LA VERDAD: POR LA INCLUSIÓN , JUSTICIA Y
EQUIDAD”
Autor: Defensoria del Pueblo
Edición: Agosto, 2004

343
19
CAJ-194
Titulo: “CONOCIMIENTOS B{ASICOA DE LA CONSTITUCIÓN”
Autor: Raúl Chanamé Orbe
Edición: Mayo, 2004

343
24
CAJ-195
Titulo: “LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL JEFE DE ESTADO”
Autor: Javier Valle-Riestra
Edición: 2004

343
71
CAJ-196
Titulo: “ENSAYOS DE INTERES PÚBLICO” Autor: Pontificia Universidad Católica del Perú Edición: Mayo, 2002

343
73
CAJ-197
Titulo: “HATUN WILLAKUY”
Autor: Comisión de la Verdad Y Reconciliación
Edición: Febrero, 2004

343
57
CAJ-198
Titulo: “CULTURA SOCIEDAD Y VIOLENCIA COTIDIANA”
Autor: Opción
Edición: 2004

343
96
CAJ-199
Titulo: “LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD”
Autor: Gustavo Gutiérrez
Edición: Octubre, 2003

343
01
CAJ-200
Titulo: “ESTUDIOS CONSTITUCIONALES”
Autor: Lizardo Alzadora Silva
Edición: Marzo, 2004

343
01
CAJ-201
Titulo: “BIOÉTICA, DERECHO Y ARGUMENTACIÓN”

Autor: Manuel Atienza
Edición: 2004

343
01
CAJ-202
Titulo: “EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO”
Autor: Samuel B. Abad Yupanqui
Edición: Noviembre, 2004

343
01
CAJ-203
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Samuel B. Abad Yupanqui
Edición: 2004

343
01
CAJ-204
Titulo: “EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO”
Autor: Samuel B. Abad Yupanqui
Edición: Noviembre, 2004

343
01
CAJ-205
Titulo: “CONSTITUCIÓN Y PROCESOS CONSTITUCIONALES”
Autor: Samuel B. Abad Yupanqui
Edición: Agosto, 2005

343
01
CAJ-206
Titulo: “CONSTITUCIÓN”
Autor: Carlos Atocsa / William Rabanal
Edición: Junio, 2004

343
02
CAJ-207
Titulo: “LA CONSTITUCIÓN DE 1993” Autor: Enrique Bernales Ballesteros Edición: Julio, 1999

343
02
CAJ-208
Titulo: “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Francisco Bernales Ballesteros y otros
Edición: 2005

343
02
CAJ-209
Titulo: “LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y SU DINÁMICA ACTUAL”
Autor: Robert S. Barker
Edición: 2005

343
03
CAJ-210
Titulo: “INTRODUCCIÓN A LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES”
Autor: Susana Castañeda O. Edgar Carpio Marcos, Eloy Espinoza Saldaña, Luis Sáenz
Dávalos
Edición: Febrero, 2005

343
03
CAJ-211
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Susana Castañeda Otsu
Edición: Enero, 2004

343
03
CAJ-212
Titulo: “EL PODER CONSTITUYENTE Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL”
Autor: Percy H. Colonio Sobrevilla
Edición: Mayo, 2005

343
03
CAJ-213
Titulo: “EL PODER CONSTITUYENTE Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL”
Autor: Percy H. Colonio Sobrevilla
Edición: Mayo, 2005

343
03
CAJ-214
Titulo: “EL PODER CONSTITUYENTE Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL”
Autor: Percy H. Colonio Sobrevilla
Edición: Mayo, 2005

343
05
CAJ-215
Titulo: “EL HÁBEAS CORPUS EN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Cristian Donayre Montesinos
Edición: Febrero, 2005

343
06
CAJ-216
Titulo: “LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA IMTIMIDAD PERSONAL”
Autor: Francisco Eguiguren Praeli
Edición: 2004

343
08
CAJ-217
Titulo: “TEORÍA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL”
Autor: Víctor García Toma
Edición: Abril, 2005

343
08
CAJ-218
Titulo: “DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Domingo García Belaunde
Edición: Julio, 2003

343
08
CAJ-219
Titulo: “LA ARGUMENTACIÓN EN EL DERECHO”
Autor: Marina Gascón Abellán / Alfonso J. García Figueroa
Edición: Setiembre, 203

343
08
CAJ- 220
Titulo: “HACIA UNA JUSTICIA DE PAZ”
Autor: Maria Elena Guerra Cerrón
Edición: Julio, 2005

343
08
CAJ- 221
Titulo: “HACIA UNA JUSTICIA DE PAZ”
Autor: Maria Elena Guerra Cerrón
Edición: Julio, 2005

343
01
CAJ-222
Titulo: “ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES”
Autor: VARIOS Edición: Enero, 2005

343
15
CAJ-223
Titulo: “EXÉGENIS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Carlos Mesía
Edición: Mayo, 2005

343
15
CAJ-224
Titulo: “EXÉGENIS DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Carlos Mesía
Edición: Mayo, 2005

343
19
CAJ-225
Titulo: “EL PENSAMIENTO VIVO DE HÉCTOR FIX-ZAMUDIO”
Autor: José F. Palomino Manchedo
Edición: Enero, 2005

343
19

CAJ-226
Titulo: “JUSTICIA, CONSTITUCIÓN Y PLURALISMO”
Autor: Alessandro Pizzorusso
Edición: Noviembre, 2005

343
19
CAJ-227
Titulo: “JUSTICIA, CONSTITUCIÓN Y PLURALISMO”
Autor: Alessandro Pizzorusso
Edición: Noviembre, 2005

343
20
CAJ-228
Titulo: “EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PERÚ Y EL SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”
Autor: Anibal Quiroga León
Edición: Julio, 2003

343
21
CAJ-229
Titulo: “CONSTITUCIÓN Y MEDIDAS CONTRA EL TERRORISMO”
Autor: José Carlos Remotti Carbonell
Edición: Abril, 2005

343
21
CAJ-230
Titulo: “LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTIRUCIONAL”
Autor: Marcial Rubio Correa
Edición: Enero, 2005

343
21
CAJ-231
Titulo: “EL JUEZ PRECONSTITUIDO POR LEY”
Autor: Roberto Romboli
Edición: Octubre, 2005

343
22
CAJ-232
Titulo: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ”
Autor: Omar A. Sar
Edición: 2005

343
23
CAJ-233
Titulo: “CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Carlos Alberto Torres Caro
Edición: Noviembre, 2004

343
25

CAJ-234
Titulo: “HÁBEAS CORPUS”
Autor: Javier Valle-Riestra
Edición: 2005

343
25
CAJ-235
Titulo: “AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE REFUGIADO EN EL DERECHO INTERNACIONAL CONTENPORÁNEO”
Autor: Flor De Maria Valdez
Edición: Junio, 2004

343
21
CAJ-236
Titulo: “EL JUEZ PRECONSTITUIDO POR LEY”
Autor: Roberto Romboli
Edición: Octubre, 2005

343
05
CAJ-237
Titulo: “DESCENTRALIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO”
Autor: Defensoria del Pueblo
Edición: Febrero, 2005

343
08
CAJ-238
Titulo: “LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL PERÚ”
Autor: Víctor García Toma
Edición: Abril, 2005

343
10
CAJ-239
Titulo: “IURIS LEXIS”
Autor: Revista de Estudios Constitucionales
Edición: Noviembre, 2005

343
10
CAJ-240
Titulo: “IURIS LEXIS”
Autor: Revista de Estudios Constitucionales
Edición: Noviembre, 2005

343
19
CAJ-241
Titulo: “EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN MATERIA LABORAL”
Autor: Roberto Parra Rodríguez
Edición: Agosto, 2005

343
02
CAJ-242
Titulo: “REFORMA DEL ESTADO, REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN”

Autor: Enrique Bernales, Alberto Borea, Javier De Belaunde, Varios
Edición: Setiembre, 2005

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20
CAJ-243
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Aníbal Quiroga León
Edición: 2005

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01
CAJ-244
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Samuel B. Abad Yupanqui
Edición: octubre 2007

343
25
CAJ-245
Titulo: “HABEAS CORPUS”
Autor: Javier Valle Riestra
Edición: 2005

343
05
CAJ-246
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL tomoI”
Autor: Susana Inés Castañeda Otsu
Edición: 2004

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03
CAJ-247
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TomoII”
Autor: Susana Ines Castañeda Otsu
Edición: 2004

343
06
CAJ-248
Titulo: “JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL IMPARTICION DE JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO”
Autor: Eloy Espinoza-Saldaña Barrera
Edición: 2003,

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15
CAJ-249
Titulo: LA INFRACCION CONSTITUCIONAL” Autor: Víctor HUGO Montoya Chávez Edición: Noviembre 2005

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05
CAJ-250
Titulo: EL DAÑO A LA PERSONA Y EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA”
Autor: Joel Días Caceda

Edición: 2006

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06
CAJ-251
Titulo: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN Y EL DERECHO ALA INTIMIDAD PERSONAL”
Autor: Francisco Eguiguren Praeli
Edición: 2004

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03
CAJ-252
Titulo: EL ABC DEL DERECHO PROCESALCONSTITUCIONAL”
Autor: Ana Calderón Sumarriba y otros
Edición: 2005

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03
CAJ-253
Titulo: EL ABC DEL DERECHO CONSTITUCIONAL”
Autor: Ana Calderón Sumarriba
Edición: 2005

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04
CAJ-254
Titulo: LA CONSTITUCIÓN LECTURA Y COMENTARIOS”
Autor: Ana Calderón Sumarriba y otros
Edición: 2005

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19
CAJ-255
Titulo: LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACION ”
Autor: Palestra
Edición: 2006

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06
CAJ-256
Titulo: DERECHOS FUNDAMENTALESY DERECHOS PROCESAL CONTITUCIONAL”
Autor: Eloy Espinosa, Saldaña Barrera ,Cristian Donayre y otros
Edición: 2005

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20
CAJ-257
Titulo: DRECHO PROCESAL CONSTTUCIONAL Y EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL ”
Autor: Anival Quiroga Leon
Edición: 2005


343
19
CAJ-258
Titulo: “JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA PENAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Palestra

Edición: 2006




343
23
CAJ-259
Titulo: “INFORME AL CONGRESO DE LA REPUBLICA”
Autor: Tribunal Constitucional Del Perú
Edición: 2006


343
23
CAJ-260
Titulo: “LA RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL JEFE DE ESTADO”
Autor: Javier Valle Riestra
Edición: 2004

343
03
CAJ-261
Titulo: “PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Francisco carruitero Lecca
Edición: 2006

343
05
CAJ-262
Titulo: “EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO”
Autor: Darío Palacios Dextre
Edición: 2004

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01
CAJ-263
Titulo: “LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ”
Autor: Juan Antonio Pérez Lledo
Edición: 2006

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05
CAJ-264
Titulo: “EL DAÑO A LA PERSONA Y EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA”
Autor: Joel Díaz Cáceda
Edición: marzo 2006

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15
CAJ-265
Titulo: “NUEVA REPUBLICA DESCENTRALISTA”
Autor: Manuel Dammert Ego Aguirre
Edición: 2004

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13
CAJ-266
Titulo: “JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA”
Autor: Cesar Landa Arroyo

Edición: agosto,2006,

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01
CAJ-267
Titulo: “REVISTA DEL FORO”
Autor: Colegio De Abogados De Lima
Edición: noviembre 2006.

343
15
CAJ-268
Titulo: “CONTRATO Y MERCADO”
Autor: Manuel De La Puente y Lavalle
Edición: enero, 2000

343
25
CAJ-269
Titulo: “LA INFRACCION CONSTITUCIONAL”
Autor: Victorhugo Montoya Chávez
Edición: noviembre de 2005

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23
CAJ-270
Titulo: “CONSTITUCIÓN Y DERECHO PENAL”
Autor: Klaus Tiedemann
Edición: enero del 2003

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01
CAJ-271
Titulo: “ESCRITOS SOBRE DERECHOS HUMANOS”
Autor: Rafael De Asis Roig
Edición: Perú, 2005

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09
CAJ-272
Titulo: “DERECHO CONSTITUCIONAL”
Autor: Humberto Henríquez Franco
Edición: Perú, 1994

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08
CAJ-273
Titulo: “LA TUTELA CAUTELAR” Autor: Giovanni F. priori Posada Edición: Perú, 2006

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25
CAJ-274
Titulo: “PROCESOS CONSTITUCIONALES Y SU JURSDICCION”
Autor: Víctor Julio Ortecho Villena
Edición: febrero 2007

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CAJ-275
Titulo: “EL RAZONAMIENTO JUDICIAL”
Autor: Rafael de Asis Roig
Edición: Perú, 2007

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CAJ-276
Titulo: “EL PROCESO DE HABEAS CORPUS”
Autor: Carlos Mesia
Edición: marzo 2007

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CAJ-277
Titulo: “LUCHA ANTICORRUPCIÓN POR LA HONESTIDAD DE LOS PUEBLOS”
Autor: Maria Zavala Valladares (ministerio de justicia)
Edición: lima, 2007

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CAJ-278
Titulo: “LUCHA ANTICORRUPCIÓN POR LA HONESTIDAD DE LOS PUEBLOS”
Autor: Maria Zavala Valladares (ministerio de justicia)
Edición: lima, 2007

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CAJ-279
Titulo: “PROCESOS CONSTITUCIONALES Y SU JURISDICCIÓN”
Autor: Víctor Julio Ortecho Villena
Edición: noviembre, 2004

343
03
CAJ-280
Titulo: “JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y PROCESO DE AMPARO”
Autor: Omar Cairo Roldan
Edición: septiembre 2004

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13
CAJ-281
Titulo: “JURISPRUDENCIA PENAL CONSTITUCIONAL”
Autor: Luis Miguel Reyna Alfaro
Edición: mayo, 2005

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21
CAJ-282
Titulo: “APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN EL TIEMPO”
Autor: Marcial Rubio Correa
Edición: abril, 2007

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09
CAJ-283

Titulo: “LOS RETOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL SIGLO XXI” Autor: 1°Congreso Latinoamericano sobre la protección de la propiedad industrial
Edición: noviembre, 1996

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10
CAJ-284
Titulo: “RESEÑA DE HISTORIA DE ESTADOS UNIDOS”
Autor: JOHN SMITH Edición: 2005

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01
CAJ-285
Titulo: “INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARLAMENTOS: MANUAL PRÁCTICO”
Autor: Yanina Ruiz
Edición: noviembre, 1997

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01
CAJ-286
Titulo: “COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓ”
Autor: Raúl Chanamé Orbe
Edición: agosto, 2006

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26
CAJ-287
Titulo: “JUSTICIA SUPRANACIONAL DERECHOS HUMANOS ”
Autor: Walter H. Vásquez Vejarano
Edición: 2005

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26
CAJ-288
Titulo: “PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ”
Autor: Fernando Velezmoro Pinto
Edición: 2007

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26
CAJ-289
Titulo: “PRECEDENTES VINCULANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ”
Autor: Fernando Velezmoro Pinto
Edición: 2007

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03
CAJ-290
Titulo: “EL VOTO EN EL PERÚ ”
Autor: Giovanna Vásquez Caicedo Pérez
Edición: Febrero, 2006

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CAJ-291
Titulo: “EL ABC DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ”
Autor: Egacal

Edición: 2007

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CAJ-292
Titulo: “EL ABC DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ”
Autor: Egacal
Edición: 2007

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CAJ-293
Titulo: “DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ”
Autor: Bruno Aguila Grados Egacal
Edición: 2006

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CAJ-294
Titulo: “COMO APRENDER Y ESTUDIAR MEJOR ”
Autor: Carlos Aguila Grados Egacal
Edición: 2006

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07
CAJ-295
Titulo: “CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ ”
Autor: Raúl Ferrero Costa
Edición: 2004

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11
CAJ-296
Titulo: “CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ”
Autor: Mario Linares Jara
Edición: 2007

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15
CAJ-297
Titulo: “EL PROCESO DE HABEAS CORPUS”
Autor: Carlos Mesia
Edición: Octubre, 2007

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03
CAJ-298
Titulo: “LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ELEMENTOS PARA UNA TEORIA GENERAL”
Autor: Luis Castillo Córdova
Edición: Agosto, 2005

Sesión 3 A Presencial día 15 de julio de 2010 ¿CÓMO NACE UNA CONSTITUCIÓN ?

1. Introducción
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución; por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de lo que es una constitución, los elementos que al integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran; así como un enfoque mas concreto hacia el análisis de los orígenes de nuestra constitución de 1917.
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles, en la antigua Grecia, así, podemos ve que desde hace muchos siglos ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecería de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.
2. La Constitución
1. Concepto de Constitución.

Constitución.- ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
Concepto de Constitución según Hans Kelsen.

Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.
Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.
En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.
La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.
Concepto de Constitución según Fernando Lassalle.

Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.
Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad
Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.
Concepto de Constitución para otros autores

Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoríasistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución.
Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos: a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente; b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad; c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cual es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.
Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho Constitucional en la época contemporánea. Plantea que en toda sociedad existe una Constitución real u ontológica. Una Constitución ontológica es el ser de cada sociedad, es la culturasocial real, son las formas de conducta reconocidas, son los principios políticos en los que se basa toda comunidad, y que se formaliza en una Constitución escrita.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitución es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La Constitución es la institucionalización del poder.
Maurice Hauriou.- Dice que la Constitución es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad. La Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Jorge Carpizo.- Da una clara descripción de la Constitución, de las teorías, posturas y corrientes que ha habido en torno a ella. Además de esta gran contribución, también analiza el concepto desde diversos ángulos, y nos dice que la palabra Constitución, como tal, es una palabra que tiene diversos significados, es una palabra multívoca.
Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico, político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del funcionamiento del Estado.
Una Constitución es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser, la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad. La norma puede ir más allá de la realidad, forzar a ésta para lograr que se adecue a ella, pero con un límite: que no trate de violentar esa realidad en nada que infrinja la dignidad, la libertad y la igualdad humana.
Carpizo señala que la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos, como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están en la Constitución, es el contenido mismo de la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están estas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.
3. Clasificación de las Constituciones.
Según su formulación jurídica.

Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:
Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.
Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones de carácter legal.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:
a. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.
b. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.
c. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente a contrario sensu en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.
Según su reformabilidad.

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos que señala en su artículo 135 un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Para el debido análisis se debe observar lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto, está claro que el procedimientos es más complejo.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
Según su origen.

Pueden ser:

Otorgadas.- Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: a) desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía; b) es una relación entre el titular de la soberanía –monarca—y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca; c) se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.
Impuestas.- Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

Pactadas.- En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evoluciónpolítica que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos—todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado-. Así, aún tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos.
Por voluntad de la soberanía popular.- es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.
4. Antecedentes de las constituciones en el mundo.
Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica que tuvo como convicción que la comunidad política se gobierna por ley.
Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución. Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada.
La mejor forma de gobierno, la de constitución, sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadano tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.
Otro principio aristotélico, aún vigente, afirma que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sólo que hay que recordar que para Aristóteles su sentido de igualdad lo aplicaba únicamente entre los hombres libres ya que el admitió la esclavitud.
Cuando el cristianismo se convirtió en la religión predominante se defendió la concepción monárquica del gobierno, ya que en los últimos años del Imperio Romano, San Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la ciudad de Dios, lo que se interpretó como la concentración del poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.
Los fundamentos teóricos del constitucionalismo se desarrollaron sobre las teorías del contrato social en los siglos XVII y XVIII , con Thomas Hobbes, John Locke, Barón de Montesquieu y Juan Jacobo Rousseau.
Estas teorías originaron la doctrina liberal, contraria al absolutismo. La doctrina liberal propuso cambios en la forma de Gobierno y defendió los derechos políticos de los ciudadanos.
El contrato social los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el estado de naturaleza para poder contar con la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Para Hobbes la soberanía debería concentrarse en un solo individuo, mientras Rousseau lo remitía a la voluntad general.
Locke estableció la división de poderes dentro del gobierno y fue quien mayor influencia tuvo en la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia realizadas a finales del siglo XVIII.
La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.
Cabe mencionar que las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

Sesión 3 B Virtual día 17 de julio de 2010

¿Qué es una Constitución? -Lucas-
Juan José Lucas Jiménez, Presidente del Senado (España), responde. video www.constitucion.es

http://www.youtube.com/watch?v=siWl5HMU1cY&feature=related
¿Qué es una Constitución? -Rodriguez Zapatero-
José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente de España, y anterior Secretario General del Partido Socialista Español, responde. video de www.constitucion.es


http://www.youtube.com/watch?v=7LpW72dZTdk&feature=related

¿Qué es una Constitución? Llamazares
Gaspar Llamazares, Secretario General del Partido Izquierda Unidad (España), responde. Video de www.constitucion.es

http://www.youtube.com/watch?v=s3dFbfFPoL0&feature=related

¿Qué es una Constitución? Jiménez de Parga
Manuel Jiménez de Parga, Presidente del Tribunal Constitucional de España, responde. Video de www.constitucion.es

http://www.youtube.com/watch?v=nd1qNb5ajE8&feature=related
¿Qué es una Constitución? Rajoy
Mariano Rajoy, Secretario General del Partido Popular(España) responde. Video de www.constitucion.es

http://www.youtube.com/watch?v=Ghyboa8iXeQ&feature=related
¿Qué es una Constitución? -Montalvo-
Jaime Montalvo Correa, Presidente del Consejo Económico y Gremial, responde. Video de www.constitucion.es

http://www.youtube.com/watch?v=zmhP8IZIBag&feature=related

¿Qués es una Constitución? -Rudí-
Luisa Fernanda Rudí, Presidenta del Congreso de los Diputados (España), responde. Video de www.constitucion.es

http://www.youtube.com/watch?v=0sEuu8GESWQ&feature=related
¿Qué es una Constitución? -Hernando-
Francisco José Hernando Santiago,Presidente del Consejo del Poder Judicial (España)responde. Video de www.constitucion.es

http://www.youtube.com/watch?v=g86T12JRxjY&feature=related
¿Qué es una Constitución? -Nieto-
Ubaldo Nieto, Presidente del Tribunal de Cuentas (España), responde. Video de www.constitucion.es

http://www.youtube.com/watch?v=fPfrzLrE7gs&feature=related

domingo, 11 de julio de 2010

Sesión 2 A Presencial día 08 de julio de 2010. Estado y sociedad en la Constitución y en la realidad política


Estado y sociedad en la Constitución y en la realidad política




LANDELINO LAVILLA*

























PERSONALISMO
















* Lérida, 1934. Letrado del Consejo de Estado. Con- sejero Permanente de Esta- do. Ex ministro de Justicia. Ex presidente del Congreso de los Diputados.


A consideración de la sociedad como el entramado de relaciones de un conjunto de personas portadoras de virtudes y defectos, la articulación de esas relaciones en
un marco institucional y la ordenación de los fenómenos de poder sitúan el proceso de integración social en fase de organización política. Aflora así la primaria valoración de lo político como una dimensión de lo humano. El hombre es la referencia, en su individualidad y en su proyección, social; el equilibrado respeto de una y otra genera un sistema de convivencia enriquecedor y legitimado; el descompensado sacrificio de una u otra neutraliza cualquier posibilidad de auténtica convivencia, pues no hay tal cuando la organización política se asienta en la aniquilación de la personalidad por
un poder despótico o en la falta de cohesión social a impulsos de un individualismo anarquizante e insolidario.
Según el artículo 10.1 de la Constitución española, "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a
la ley y al derecho de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social".
Es posible que la enfática proclamación del personalismo, antepuesta ahora a algunas penetrantes afirmaciones del Título Preliminar de la Constitución, sea valorada como manifestación de principios y convicciones profesados por
quien escribe. No hay en ella, sin embargo, sesgo alguno condicionante de la rigurosa interpretación de la norma constitucional como traducción de una racionalidad objetiva-
.da, puesto que se hace en el marco del Estado social y democrático constituido en conexión con los valores superio- res del ordenamiento jurídico (artículo 1.1). De esta suerte, el enfoque personalista proyecta haces de luminosidad sobre el centro cardinal de las tensiones entre Estado, sociedad e individuo o, desde otro punto de vista de sabor más dogmático, entre autoridad y libertad. La Constitución tiene, precisamente, la función esencial de encauzar esas tensiones y

resolverlas en un orden pacífico de convivencia.
El abismal alejamiento de las actitudes totalitarias se hace así palmario: no es admisible la concepción del hombre para
el Estado; el Estado se justifica y legítima al facilitar y
potenciar la plenitud del hombre —erigido en su Deferencia primaria— y de la sociedad.

Dicho lo que antecede, sin embargo, forzoso es Reconocer que la adecuada consecución del buen y deseable [orden de convivencia requiere una aceptación natural del Estado que,
si no es esclavizador de la sociedad y del hombre, tampoco puede ser visto —aunque a veces lo .parezca en algunas comunidades, quizá en las latinas, quizá con mayor especifi- cidad en la española— como un enemigo a vencer o como aparato de poder a conquistar, sino como algo propio de la sociedad y de quienes la integran. La solidaridad, como hábito, como sentimiento y hasta como valor —y a ella hay repetidas apelaciones en la Constitución—, es la base de ese
modo de entender y vivir cada uno su vocación social y, de ese modo, de aceptar al Estado como expresión comunitaria
y no como mecanismo de dominación que hay que padecer o
al que hay que hacer frente. El hombre vive en sociedad, pero
ni ésta le priva de su individualidad ni absorbe la plural manifestación de su personalidad; la sociedad se organiza políticamente en el Estado, mas éste no neutraliza el dinámico desarrollo de la sociedad, ni asume la disciplina, control y ejercicios de todos los fines y funciones sociales.











EL ESTADO NO ES UN ENEMIGO




Esta reflexión, hecha desde la perspectiva del hombre
y de la sociedad, requiere el adecuado y correlativo comple- mento de una meditación sobre la capacidad creciente y avasalladora del Estado para condicionar la vida de sus
ciudadanos y ajar la espontaneidad de la sociedad. Si ésta ha de ver al Estado como garante del orden de convivencia, el Estado ha de operar con plena conciencia de sus límites y de las barreras impuestas por su función de garantía, sin transmutarla en un dirigismo que, so pretexto de la invoca- ción genérica del interés público y de la preservación del orden, invada —para "garantizarlos"— ámbitos ojue deben permanecer inmunes a la injerencia del poder.
Es claro que la Constitución española, a la que ciudadanos
y poderes públicos quedan sometidos (artículo 9.1), descansa sobre una concepción política y diseña una construcción jurídica en la que la equilibrada armonización de la libertad
y la igualdad, la cabal atención a las exigencias que comporta
la doble cualificación social y democrática del Estado de Derecho y, en definitiva, la fuerza atractiva de un horizonte de justicia suponen un efectivo distanciamiento del capitalis- mo y del liberalismo en sus versiones más descarnadas y superadas; no comporta, sin embargo, una desdeñosa margi- nación de sus favorables y fecundos aspectos, que expresa-
mente se asumen —en lo que tienen de acervo incorporado a

EL ESTADO, GARANTE DE LA CONVIVENCIA
















REFORMISMO SOCIAL
































TENSIÓN POLÉMICA ENTRE ESTADO
Y SOCIEDAD


la cultura que llamamos occidental—, por más que el Estado no se limite a asegurar el libre curso de las aguas, sino que cumpla la función de cauce —no de dique— para procurar su adecuado aprovechamiento y prevenir eventuales desborda- mientos.
La fuhción correctora del Estado no halla apoyo constitu- cional, ni en las declaraciones iniciales ni en las concretas prescripciones de la Constitución —incluida la relativa a la planificación—, para amparar actitudes totalitarias que inter- fieran el ámbito de los derechos y libertades individuales o envíen a un limbo retórico la autenticidad de la democracia y del pluralismo político y social.

Esa función correctora, expresivamente manifestada en lo que puede llamarse reformismo social —y suele identificarse como "progresismo" en un lenguaje político usual, a la par desgastado y equívoco—, cualifica al Estado democrático del siglo XX que, junto a clásicas responsabilidades de carácter asistencial y arbitral, asume otras de orientación y confor- mación social, lo que, en la experiencia de Occidente, ha permitid^ desactivar impulsos revolucionarios y alcanzar, desde luego, las más altas cotas de progreso y bienestar.
Puedb decirse, en términos bien expresivos, que, si du- rante mucho tiempo las características de la evolución histórica y la propia inercia mental han fundado la defensa de
la libertad del hombre como una exigencia de su digniddad, hoy tien^ mayor fuerza caracterizadora la proposición inversa que proclama la dignidad del hombre, necesariamente asocia- da a un grado de suficiencia económico-social, como condi-
ción y presupuesto de una efectiva libertad. No es ya sólo que
la dignidad del hombre legitime y exija el reconocimiento y tutela de su libertad; es que, además, la libertad del hombre sólo deviene real al ser verdaderamente dignos sus medios y condiciones de vida.
Cuando las convicciones humanistas —cristianas, liberales
o socialistas— no son profesadas en tales términos, se agostan sus raíces, a la vez que, en la confrontación ideológica, se presta ayuda y fiabilidad a habituales críticas, de inspiración marxista, respecto de las libertades formales o, por mejor decir, respecto del carácter meramente formal de las libertades exhibidas por unas hipotéticas democracias
liberales insensibles al dramatismo de los problemas reales.

No 0s ésta, por fortuna, la actitud constatada de las democracias occidentales. Y no lo es, desde luego, la configu- ración constitucional de la democracia española que considera
la sociedad, no sólo como base u objeto de la esencia organizativa del Estado, sino como realidad vertebrada que
se afirma polémicamente respecto de él.
Es signo revelador de la modernidad de la concepción política yigente en España la propia constitucionalización de los partidos políticos (artículo 6) como trasunto de un pluralismo de pensamiento y acción, efectivamente reconoci-

do y respetado, así como la de los sindicatos de trabajadores
y asociaciones empresariales (artículo 7) que, en los términos de la Constitución, "contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios". La
significativa incorporación de tales previsiones ají Título Preliminar de la Constitución impone, por razones sistemáti- cas, sobrepasar los criterios interpretativos de signo limitati- vo; obliga, empero, y sobre todo, a alertar frente al riesgo de que un tratamiento constitucional tan relevante y descatado pueda generar pretensiones de "estatalizar" partidos, sindica- tos y asociaciones empresariales, cuál si vinierajn a ser concebidos como brazos del poder político, siendo obvio su nacimiento en la sociedad que los engendra como cauces para hacerse presente en la vida política, para coadyuvar a la fluida composición de ideas e intereses y para participar, incluso, en la constitución de los órganos estatales.
Se revela así la esencia de una concepción contemporánea que sustantiva el reconocimiento constitucional de tales organizaciones y descalifica en paralelo la eventual imputa- ción de que resultan meramente reiterativas las subsiguientes declaraciones del derecho de asociación (artículo ¡22), del derecho de sindicación (artículo 28.1), del derecho a la huelga (artículo 28.2), del derecho de colegiación profesional (artículo
36), del derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y de los empíresarios (artículo 37.1) o del derecho de unos y otros a adoptar medidas de conflicto colectivo (artículo 37.2). Sería ¡erróneo entender que tales declaraciones de derechos son meras
especificaciones de lo que ya el Título Preliminar prbclama; parece, sin duda, más acertado deslindar la doble orientación con que, de una parte, se acuña la significación constitucional de determinadas organizaciones y, de otra parte, se reconocen
y garantizan los derechos inherentes a la persona, en el mismo plano en que tantos otros derechos y libertades son reconocidos y garantizados por las sucesivas formulaciones constitucionales primordialmente incorporadas al Título I de
la Constitución. Ese plano es el definido por el artículo 10.1 de la Constitución, que sitúa la dignidad de la persoga y los derechos inviolables que le son inherentes en el fundamento del orden político y de la paz social.
Lo dicho en relación con el derecho de asociación ¡política
y sindical, cuyo vigor ejemplificador resulta del simultáneo reconocimiento de partidos y sindicatos como elementos estructurales del sistema constituido, parece predicable a fortiori de todas aquellas manifestaciones de la libertad humana y del vitalismo social, en las que no concurre ese cualificado perfil estructural y luce sin sombras ni interferen- cias la lozanía de las convicciones democráticas que alientan
el texto constitucional.
No es momento de catalogar y menos analizar los distintos preceptos de la Constitución en los que es perfecta- mente detectable la natural aceptación de la dualidad entre























LA REALIDAD POLÍTICA: RIESGOS
A PREVENIR








DEMANDA DE LIBERTAD Y RECHAZO DE RESPONSABILIDAD

Estado y sociedad. Baste señalar que la Constitución española no opera sobre la desnuda realidad del Estado y del individuo, que otrora quedaron solos en escena tras un convergente esfuerzo de simultánea liberación, sino que presupone, acepta y tutela la realidad de una sociedad viva y de los que se han venido llamando cuerpos intermedios. En efecto, uno de los artículos más encomiados, como muestra del sentido constitucional y de la autenticidad democrática y social con que se desarrolló el proceso constituyente, es el noveno de la Constitución, según el cual corresponde a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y jla igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Pues bien, la libertad e igualdad de que se trata no es sólo la del individuo
—usualmente objeto de consideración en las constituciones—, sino también la de "los grupos en que se integra"; grupos que,
obviamente, pueden ser —son— todos aquellos en que la sociedad se articula para la consecución de fines lícitos.

Una es, sin embargo, la formulación normativa y otro puede ser pl mundo de la política real no siempre enjuiciable
ni muchas veces inteligible con planteamientos estrictamente jurídicos, por relevantes que fueren y por inexcusables que resulten. Siólo una aguda conciencia de los valores constitu- cionales y una firme voluntad de preservarlos permiten conjurar serios riesgos de desnaturalización del sistema, cuyas caucas, aun sin propósitos exhaustivos, son de fácil percepción en una somera verificación empírica sobre la realidad política.


El horhbre es en sí mismo tensión y en la comunidad política vive en un círculo de tensiones. Los modernos teóricos del Estado consideran frecuentemente que el plan- teamiento de los problemas políticos a partir de las tensiones de raíz —hombre, versus Estado, autoridad frente a libertad, unidad o pluralidad— debe ser e incluso está superado. Parece, sii) embargo, que aquellas tensiones laten con persis- tencia en el fondo de los problemas políticos y en el de las construcciones doctrinales e ideológicas que se conciben y se proyectan sobre la realidad política.
El principio de participación, como efectiva realización del ideal Democrático, propone la superación por la real incorporación de todos a la tarea colectiva, alcanzándose una
síntesis conceptual entre subdito y soberano que se plasma en
la conversión del hombre en ciudadano; conversión que sólo puede realizarse en la libertad, la responsabilidad y la solidaridad. El artículo 10.1 de la Constitución, sin necesidad de apelar ahora a su ulterior despliegue normativo, es signo expresivo de la incondicionada recepción, primero, y de la resuelta vigorización, después, de esa importante y definitiva conversión.
Libertad y responsabilidad son anverso y reverso de una


misma medalla. Platón se enfrentaba a los sofistas porque pedían libertad y rechazaban la responsabilidad en la verdad
y en los principios morales. La libertad y la solidaridad son, desde luego, necesarias para realizar la idea de la democracia
y de la colaboración social. No lo es menos la responsabilidad de los poderes públicos, de la sociedad civil y de los ciudadanos.
Ocurre, sin embargo, que, en parte por características temperamentales y en parte por la propia herencia de la Revolución Francesa, que problematizó las ideas de libertad
y autoridad, hay comunidades en las que difícilmente se concibe una autoridad liberal y una libertad constructiva y no disolvente. Ello revela algo muy propio de la condición del hombre. Oí una vez a un ilustre jurista que si el concepto de justicia ha merecido tantas definiciones, siendo al parecer clara y rigurosa la de "dar a cada uno lo suyo", es porque no
se acertó a expresar en los términos "dadme a mí lo que me corresponde", que hubieran sido mejor comprendidos y, desde luego, umversalmente compartidos. Del mismo modo, puede ponerse en duda la utilidad —y hasta la corrección— de establecer la diferencia entre liberales y autoritarios cuando con tanta frecuencia se advierte cómo se superpone otra distinción aparentemente más real: el hombre es liberal cuando se trata de su libertad y es autoritario cuando está en juego su autoridad.
El curso, deliberado o irreflexivo, de esa proclividad cuestiona la posibilidad misma de llevar a su plenitud los principios democráticos y muestra un permanente riesgo de
perversión del sistema. Sólo una clara conciencia de respon- sabilidad, que valore adecuadamente la libertad y la solidari- dad, puede permitir el necesario equilibrio. Pero mal se compadece con esa responsabilidad el desmesurado creci- miento del Estado intervencionista, a costa de la propia sociedad, aunque sea forzoso reconocer que en ésta surgen o hallan acogida favorable las intervenciones estatales. La debilidad social hace que hoy —como dice Siegfried— no sólo se reciban prestaciones y asistencias, no sólo se viva siempre sujeto a la reglamentación, sino que el ciudadano esté en la actitud constante de ejercitar derechos a asistencias
y prestaciones y de extender su ámbito, con la consiguiente
disminución de la iniciativa privada, de la responsabilidad personal y, en consecuencia, del grado de perfeccionamiento que debe conseguir en el seno de la comunidad.



Planteando el tema desde otro punto de vista, se ha de aludir al vigor expansivo del poder y a las actitudes de sus titulares, prendidos entre los impulsos de dominación y la firmeza de sus convicciones democráticas. No es raro que, al filo de las apremiantes exigencias de la realidad y bajo la coartada pudorosa de la weberiana ética de la responsabili- dad, se advierta una profesión vacilante de las convicciones, cuando no su incodicionada claudicación. Si tal acontece, el


IMPULSOS DE DOMINACIÓN

Leviatán arrasa y una realidad política decepcionante se corresponde con la cruda descripción de los fenómenos del poder a que se refieren tantos pensadores, desde Hobbes a Bertrand de Jouvenel.
Los hechos demuestran que, incluso en el seno de las democracias occidentales, la concluyente descalificación mo- ral y política del totalitarismo no ha logrado su cabal eliminación social en aspectos cuya sutileza —y hasta imper- ceptibilidad— no debilita, sino que potencia sus propios riesgos. No parece ocioso subrayar a este respecto dos notas.
La primera alude a la tendencia a verificar una transposi- ción entre Estado y partido. No ya allí —democracias populares— donde el Estado-Partido responde a una concep- ción confesada y querida; tambián allí —democracias occi- dentales— donde el pluralismo político se afirma como valor esencial, si se imponen los instintos de dominación, manifes-
tados en la sectaria ocupación institucional y en una mal disimulada aspiración a la autoperpetuación en el poder.
Y no es extraño que, al servicio de tales instintos, las reglas de la democracia sean manipuladas y los valores constitucio- nales queden maltrechos.
La segunda nota se refiere al papel de la tecnología, como rasgo más característico de un totalitarismo germinal, que ha de ser prevenido decididamente en este final del siglo XX y que se distingue cualitativamente de los fenómenos tiránicos
y despóticos conocidos y valorados ya en el pensamiento helénico. No parece que la sociedad de hoy esté suficiente- mente sensibilizada frente al riesgo de que un Estado
tecnocrático —el Estado Sabio, en la terminología de Cháte- let— haga realidad lo que es todavía representación ilustrativa de la imaginación de algunos conocidos fabuladores.



RAZONES O ENCANTACIONES

Es esencia de la libertad la posibilidad de elección, de opción entre términos alternativos. Y no han sido menores ni desapasionadas las disquisiciones que, en torno a la democra- cia, han derivado de serios y frecuentes juicios críticos en relación con el modo como reaccionan y se manifiestan, ante las plurales y sucesivas demandas de confianza, los grandes conjuntos humanos, los pueblos en definitiva. Según términos de resonancia platónica, la cuestión podría enunciarse inqui- riendo si los hombres se conducen por razones o por encantaciones. En otras palabras, ¿es lo racional o es lo emotivo lo que impulsa la decisión del elector y, en última instancia, decide las elecciones?
A nadie se le oculta la hondura de la cuestión para ponderar las posibilidades de realización efectiva de los principios democráticos. La psicología de masas y los com- portamientos socio-políticos han sido objeto de incisivos estudios y de cuidadosos análisis. Baste ahora con dejar señalada la cuestión, que no es sino reflejo de una de las tensiones (corazón-cabeza) más íntimamente entrañadas en
la propia naturaleza del hombre. Es claro que un equilibrio

estable no se sigue de la anulación de las reacciones emotivas con total racionalización de las decisiones políticas, ni es producto natural de la irracionalidad y el contagioso apasio- namiento. Pero sería ingenuo no percibir cómo, incluso en países acostumbrados al juego democrático y al ¡ turno de partidos, es con frecuencia decisiva la valoración de las personas y el atractivo de los candidatos; no es sino una consecuencia de cierto acercamiento en las ideologías y en las enunciaciones programáticas de los partidos, fruto de la naturaleza de los problemas que han de ser abordados y de una dinámica política mesurada y reacia a las grandes oscilaciones pendulares. El fenómeno acusa la estabilidad propia de las sociedades más vitales y vertebradas, en las que
la política tiene su importante lugar, pero carece de fuerza impregnadora omnicomprensiva. No parece, por! ejemplo, que el ciudadano medio norteamericano piense que su way of
Ufe pueda verse perturbadoramente afectado o trastocado por el hecho de que sea republicano o demócrata el presidente de los Estados Unidos.
Las cosas no suelen ser exactamente igual en otras comunidades, como las latinas, aunque, por lo que a la española respecta y en comparación con otras etapas históri- cas, la transcurrida ya bajo la vigencia de la Constitución de
1978 apunta signos favorables de estabilidad, precisamente por la tensión hacia el centro —no hacia los extremos radicales y radicalizadores— de las distintas fuerzas políticas; tensión que viene impuesta por la propia actitud de un electorado sobre el que se extienden todavía negra^ sombras
de dramáticas experiencias.
Esa aproximación en las acciones y programas (le gobier- no es deseable, en su grado, para quienes postulan un orden de convivencia en el que el cambio y el progreso no sacudan convulsiva y periódicamente a la sociedad. No es deseable
—ni es real— más allá de ese grado, porque la eventual pérdida de las señas de identidad ideológica o la indiferencia- ción entre las opciones políticas genera —y más en sociedades como la española, sin hábitos democráticos consolidados, sin una despierta conciencia de la sociedad civil— riesgos que deben ser evitados.
De una parte, el electorado puede llegar a desentenderse
de un sistema político que, por excesiva artificiqsidad, se distancia de los problemas tal como los distintos grupos sociales los viven y los sufren.
De otra parte, una atemperación rayana en la precariedad ideológica, unida a prácticas de verdadero marketing político, puede llegar a desvirtuar la democracia si, al final, sólo las ensoñaciones de un pueblo le sitúan en el sendero de una estrella política. Es fácil recordar el ejemplo de la República de Weimar, cancelada por la fuerza atractiva de un fabricante de sueños, que lo fue de pesadillas. Como se ha dicho expresivamente, una democracia es "un régimen de Derecho, no un régimen de entusiasmo", y un país no puede vivir a








PASIVIDAD E INHIBICIÓN SOCIALES

golpe de "genios" que se le impongan y que no suelen ser genios; un país vive pacíficamente y progresa a partir de una selección de inteligencias prácticas y voluntades rectas que son las características de los buenos gobernantes.
La realización de la democracia requiere que el Estado se abra a la participación de los ciudadanos y que la sociedad asuma activamente sus funciones, con una aguda sensibilidad de lo que supone la comunidad. Y es un obstáculo para ello
la concepción del Estado como enemigo del ciudadano. La convicción de que el Estado es algo externo, ajeno al ciudadano y a la propia sociedad, es una convicción muy latina qué contrasta con la vivencia de otras latitudes en que con más facilidad llega a considerarse al Estado como expresión de la comunidad.

Es posible que en el momento en que "lo Stato" apareció en el Renacimiento se produjera una identificación del Estado con "los dominadores y con sus secuaces", según la expresiórj de Burkhart, porque esa concepción fue propiciada por el moldo de acción de los gobiernos tendentes, por propia defensa, ^ verificar la identificación de la parte con el todo, siendo así frecuente que los gobiernos acusaran de enemigos del Estadp —no enemigos del Gobierno— a quienes estuvie- ran en una actitud de oposición. Pero el acto de poder —y su propio cpncepto— ha de plantearse hoy de forma muy distinta, como expresivamente ha ilustrado Hermann Heller,
al señalar que es el resultado de las voliciones de todas las fuerzas que actúan dentro y fuera del poder.

Lo cierto es que la concepción heterónoma del poder, como algo externo, viene a ser similar a la secularización de
la oposición entre conciencia individual e Iglesia que está en
la raíz de la reforma luterana. Esa concepción, mística en lo religioso y cínica en lo político, hace del fiel —según indica Siegfried^ una individualidad espiritual, pero lo reduce a no ser en la piudad más que un habitante pasivo e inhibido.

Se ha afirmado a veces el valor político de la apatía, de la inhibición ciudadana, como signo de consenso nacional y de integración social. Pero la verdadera fortaleza del Estado, esa fuerza rectamente entendida y hasta deseada, sólo existe cuando es expresión de una sociedad viva y dinámica y se funda en el respaldo activo y consciente de los ciudadanos.

En ojtro caso, convertida la sociedad en lo que llama Sartre "el colectivo", como conjunto inerte de hombres sometido a la estructura de serialidad o agrupación consisten-
te en est^r uno al lado de otro, debilitadas o fracasadas las virtudes cívicas, el Estado, carente de la participación de los ciudadanos, es, con frase de Valéry, un Estado demasiado fuerte para los hombres, pero demasiado débil para los problemas que ha de resolver.

la posibilidad de utilizar el recurso de amparo I ante el
Tribunal Constitucional para su defensa; la sección ¡2.a (arts.
30 a 38) añade otro catálogo de derechos individuales que, aunque sin acceso a la vía de amparo para su defensa, no
pueden ser reglados por la Administración al constituirse en materia reservada a la ley (art. 53.1). Por contraste, el capítulo 3Q del propio título I (arts. 39 a 52), con la rúbrica "de los principios rectores de la política social y económica", enumera los derechos (aunque no directamente intocables ante los tribunales hasta que se dicten las leyes j que los desarrollen; arts. 53.3) cuyo ejercicio se dirige a! obtener prestaciones positivas del Estado; de un Estado al que ahora
se le pide que intervenga (que no se abstenga) para ¡procurar las condiciones mínimas vitales a sus ciudadanos (Dassein- vorsorge) y que, por ende, se ve en la contradictoria situación de aumentar su competencia (Verwaltung ais Leistungstráger)
y disminuir sus poderes. Algo que los espíritus escépticos comparan con la cuadratura del círculo.
Aparte de la expresa definición que se hace en ej artículo
1Q,1 de la Constitución, la clave del Estado social se
encuentra en el artículo 9^,2; igualdad real de los in'dividuos
y grupos como objetivo expreso de la actuación de los poderes públicos. Partiendo de este principio, la jurispruden- cia del Tribunal Constitucional no ha tenido inconveniente en admitir el "sacrificio de los derechos adquiridos",! pues "el Ordenamiento Jurídico se resiste a ser congelado en un momento histórico determinado" (Sent. 27/1981, de 20 de julio). Una doctrina, por cierto, discutible, pero significativa.



Primera reunión del Tribunal Constitucional bajo la presidencia de Tomás y Valiente